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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 
 JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
 DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
 CON SEDE EN GUARENAS
 Años 207° y 158°
 
 EXPEDIENTE Nº: 	6842-17
 
 
 PARTE DEMANDATE
 GABRIEL DE JESUS REINA. C.I. Nº 18.088.627
 
 ABOGADO ASISTENTE:
 
 OLIBETH  MILANO, inscrita en el INPREABOGADO BAJO EL Nº 89.031
 DEMANDANTE:	LABORATORIOS MIRANDA C.A.
 
 MOTIVO:	DIFERENCIA POR COBRO  DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 SENTENCIA:		INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
 
 
 
 Vista la diligencia de fecha 10 de agosto de 2017,  cursante al  folio 20, del respectivo expediente, suscrita por el ciudadano GABRIEL DE JESUS REINA. C.I. Nº 18.088.627,  debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores OLIBETH MILANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.031 seguidamente y exponen:”… Desisto de la presente demanda, toda vez que el trabajador manifiesta que efectivamente fueron cancelados los conceptos  reclamados satisfechos por el, por lo que se consigna  copia del cheque y liquidación…”
 
 Ahora bien,  por lo antes expuesto me permito señalar que desistir, es la declaración de la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, y a la pretensión, según sea el caso. El desistimiento es definido como el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, sin mediar aceptación del demandado, a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Asimismo, ha indicado, que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Su fundamento radica en el principio dispositivo del proceso civil, que impide la iniciación y continuación de un proceso sin instancia de parte, ya que el Estado no tiene en el proceso un interés superior a la suma de los intereses individuales que están en juego.
 
 Por lo anteriormente expuesto se, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO  de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil- ASI SE DECIDE.
 
 DISPOSITIVO
 
 En consideración y por los razonamientos expuestos, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, incoado por  GABRIEL DE JESUS REINA. C.I. Nº 18.088.627,  en contra de la demanda LABORATORIOS  C.A. (LABMIRCA) inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Capital  y Estado Miranda, en fecha 22-03-13, bajo el Nº 119, del Tomo 36 ASDO.  SEGUNDO: Se deja sin efecto la notificación dirigida a la demandada y los Oficios Nº T5º 1494-17, y T5º-1495-17, ambos de fecha 07 de agosto de 2017. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
 
 PUBLÍQUESE,  REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
 
 Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los once  (11) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016).
 Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
 LA JUEZA
 
 Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
 LA SECRETARIA
 
 Nota: En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
 LA SECRETARIA
 Exp. Nº 6842-17
 
 CVCT/DP
 
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