REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓNES DE JUICIO.

Guarenas, martes cuatro (04) de abril de 2017
206º y 158º
CAUSA Nº 865-16

JUEZ: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA GONZALEZ
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANA C. OLIVIER, Fiscal 18º del Ministerio Publico.
DEFENSA: ABG. OMAIRA MOYA (DEFENSORA PUBLICA)
ABG.ANTONIO SUAREZ (DEFENSOR PRIVADO)
ABG. ENMANUEL DIAZ, (DEFENSOR PRIVADO)
ACUSADOS: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ABG. AMARILIS RONDON

Por cuanto el día de hoy martes cuatro (04) de abril de 2017, se constituyo en la sala de audiencias, este Tribunal Primero de Juicio, Sección Adolescentes con sede en Guarenas, para llevar a cabo la continuación del debate oral y reservado en la presente causa, seguida en contra de los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 222 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y MOTIVO FÚTIL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 406. 1 en relación al artículo 424 del Código Penal, y visto que los referidos adolescentes no fueron debidamente trasladados hasta la sede de este Juzgado para llevar a cabo la continuación del Juicio Oral y Reservado a pesar de haberse librado oportunamente la Boleta de Traslado, y por cuanto se cumplieron los diez días previstos en la ley sin que se haya podido dar continuidad y al no reanudarse el debate corresponde a este Juzgador dictar decisión con motivo de la interrupción del juicio oral y privado, conforme a lo previsto en los artículos 335 y 337 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto se hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
En fecha 15-02-2017 se apertura el Juicio Oral y Privado en la presente causa seguida en contra de los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 222 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y MOTIVO FÚTIL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 406. 1 en relación al artículo 424 del Código Penal, habiéndose fijado audiencia de continuación del debate oral y reservado para el día miércoles 01-03-2017, a las 8;30 horas de la mañana.

En fecha 01-03-2017, siendo las 02:30 horas de la tarde, estando constituido el Tribunal en la sala de audiencias en presencia de las partes, se levanto acta de diferimiento de la Audiencia de Continuación del Juicio Oral y Reservado en la presente causa en virtud de la falta de comparecencia de los adolescentes acusados, por la falta de Traslado desde su lugar de reclusión hasta la sede de este Juzgado y por cuanto el Tribunal desconoce la razón por la cual no fueron debidamente trasladados, se acordó fijar la continuación del juicio para el día de hoy lunes 06-03-2017, a las 8:30 horas de la mañana, siendo debidamente notificada las partes presentes.
Ahora bien, en fecha lunes 06-03-2017, siendo las 03:00 p.m, estando presente las partes en la sala de audiencias, se constató por secretaria que los adolescentes acusados no fueron trasladados desde el centro de reclusión donde se encuentran actualmente, y dado que el debate se encontraba en desarrollo, siendo que han trascurrido los diez (10) días hábiles previstos en la ley, sin que se haya podido darle continuidad al mismo, SE DECLARA INTERRUMPIDO el debate Oral y privado en la causa y se fija nueva fecha para la Apertura del Juicio oral y reservado para el día 20-03-2017. A las 08:30 horas de la mañana.

En fecha 20-03-2017 se apertura nuevamente el Juicio Oral y Privado en la presente causa seguida en contra de los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 222 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y MOTIVO FÚTIL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 406. 1 en relación al artículo 424 del Código Penal, habiéndose fijado audiencia de continuación del debate oral y reservado para el día miércoles 28-03-2017, a las 8;30 horas de la mañana.

En fecha 28-03-2017, siendo las 01:30 horas de la tarde, estando constituido el Tribunal en la sala de audiencias en presencia de las partes, se levanto acta de DIFERIMIENTO de la Audiencia de Continuación del Juicio Oral y Reservado en la presente causa en virtud de la falta de comparecencia de los adolescentes acusados, por la falta de Traslado desde su lugar de reclusión hasta la sede de este Juzgado y por cuanto el Tribunal desconoce la razón por la cual no fueron debidamente trasladados, se acordó fijar la continuación del juicio para el día de hoy lunes 03-04-2017, a las 8:30 horas de la mañana, siendo debidamente notificada las partes presentes.

En fecha 03-04-2017, no hubo despacho en este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes con sede en Guarenas por instrucciones de la Presidencia de Circuito con sede en Los Teques, estad Miranda, en virtud de falla eléctrica general en la sede de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Guarenas, que impidió cumplir con las labores previstas en la Agenda del Tribunal.

En esta misma fecha martes cuatro (04) de abril de 2017, el Tribunal procede a verificar por Agenda los días de despacho trascurridos desde la última audiencia celebrada en la presente causa y se observa que el día de hoy han trascurrido los diez (10) días hábiles previstos en la ley, sin que se haya podido darle continuidad al mismo, en consecuencia SE DECLARA INTERRUMPIDO el debate Oral y privado en la causa y se fija nueva fecha para la Apertura del Juicio oral y reservado para el día 26-04-2017. A las 08:30 horas de la mañana.

EL DERECHO
Con los principios de Concentración y Continuidad, se pretende que la audiencia de Juicio se realice dentro del plazo máximo establecido por el legislador, la pérdida de la continuidad, atentaría contra la garantías constitucionales y procesales, aplicando de tal manera el Juez Natural a cabal cumplimiento los principios rectores del Sistema Acusatorio Venezolano, las normas que regulan lo anterior, las encontramos en los siguientes artículo del texto adjetivo penal:
“Artículo 318. Concentración y Continuidad. El Tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:…”
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o expertas o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública…” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 320. Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio” (subrayado del Tribunal).

Así las cosas, de acuerdo con los artículos transcritos y la doctrina señalada, se concluye que el Legislador contempló como regla la concentración y la continuidad que rigen el proceso penal venezolano, por lo que quien aquí decide, acorde con las Garantías Constitucionales y Procesales, dando cumplimiento a las mismas y por supuesto a la legislación patria, dar por INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Privado en la presente causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho explanados, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes ACUERDA: PRIMERO: SE DECLARA INTERRUMPIDO el debate Oral y privado en la causa signada con el Nº. 1JU-865-16, nomenclatura de este Juzgado, seguida a los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 222 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y MOTIVO FÚTIL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 406. 1 en relación al artículo 424 del Código Penal, en aras de salvaguardar el cumplimiento de los principios de inmediación, oralidad, concentración y rapidez que rigen el proceso penal venezolano y particularmente el sistema penal juvenil, en el último de los principios, (artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), ha previsto dicha consecuencia legal; evitando así vicios procesales y dejando como secuelas retardos innecesarios, desconociendo quien aquí decide las razones por las cuales no fueron debidamente trasladados hasta este Juzgado a los fines de darle continuidad al Juicio Oral y Reservado, ante lo cual, en virtud de la entidad de los delitos por los cuales fueron acusados, se acuerda mantener las medidas impuestas y fijar nuevamente la apertura de un nuevo juicio. SEGUNDO: Se Fija el acto de APERTURA del Juicio Oral y Privado para el día LUNES VEINTISEIS (26) DE ABRIL DE 2017 A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA a los fines de dar continuidad al proceso penal y velar porque no se vulneren los derechos del adolescente velando así por los principios de continuidad y celeridad procesal. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Traslado. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ,
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. AMARILIS RONDON
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. AMARILIS RONDON
CAUSA Nº 1JU-865-16
MAGG/AR.-