REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
206º y 158º


N° DE EXPEDIENTE: N° 16-4258

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

PARTE ACTORA: SIXTO DE JESUS CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.446.696.

ASISTIDO POR: Ciudadana abogada ESTRELLA MARY BRICEÑO ANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° V 5.629.528, inscrita el INPREABOGADO bajo el Nº 76.658.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo FABRICA DE MUEBLES VINCE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09/12/2003, bajo el Nº 53, tomo 21-A-Tro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano abogado JOSÉ ANGEL MONGUE ABACHE, titular de la cedula de identidad Nº 16.181.368, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 114.282.

AUDIENCIA PRELIMINAR (PROLONGACIÓN)

En horas de despacho del día de hoy, martes veinticinco (25) de abril de 2017, siendo las 10:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la prolongación de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesto por el ciudadano: SIXTO DE JESUS CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.446.696, Contra la entidad de trabajo: FABRICA DE MUEBLES VINCE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09/12/2003, bajo el Nº 53, tomo 21-A-Tro. Primero: Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano SIXTO DE JESUS CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.446.696 en su carácter de parte actora debidamente representado por la ciudadana abogada ESTRELLA MARY BRICEÑO ANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° V 5.629.528, inscrita el INPREABOGADO bajo el Nº 76.658; de igual forma compareció el ciudadano abogado JOSÉ ANGEL MONGUE ABACHE, titular de la cedula de identidad Nº 16.181.368, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 114.282, en su carácter de apoderado judicial de la–parte demandada–. En este estado la Juez inicia la prolongación de la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes y con vista de la forma como ha venido desenvolviéndose la audiencia, revisados los conceptos demandados, las actas del expediente y las pruebas presentadas, las partes haciendo mutuas concesiones, acuerdan celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se detalla: La presente demanda versa sobre la reclamación de los siguientes conceptos derivados de la relación de trabajo, a saber:

Conceptos Demandados Montos Demandados
Prestaciones Sociales Art. 142 Literal C LOTT Bs 51.727,20
Indemnización por despido Bs 51.727,20
Vacaciones Bs 22.287,99
Bono Vacacional Bs 18.367,16
Utilidades Bs 13.237,06
Salarios Caídos Bs 160.814,09
Beneficio de Alimentación Bs 3.249.720,00
Total Bs 3.567.880,70


Las partes manifiestan que los conceptos demandados a transigir comprenden los conceptos antes descritos. El Pago que comprende los conceptos transigidos asciende a la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00), pagaderos de la siguiente manera: en fecha jueves cuatro (4) de mayo de 2017, QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.500.000, 00) y en fecha treinta (30) del mismo mes y año QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.500.000, 00), mediante cheque de gerencia a nombre del ciudadano SIXTO DE JESUS CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.446.696. La parte Demandante debidamente representado por la Ciudadana abogada ESTRELLA MARY BRICEÑO ANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° V 5.629.528, inscrita el INPREABOGADO bajo el Nº 76.658; manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigido de manera irrevocable, total y definitiva, el procedimiento contenido en el presente expediente distinguido con el N° 16-4258, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la entidad de trabajo FABRICA DE MUEBLES VINCE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09/12/2003, bajo el Nº 53, tomo 21-A-Tro, por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva e incluye también los intereses de mora, razón por la cual, por este medio le otorga a FABRICA DE MUEBLES VINCE, C.A.,el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre trabajo existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 de del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y da por terminado el procedimiento. De igual forma, deja expresa constancia que ordenará el archivo del expediente cuando conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de una de las cuotas acordadas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


INDIRA ROSA CARDOZO MATUTE
La Juez

KEYLA MABEL MELENDEZ PONCE
LA SECRETARIA


Parte Actora


Apoderada Judicial de la Actora


Apoderado Judicial de la Parte Demandada


Exp Nº 16-4258
IRCM/kmmp