REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
• PODER JUDICIAL
• EN SU NOMBRE
•
• JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
• DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
• DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
• 207º y 158º
EXPEDIENTE Nº: 17-6946
DEMANDANTE: YELIZA WILERMA ORTIZ TOVAR
APODERADA JUDICIAL: FABIOLA GOMEZ
DEMANDADA:
APODERADO JUDICIAL
INVERSIONES TABATARE C.A.
JOSE GREGORIO BLANCA QUINTANA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En horas de Despacho del día de hoy, tres (03) de agosto de dos mil diecisiete (2017), siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento por PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES. Compareció la abogada FABIOLA GOMEZ, Venezolana mayor de edad de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.- 76.864, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YELITZE WILERMA ORTIZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 23.624.305, parte demandante y por la demandada INVERSIONES TABARE C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de julio de 2.002, anotado bajo el Nº 27, Tomo 114-A-PRO, RIF. J-309323261. Compareció el abogado JOSE GREGORIO BLANCA QUINTANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.013 en su carácter de apoderado judicial, Según poder que consigna en este acto constante de dos (02) folios útiles para ser agregado a los autos y surta sus efectos legales.-Seguidamente las partes presentes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajado de los Trabajadores y Trabajadoras, bajo los siguiente parámetros: “Nosotros, por una parte “EL DEMANDADO”, y por la otra parte LA EX TRABAJADORA, parte actora en el presente procedimiento, hemos llegado en celebrar un ACUERDO en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en el presente acuerdo conciliatorio, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes cláusulas: SEGUNDA: Señala LA EX TRABAJADORA, que su fecha de ingreso fue el 25-08-2014, y su fecha de egreso fue el 06-08-2015, con el cargo de VENDORA, siendo su ultimo mensual de (Bs.7.421,67) reclama a cantidad de (Bs. 46.140,64) por concepto de prestaciones sociales. Asimismo, manifiesta que fue despedida.- TERCERA: LA DEMANDADA, esta de acuerdo con lo señalado por LA EX TRABAJADORA, y a los fines de poner fin a esta controversia acuerda cancelar la cantidad demandada CUARENTA Y SEIS MIL CINTO CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 46.140,64)), para ser cancelados en el día 14 de agosto de 2017, en cheque no endosable, del referido cheque se dejara copia fotostática para ser agregado a los autos y surta sus efectos legales.- CUARTO: Estando presente la apoderada judicial de LA EX TRABAJADORA, esta manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por LA DEMANDADA, y que fue suficientemente asesorada. QUINTO: Ambas partes manifiestan que con el pago de la suma anteriormente mencionada quedan cancelados los conceptos laborales demandados y explanados en el presente libelo de demandada. SEXTO: Finalmente, las partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo y que tenga efecto de Cosa Juzgada, y se ordene el archivo judicial del presente expediente una vez la ex trabajadora reciba el pago convenido. En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO celebrado entre las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Una vez recibido dicho pago, se ordenara el archivo judicial del presente expediente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los tres (03) días de mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017).
Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha siendo las 11:55 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 17-6946
CVCT/DP
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