REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1
SECCIÓN ADOLESCENTES

Guarenas, lunes diecisiete (17) de abril de 2017
206° y 158°

Causa Nº 1JU 858-16

Visto el escrito suscrito por el Profesional del Derecho ABG. ENRIQUE GARCES, en su condición de Defensor Privado del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada con el Nº 1JU 858-16, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto en el artículo 3 en relación con los agravantes del articulo 10 numerales 1,8 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos KAREL MARIA ZABALA GAMBINO, LEONELLA CAROLINA BORJAS SCALA, DOMINGO JAVIER BARCO FERRER y DANIEL ALEJANDRO CARRILLO PEREZ, mediante el cual solicita la Revisión de la medida de Prisión Preventiva impuesta a su defendido y sea Sustituida por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa, que comporte su libertad, este Juzgador, a los fines de proveer dicho requerimiento de la defensa, procede a la revisión de las presentes actuaciones y observa lo siguiente:

En fecha 14-08-2016 se celebró ante el Juzgado 1º de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Audiencia Oral de Presentación en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se decretó medida de Prisión Preventiva como medida de aseguramiento contra del mencionado imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto en el artículo 3 en relación con los agravantes del articulo 10 numerales 1,8 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos KAREL MARIA ZABALA GAMBINO, LEONELLA CAROLINA BORJAS SCALA, DOMINGO JAVIER BARCO FERRER y DANIEL ALEJANDRO CARRILLO PEREZ, ordenándose su ingreso al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques.
En fecha 24-08-2016, se recibe ante el Juzgado 1º de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, el correspondiente Escrito Acusatorio en contra del referido adolescente por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto en el artículo 3 en relación con los agravantes del articulo 10 numerales 1,8 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos KAREL MARIA ZABALA GAMBINO, LEONELLA CAROLINA BORJAS SCALA, DOMINGO JAVIER BARCO FERRER y DANIEL ALEJANDRO CARRILLO PEREZ.

En fecha 28-09-2016 se realizó Audiencia Preliminar, admitiendo el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes la acusación fiscal en su contra, ordenando el pase a juicio de la presente causa y acordando mantener la medida de Prisión Preventiva al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 03-11-2016, se recibe ante este Juzgado de Juicio, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, la presente causa procedente del Juzgado 1º de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dándole entrada y el registro den los libros correspondientes, quedando signada con el Nº 1JU 858-16, ordenándose fijar la Audiencia de Apertura del Juicio Oral y Reservado para el día 22-11-2016, a las 08:30 horas de la mañana.

En fecha 22-11-2016, fue Diferida la Audiencia de Apertura de Juicio Oral y Reservada en virtud de la falta de Traslado de los adolescentes acusados, y se ordeno fijar nuevamente el acto para el día Jueves 01-12-2016, a las 08:30 a.m.-

En fecha 01-12-2016, fue Diferida la Audiencia de Apertura de Juicio Oral y Reservada en virtud de la falta de Traslado de los adolescentes acusados, y se ordeno fijar nuevamente el acto para el día Jueves 08-12-2016, a las 08:30 a.m.-

En fecha 08-12-2016 se llevo a cabo el acto de Apertura de Juicio Oral y reservado en la presente causa seguida en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto en el artículo 3 en relación con los agravantes del articulo 10 numerales 1,8 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos KAREL MARIA ZABALA GAMBINO, LEONELLA CAROLINA BORJAS SCALA, DOMINGO JAVIER BARCO FERRER y DANIEL ALEJANDRO CARRILLO PEREZ, acordándose la continuación del Juicio para el día 13-12-2016, a las 08:30 horas de la mañana.

En fecha 13-12-2016, fue Diferida la Audiencia de Continuacion de Juicio Oral y Reservada en virtud de la falta de Traslado de los adolescentes acusados, y se ordeno fijar nuevamente el acto para el día Jueves 21-12-2016, a las 08:30 a.m.-

En fecha 21-12-2016, fue Diferida la Audiencia de Continuación de Juicio Oral y Reservada en virtud de la falta de Traslado de los adolescentes acusados, y se ordeno fijar nuevamente el acto para el día Jueves 22-12-2016, a las 08:30 a.m.-

En fecha 21-12-2016, se dicto decisión mediante la cual se DECLARA INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Reservado en la presente causa en virtud de la falta de traslado de los adolescentes acusados, ante lo cual se acordó en presencia de las partes fijar nuevamente la Audiencia de Apertura de juicio para el día Jueves 19-01-2017, a las 08:30 horas de la mañana.

En fecha 19-01-2017, fue Diferida la Audiencia de Apertura de Juicio Oral y Reservada en virtud de la falta de Traslado de los adolescentes acusados, y se ordeno fijar nuevamente el acto para el día Jueves 09-02-2017, a las 08:30 a.m.-

En fecha 09-22-2017, fue Diferida la Audiencia de Apertura de Juicio Oral y Reservada en virtud de la falta de Traslado de uno de los adolescentes acusados, y se ordeno fijar nuevamente el acto para el día Jueves 23-02-2017, a las 08:30 a.m.-

En fecha 23-02-2017, fue Diferida la Audiencia de Apertura de Juicio Oral y Reservada en virtud de la falta de Traslado de los adolescentes acusados, y se ordeno fijar nuevamente el acto para el día Jueves 09-03-2017, a las 08:30 a.m.-

En fecha 09-03-2017 se llevo a cabo el acto de Apertura de Juicio Oral y reservado en la presente causa seguida en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto en el artículo 3 en relación con los agravantes del articulo 10 numerales 1,8 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos KAREL MARIA ZABALA GAMBINO, LEONELLA CAROLINA BORJAS SCALA, DOMINGO JAVIER BARCO FERRER y DANIEL ALEJANDRO CARRILLO PEREZ, acordándose la continuación del Juicio para el día 16-03-2017, a las 08:30 horas de la mañana.
En fecha 16-03-2017, fue Diferida la Audiencia de Continuación de Juicio Oral y Reservada en virtud de la falta de Traslado de los adolescentes acusados, y se ordeno fijar nuevamente el acto para el día Jueves 23-03-2017, a las 08:30 a.m.-

En fecha 23-03-2017, se dicto decisión mediante la cual se DECLARA INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Reservado en la presente causa en virtud de la falta de traslado de los adolescentes acusados, ante lo cual se acordó en presencia de las partes fijar nuevamente la Audiencia de Apertura de juicio para el día Jueves 06-04-2017, a las 08:30 horas de la mañana.

En fecha 06-04-2017, fue Diferida la Audiencia de Apertura de Juicio Oral y Reservada en virtud de la falta de Traslado de los adolescentes acusados, y se ordeno fijar nuevamente el acto para el día Jueves 27-04-2017, a las 08:30 a.m.-

Establece el parágrafo segundo del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

“La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez o la jueza de control que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”.

Ahora bien, el artículo 548 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Excepcionalidad de la Privación de Libertad: Salvo la detención en flagrancia, la privación de libertad sólo procede por orden judicial en los casos, bajo las condiciones y por los lapsos previstos en esta Ley. La Prisión Preventiva es revisable en cualquier tiempo a solicitud del adolescente.”

De las normas antes transcritas se desprende que, aún en el caso de la medida más gravosa, como lo es la prisión preventiva, ningún adolescente podrá permanecer más de tres (03) meses detenido preventivamente sin haber concluido el juicio con sentencia condenatoria, debiendo el Juez sustituir la misma por otra medida cautelar prevista en la Ley.
Así las cosas, observa este Juzgador que desde el día en que fue dictada la medida de prisión judicial preventiva de libertad al adolescente in comento, plenamente identificado en auto, hasta los corrientes ha transcurrido un lapso de tiempo superior al establecido en la norma, sin que haya iniciado el juicio oral y reservado en la presente causa, por lo que, este Juzgado, considerando la entidad del delito por el que fue acusado el IDENTIDAD OMITIDA, los cuales son de los denominados graves por el Legislador y que pudieran tener como sanción la privación de libertad en el caso de ser demostrada su responsabilidad, aunado a la potestad jurisdiccional del Juez, al deber que tiene el Estado de asegurar el enjuiciamiento del acusado, de modo que se conciben las medidas de coerción personal de restricción o privacidad, mientras concluye el juicio, y en atención a los principios de proporcionalidad y necesidad; considera quien aquí decide procedente y ajustado a derecho proceder a la revisión de la medida solicitada por el ABG. ENRIQUE GARCES, en su condición de Defensor privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se sustituye la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 582 literales “c”, “d” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consisten en lo siguiente: 1.- Se les fija un régimen de presentación cada quince (15) días ante la sede de este Juzgado Primero de Juicio Sección Adolescentes con sede en Guarenas. 2.- Se le prohíbe a los adolescentes salir o ausentarse de la jurisdicción del estado Miranda y del Distrito Capital, sin la autorización previa del Tribunal. 3.- Debe igualmente presentar cuatro (04) fiadores, que acrediten devengar ingresos mensuales iguales o superiores a doscientos cincuenta (250) unidades tributarias cada uno, los cuales deberán consignar ante este Juzgado los siguientes documentos: a.- Copia de la cédula de identidad. b.- Constancia de trabajo con el respectivo membrete que indique dirección fiscal y número telefónico de posible verificación, señalando en la misma: cargo, salario y tiempo de servicio que deberá ser mayor de un año. c.- Los tres (3) últimos recibos de pago donde se refleje la cantidad devengada. d.- constancia de buena conducta y constancia de residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar donde reside. e.- Registro de Información Fiscal R.I.F y Copia de la declaración del impuesto sobre la renta, correspondiente al año fiscal. La libertad del referido adolescente se hará efectiva una vez consignados los documentos y debidamente verificados los mismos por este Despacho. ASI SE DECIDE.

Ahora bien en virtud que la presente decisión ha sido dictada en base a la solicitud interpuesta por el Profesional del derecho ABG. ENRIQUE GARCES, en su condición de Defensor Privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y por cuanto la misma tiene como consecuencia jurídica el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto el Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad procede de pleno derecho conforme a lo establecido en el articulo 581 ejusden, considera quien aquí decide que la presente decisión debe ser de CARÁCTER EXTENSIVO a favor de los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se procede igualmente a SUSTITUIR la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta a los referidos adolescentes acusados, por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 582 literales “c”, “d” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en las mismas condiciones supra mencionadas Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado 1º de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se procede a la Revisión de la Medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta desde la Audiencia de Presentación a los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA, a quienes se les sigue causa signada con el Nº 1JU 858-16, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto en el artículo 3 en relación con los agravantes del articulo 10 numerales 1,8 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos KAREL MARIA ZABALA GAMBINO, LEONELLA CAROLINA BORJAS SCALA, DOMINGO JAVIER BARCO FERRER y DANIEL ALEJANDRO CARRILLO PEREZ, y se SUSTITUYE por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 582 literales “c”, “d” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Se impone a los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares contenidas en los literales “c”, “d” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, que consisten en: 1.- Se le fija un régimen de presentación cada quince (15) días ante la sede de este Juzgado Primero de Juicio Sección Adolescentes con sede en Guarenas. 2.- Se le prohíbe a los adolescentes salir o ausentarse de la jurisdicción del estado Miranda y del Distrito Capital, sin la autorización previa del Tribunal. 3.- Deben igualmente presentar cuatro (04) fiadores, que acrediten devengar ingresos mensuales iguales o superiores a doscientos cincuenta (250) unidades tributarias cada uno, los cuales deberán consignar ante este Juzgado los siguientes documentos: a.- Copia de la cédula de identidad. b.- Constancia de trabajo con el respectivo membrete que indique dirección fiscal y número telefónico de posible verificación, señalando en la misma: cargo, salario y tiempo de servicio que deberá ser mayor de un año. c.- Los tres (3) últimos recibos de pago donde se refleje la cantidad devengada. d.- constancia de buena conducta y constancia de residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar donde reside. e.- Registro de Información Fiscal R.I.F y Copia de la declaración del impuesto sobre la renta, correspondiente al año fiscal. La libertad de los referidos adolescentes se hará efectiva una vez consignados los documentos y debidamente verificados los mismos por este Despacho.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, asiéntese en el libro diario y notifíquese a las partes.
EL JUEZ,


MARCO ANTONIO GARCIA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. AMARILIS RONDON

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. AMARILIS RONDON














CAUSA Nº 858-16
MAGG/AR.-