REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
206º y 158º

Los Teques, viernes siete (07) de abril de 2017

ACTA DE REUNIÓN CONCILIATORIA

En horas de despacho del día de hoy viernes siete (07) de abril de 2017, siendo las 2:00 p.m día y hora fijado para la celebración de la reunión conciliatoria en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesto por la ciudadana JOSEFA MAYELA CHEYNE DE SCANDELLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.070.479, contra la entidad de trabajo RESIDENCIAS DAYJORSEM II; TORRE B. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana JOSEFA MAYELA CHEYNE DE SCANDELLA debidamente asistida por el ciudadano abogado GERMÁN LUÍS CORONADO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.703.899, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.566; asimismo se deja constancia que comparecieron las ciudadanas VIRGINIA CAROLINA BELLO RODRÍGUEZ, ANA YULIMAR SANTANA DE BUSTAMANTE, titulares de la cedula de identidad Nros. 14.059.260, 10.276.386, respectivamente, en su carácter de Presidenta, Tesorera, según acta Nº 72 del libro de asamblea llevado por la junta de condominio de las RESIDENCIAS DAYJORSEM II; TORRE B, debidamente asistidas por la ciudadana abogada MARÍA MAGALI MACEDO WALTER, titular de la cedula de identidad Nº 3.587.456 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 31.905. Acto seguido la ciudadana Juez vista la solicitud de la representación judicial de las partes acuerda la celebración de la reunión conciliatoria. En este estado la Juez inicia la Reunión Conciliatoria, manifestadas las posiciones de las partes y con vista de la forma como ha venido desenvolviéndose la Reunión, revisados los conceptos a ejecutar, las partes haciendo mutuas concesiones, acuerdan celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se detalla: La presente demanda versa sobre la reclamación de los siguientes conceptos derivados de la relación de trabajo, a saber:
Monto condenando sentencia 07-10-16 y aclaratoria 18-10-16 Montos

Salarios retenidos por reposo 90.605,23
Bono de Alimentación 472.944,00
Bono Navideño 9.648,18
Gastos médicos 18.098,00
Monto total 591.295,41
intereses moratorios ( 04-04-15)
hasta 06-02-17 ) 46.847,93
corrección monetaria ( 04-04-15 )
hasta 06-02-17 ) 762.488,69
Total a cancelar 1.400.632,03

Del detalle anterior cabe destacar que el monto determinado surge de la estimación que en derecho se realiza luego de la revisión de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha tres (03) de febrero de 2017, por la cantidad de un millón cuatrocientos mil seiscientos treinta y dos bolívares con tres céntimos (Bs. 1.400.632,03). Las partes manifiestan que los conceptos demandados a transigir comprenden los conceptos antes descritos.

El Pago que comprende los conceptos transigidos asciende a la cantidad de un millón cuatrocientos mil seiscientos treinta y dos bolívares con tres céntimos (Bs. 1.400.632,03), monto a cancelarse de la siguiente manera: un primer pago que se realizara en este mismo acto la –parte actora¬– ciudadana JOSEFA MAYELA CHEYNE DE SCANDELLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.070.479, recibe cheque consignado bajo el Nº13000186, por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs.378.000,00), girado contra la cuenta corriente numero 0163-0900-13-9003006844, del Banco del Tesoro , emitido por la junta de condominio de las RESIDENCIAS DAYJORSEM II; TORRE B, y dos pagos adicionales que se realizara en las siguientes fechas ocho (8) de mayo y ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017) a los 2:00 p.m, por ante este Juzgado, por la cantidad de quinientos once mil trescientos dieciséis bolívares con quince céntimos de Bs. (Bs. 511.316,015), mediante cheque de gerencia a nombre de la ciudadana JOSEFA MAYELA CHEYNE DE SCANDELLA, seguidamente la representación judicial de la parte accionante manifestó estar de acuerdo con el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada. En este estado escuchado como han sido la manifestación de la representación judicial de ambas partes, este Juzgado Homologa el presente acuerdo manifestado por la representación judicial de las partes, en el entendido de no darse cumplimiento a este, el Tribunal, a petición de la parte actora, decretará la Ejecución Forzosa en el presente procedimiento.Es todo, terminó, se leyó y conformes firman solicito una próxima, se acuerda lo solicitado.


INDIRA ROSA CARDOZO MATUTE
LA JUEZ
LA SECRETARIA



La Actora


Representante Legal De La Accionante


Representante Legal De La Accionada

Exp. 16-4175
IRCM/kmmp