REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 07 de abril de 2017
206° y 158°
De la revisión de las actas procesales, se observa que este Tribunal, dictó sentencia el día 28 de marzo de 2017, que se encuentra definitivamente firme por no haberse ejercido contra ella recurso alguno.
En la decisión señalada, se condenó a la entidad de trabajo MULTISERVICIOS Y ELECTROAUTO J & B, C.A., a cancelarle a la ciudadana MARÍA GABRIELA JAUREGUI PAREDES, cédula de identidad N° 22.351.232, el monto en ella determinado, más los intereses de mora y corrección monetaria. Así mismo, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se condenó a pagar la cantidad de cincuenta y ocho mil setecientos treinta y seis bolívares con ocho céntimos (Bs. 58.736,08), discriminado de la siguiente manera:
Concepto Total a
Demandado Pagar Bs.
Antigüedad - 142 - L.O.T.T.T. 30.500,00
Intereses sobre Antigüedad -142 LOTTT 1.236,08
Utilidades 12.000,00
Bono Vacacional 6.250,00
Vacaciones 6.250,00
Días Adicionales en Vacaciones 2.500,00
Total 58.736,08
Así mismo, se condenó y se ordenó el cálculo de:
1°) Intereses de Mora conforme al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por todos los conceptos condenados desde la terminación de la relación laboral hasta la fecha en que quedara definitivamente firme la sentencia.
2°) Corrección Monetaria sobre la cantidad condenada por concepto de antigüedad desde la terminación de la relación laboral hasta que quedara firme la sentencia, excluyendo los lapsos en que la causa estuvo paralizada.
3°) Corrección Monetaria sobre la cantidad condenada por los demás conceptos, desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que quedara firme el fallo, exceptuando los lapsos en que la causa estuvo paralizada por vacaciones judiciales.
Así mismo, estableció que en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por tal motivo, tomando como base los montos condenados a pagar y los límites temporales señalados, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, Intereses de Mora y Corrección Monetaria, según la siguiente fundamentación.
Por tal motivo, tomando como base los montos condenados a pagar y los límites temporales señalados, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de Intereses sobre Antigüedad, Intereses de Mora y Corrección Monetaria, según la siguiente fundamentación.
DE LOS INTERESES DE MORA – EN EJECUCION VOLUNTARIA:
Respecto a los Intereses de mora, en la sentencia a ejecutar, se ordenó lo siguiente:
“Por tal motivo, en la presente causa se deberá calcular adicionalmente al monto condenado:
1°) Intereses de Mora conforme al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por todos los conceptos condenados desde la terminación de la relación laboral hasta la fecha en que quedara definitivamente firme la sentencia.”
De lo transcrito se evidencia que se condenó a pagar el concepto intereses de mora por los conceptos condenados desde la fecha de terminación de la relación que ocurrió el 30 de abril de 2016, tal como consta en autos, hasta la fecha en que quedara firme la sentencia, en etapa de ejecución voluntaria.
De igual forma, se observa que la audiencia preliminar en la presente causa estaba fijada para el día 22 de marzo de 2017, oportunidad en la que se declaró la presunción de admisión de los hechos en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, reservándose el tribunal cinco (05) días para la publicación del texto íntegro de aplicando analógicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme al artículo 11 eiusdem y tal como quedó establecido en sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12 de abril de 2005, los cuales vencieron el día 29 de marzo de 2017, que se correspondía con el cuarto (4º) día de los cinco (05) previstos para sentenciar, que se dejan transcurrir íntegramente a los fines del cómputo para ejercer el recurso de apelación previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así mismo se observa que contra la sentencia publicada no se ejerció recurso de apelación. Ahora bien, del libro diario y del calendario judicial de este Despacho Judicial, se evidencia que los cinco (05) días hábiles en que debió ejercerse el recurso transcurrieron así: 30 de marzo, 31 de marzo, 03 de abril, 04 de abril y 05 de abril, todos de 2017, es decir, que la sentencia quedó firme el día 05 de abril de 2017. Por tal motivo, será ésta última fecha la que se tendrá como fecha tope para el cálculo de los intereses de mora en etapa de ejecución voluntaria y así se deja establecido.
Igualmente se deja constancia que los intereses de mora se calcularán a la tasa activa, según lo previsto en el cuarto aparto del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y así se establece.
En virtud de lo anteriormente establecido, en la presente causa los intereses de mora deben calcularse sobre el monto determinado, desde el día 30 de abril de 2016 hasta el día 05 de abril de 2017 en etapa de ejecución voluntaria, según el siguiente detalle:
Capital Tasa Anual Tasa Mensual Interés Int. x Días
Desde Hasta Bs. BCV BCV/12 Mensual Transc.
30/04/2016 30/04/2016 58.736,08 21,07 1,76 1.031,31 632,09
01/05/2016 31/05/2016 58.736,08 21,36 1,78 1.045,50 1.045,50
01/06/2016 30/06/2016 58.736,08 21,70 1,81 1.062,14 1.062,14
01/07/2016 31/07/2016 58.736,08 21,54 1,80 1.054,31 1.054,31
01/08/2016 31/08/2016 58.736,08 21,99 1,83 1.076,34 1.076,34
01/09/2016 30/09/2016 58.736,08 21,73 1,81 1.063,61 1.063,61
01/10/2016 31/10/2016 58.736,08 22,37 1,86 1.094,94 1.094,94
01/11/2016 30/11/2016 58.736,08 22,48 1,87 1.100,32 1.100,32
01/12/2016 31/12/2016 58.736,08 22,49 1,87 1.100,81 1.100,81
01/01/2017 31/01/2017 58.736,08 20,76 1,73 1.016,13 1.016,13
01/02/2017 28/02/2017 58.736,08 21,78 1,82 1.066,06 1.066,06
01/03/2017 31/03/2017 58.736,08 21,78 1,82 1.066,06 1.066,06
01/04/2017 05/04/2017 58.736,08 21,78 1,82 1.066,06 177,68
Total 12.556,01
Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por intereses de mora generados en la etapa de la ejecución voluntaria la cantidad de doce mil quinientos cincuenta y seis bolívares con un céntimo (Bs. 12.556,01) y así se deja establecido.
DE LA CORRECCIÓN MONETARIA – EN EJECUCION VOLUNTARIA:
Respecto al concepto corrección monetaria, la sentencia a ejecutar, ordenó lo siguiente:
“Por tal motivo, en la presente causa se deberá calcular adicionalmente al monto condenado:
(…)
2°) Corrección Monetaria sobre la cantidad condenada por concepto de antigüedad desde la terminación de la relación laboral hasta que quedara firme la sentencia, excluyendo los lapsos en que la causa estuvo paralizada.
3°) Corrección Monetaria sobre la cantidad condenada por los demás conceptos, desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que quedara firme el fallo, exceptuando los lapsos en que la causa estuvo paralizada por vacaciones judiciales.”
La sentencia a ejecutar determinó que la Corrección debería calcularse en la etapa de ejecución voluntaria de la siguiente manera:
- Sobre la cantidad condenada por concepto de antigüedad desde la terminación de la relación laboral hasta que quedara firme la sentencia.
- Sobre la cantidad condenada por los demás conceptos, desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que quedara firme el fallo.
Ahora bien, en virtud que deberá tomarse en consideración la antigüedad de manera separada a los demás conceptos, a éstos últimos se le agregará lo determinado por intereses sobre antigüedad para determinar lo condenado por cada concepto a los fines del cálculo de la corrección monetaria, según lo siguiente:
Solo Antigüedad:
Concepto Total a
Demandado Pagar Bs.
Antigüedad - 142 - L.O.T.T.T. 30.500,00
Intereses sobre Antigüedad -142 LOTTT 0,00
Utilidades 0,00
Bono Vacacional 0,00
Vacaciones 0,00
Días Adicionales en Vacaciones 0,00
Total 30.500,00
Solo Otros Conceptos:
Concepto Total a
Demandado Pagar Bs.
Antigüedad - 142 - L.O.T.T.T. 0,00
Intereses sobre Antigüedad -142 LOTTT 1.236,08
Utilidades 12.000,00
Bono Vacacional 6.250,00
Vacaciones 6.250,00
Días Adicionales en Vacaciones 2.500,00
Total 28.236,08
De acuerdo al cálculo anterior, el monto base para la corrección monetaria generada en la etapa de ejecución voluntaria por antigüedad es la cantidad de treinta mil quinientos bolívares (Bs. 30.500,00) y para los demás conceptos será la cantidad de veintiocho mil doscientos treinta y seis bolívares con ocho céntimos (Bs. 28.236,08) y así se deja establecido.
Igualmente se destaca que la fecha de terminación de la relación de trabajo ocurrió el 30 de abril de 2016 y la fecha en que la sentencia quedó firme fue el 05 de abril de 2017, tal como se estableció en el punto anterior relativo a los intereses de mora. De igual forma, se deja constancia que la parte demandada tuvo conocimiento en la presente causa desde el día 06 de marzo de 2017, tal como consta en actuaciones de alguacilazgo cursantes a los folios 59 y 60. Por tal motivo, en etapa de ejecución voluntaria la corrección monetaria debe calcularse:
Primero: Sobre el monto condenado por concepto de antigüedad, desde el día 30 de abril de 2016, fecha de la terminación de la relación laboral hasta el 05 de abril de 2017, fecha en que quedó firme la sentencia definitiva y
Segundo: Sobre los demás conceptos, desde el día 06 de marzo de 2017, fecha de la notificación, hasta el 05 de abril de 2017, fecha en que quedó firme la sentencia definitiva.
Así mismo, la sentencia a ejecutar ordenó que se excluyeran del cómputo lo períodos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por vacaciones judiciales y huelga de Tribunales.
En este sentido se deja constancia que los únicos lapsos de paralización según lo indicado en la sentencia que se observan en la presente causa, son los períodos correspondientes a las vacaciones judiciales, que transcurren entre los días 15 de agosto al 15 de septiembre de cada año, así como desde el 24 de diciembre al 06 de enero del siguiente año y serán éstos los únicos a excluir en el cálculo de los intereses de mora así como en la corrección monetaria cuyo cálculo se ordenó y así se deja establecido.
Ahora bien, se observa en la página web del Banco Central de Venezuela www.bcv.gov.ve que al día de hoy la última publicación del INPC se corresponde con el mes diciembre de 2015, lo que imposibilita la determinación de la corrección monetaria en el presente caso de manera exacta0. No obstante, y a los efectos de no vulnerar los derechos de la trabajadora demandante generados a la presente fecha, se utilizará el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) correspondiente a los meses anteriores hasta diciembre 2015, salvo su apreciación o no por las partes, tal como se indicó en cálculo anterior y según el siguiente detalle:
Desde Hasta Mes IPC Mes
Correspondiente Publicado Utilizado
Mar-16 Mar-16 797,3 Nov-14
30/04/2016 30/04/2016 Abr-16 839,5 Dic-14
01/05/2016 31/05/2016 May-16 904,8 Ene-15
01/06/2016 30/06/2016 Jun-16 949,1 Feb-15
01/07/2016 31/07/2016 Jul-16 1.000,2 Mar-15
01/08/2016 31/08/2016 Ago-16 1.063,8 Abr-15
01/09/2016 30/09/2016 Sep-16 1.148,8 May-15
01/10/2016 31/10/2016 Oct-16 1.261,6 Jun-15
01/11/2016 30/11/2016 Nov-16 1.397,5 Jul-15
01/12/2016 31/12/2016 Dic-16 1.570,8 Ago-15
01/01/2017 31/01/2017 Ene-17 1.752,1 Sep-15
01/02/2017 28/02/2017 Feb-17 1.951,3 Oct-15
01/03/2017 31/03/2017 Mar-17 2.168,5 Nov-15
01/04/2017 05/04/2017 Abr-17 2.357,9 Dic-15
Por tal motivo, se procede a su cálculo de manera separada sobre la siguiente base:
Sobre Antigüedad:
Desde Hasta Capital IPC Factor Monto C.M. C.M. x Días
Bs Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transc.
Mar-16 797,3
30/04/2016 30/04/2016 30.500,00 839,5 1,05 32.114,32 1.614,32 52,07
01/05/2016 31/05/2016 30.552,07 904,8 1,08 32.928,55 2.376,47 2.376,47
01/06/2016 30/06/2016 32.928,55 949,1 1,05 34.540,77 1.612,22 1.612,22
01/07/2016 31/07/2016 34.540,77 1.000,2 1,05 36.400,46 1.859,69 1.859,69
01/08/2016 15/08/2016 36.400,46 1.063,8 1,06 38.715,07 2.314,61 1.045,31
15/09/2016 30/09/2016 37.445,77 1.148,8 1,08 40.437,77 2.992,00 1.496,00
01/10/2016 31/10/2016 38.941,77 1.261,6 1,10 42.765,43 3.823,67 3.823,67
01/11/2016 30/11/2016 42.765,43 1.397,5 1,11 47.372,14 4.606,71 4.606,71
01/12/2016 23/12/2016 47.372,14 1.570,8 1,12 53.246,63 5.874,48 4.358,49
07/01/2017 31/01/2017 51.730,63 1.752,1 1,12 57.701,32 5.970,69 4.815,07
01/02/2017 28/02/2017 56.545,71 1.951,3 1,11 62.974,51 6.428,80 6.428,80
01/03/2017 31/03/2017 62.974,51 2.168,5 1,11 69.984,23 7.009,72 7.009,72
01/04/2017 05/04/2017 69.984,23 2.357,9 1,09 76.096,75 6.112,53 1.018,75
Total Bs. 40.502,98
Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por corrección monetaria en la etapa voluntaria de la ejecución por la antigüedad la cantidad de cuarenta mil quinientos dos bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 40.502,98) y las cantidades calculadas pudieran sufrir una variación al momento de actualizar el Índice Nacional del Precios al Consumidor (INPC). Así se deja establecido.
Sobre otros conceptos:
Desde Hasta Capital IPC Factor Monto C.M. C.M. x Días
Bs Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transc.
Feb-17 1.951,3
06/03/2017 31/03/2017 28.236,08 2.168,5 1,11 31.379,05 3.142,97 2.636,04
01/04/2017 05/04/2017 30.872,12 2.357,9 1,09 33.568,54 2.696,42 449,40
Total Bs. 3.085,44
Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar en etapa de ejecución voluntaria por corrección monetaria sobre otros conceptos diferentes a la antigüedad condenada, la cantidad de tres mil ochenta y cinco bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 3.085,44) y las cantidades calculadas pudieran sufrir una variación considerable al momento de actualizar el Índice Nacional del Precios al Consumidor (INPC). Así se deja establecido.
DEL TOTAL A PAGAR:
De acuerdo a los razonamientos arriba explanados y las cuentas estampadas, le corresponde a quien fue condenado en la sentencia, cancelarle al accionante lo que se indica a continuación:
Concepto Generado Total a Pagar
Monto Condenado 58.736,08
Intereses de Mora - Ejecución Voluntaria 12.556,01
Corrección Monetaria para la Antigüedad - Ejecución Voluntaria 40.502,98
Corrección Monetaria para los demás conceptos - Ejecución Voluntaria 3.085,44
Total a Pagar Bs. 114.880,51
Es decir, que sobre la base ordenada, este Tribunal determina que el monto pendiente a pagar por la parte demandada en fase de ejecución voluntaria hasta el día de hoy, es la cantidad de ciento catorce mil ochocientos ochenta bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 114.880,51) ratificando que el monto condenado en la etapa de ejecución no es definitivo por cuanto puede ser objeto de una considerable variación cuando el Banco Central de Venezuela actualice el Índice Nacional del Precios al Consumidor (INPC) que corresponda. Así se deja establecido.
Ahora bien, se observa que en fecha 04 de abril de 2017, posterior a la publicación de la sentencia, la parte demandada consignó un cheque de gerencia identificado con el Nº 00005997 girado contra el Banco Bicentenario del Pueblo a nombre de la parte actora por la cantidad de cincuenta y ocho mil setecientos treinta y seis bolívares con ocho céntimos (Bs. 58.738,08), quedando pendiente por cancelar lo siguiente:
Total a Pagar Bs. 114.880,51
Abono 58.736,08
Diferencia Pendiente 56.144,43
Del cuadro anterior se observa que queda pendiente por cancelar la cantidad de cincuenta y seis mil ciento cuarenta y cuatro bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 56.144,43) por cuanto al momento de la consignación realizada por la parte demandada los conceptos aquí calculados ya se habían condenado y tal condena quedó ratificada al quedar firme la sentencia por no haberse ejercido contra ella recurso alguno, generándose así el derecho al pago. Así se deja establecido.
Se destaca que lo establecido a lo largo de esta decisión puede ser objeto del recurso de apelación, tal como lo dispone el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
LA SECRETARÍA
EXP. Nº 16-4272
CRS/YR