REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO, ESTADAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 25 de abril de 2017
207° y 158º

CAUSA: 4C- 7923-17



Compete a este Tribunal Cuarto, Estadal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 y 8, vigente para el momento, en fecha 08 de abril del año 2017 a la acusada KATTY ELENA CHACON.

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS:

KATTY ELENA CHACON, quién es nacionalidad venezolana, natural de, titular de la cédula de identidad N° V- 20.29*0.715, de 25 años de edad, nacido el 28-04-1999, de estado civil Soltero, hija de María Chacón (v) y de Elogio Chacón, desconocido, Ocupación u oficio: oficio del hogar, Residenciado en: Calle Corazón de Jesús, Sector el Guayabal, Municipio Acevedo, Estado Miranda, teléfono: 0412-567-80-69..

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que la acusada KATTY ELENA CHACON, le fue otorgada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 242 numerales 3, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento, excluyendo del cumplimiento del ordinal 8 del artículo 242 Ejusdem, como se puede evidenciar en fecha 17 de abril del año 2017, por Revisión de Medida a solicitud de la Defensa Publica 11º, consistente en debiendo presentarse ante la Secretaria de este Juzgado, en virtud de la Imposibilidad de presentar los fiadores, en su contra del referido imputado por la comisión del delito de TRATO CRUEL EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 254 en su Ultimo Aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente en concordancia con el artículo 99 en su primer aparte del Código Penal.

En este sentido, el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, la Juez convocará a una Audiencia a las partes y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, el día 07 del presente mes y año, estando presente las partes se llevó a cabo la Audiencia que contrae el artículo 46 de la Ley Penal Adjetiva, evidenciándose que la acusada KATTY ELENA CHACON, cumplió con la obligación que le impuso este Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto, Estadal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra la acusada KATTY ELENA CHACON, por la comisión del delito de TRATO CRUEL EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 254 en su Ultimo Aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente en concordancia con el artículo 99 en su primer aparte del Código Penal.
DRA. NANCY TOYO YANCY

JUEZ CUARTO DE CONTROL

LA SECRETARIA

ABG. ELIMAR MARTINEZ

Causa N° 4C-7923-17