REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
• PODER JUDICIAL
• EN SU NOMBRE
•
• JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
• DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
• DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
• 207º y 158º
EXPEDIENTE Nº: 16-6552
CO DEMANDANTES: MARCEL HERNANDEZ, JUAN ARTEAGA, YORME DIAZ, DOUGLAS GUIA, JOSE ROSALES, DEIVI BELLO, NESTOR ESPINOZA y ANTONIO AVILA
APODERADO JUDICIAL: JHOAN JOSEPH OLIVAR ASTUDILLO
DEMANDADA:
APODERADO JUDICIAL
“INVERSIONES MONLOSA C.A.”.
ELYS MUNDARAIN SALAZAR
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En horas de Despacho del día de hoy, cuatro (04) de agosto de dos mil diecisiete (2017), siendo las 09:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES. Compareció el abogado JHOAN JOSEPH OLIVAR ASTUDILLO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 225.236, representado a los co demandantes MARCEL HERNANDEZ, JUAN ARTEAGA, YORME DIAZ, DOUGLAS GUIA, JOSE ROSALES, BEIVI BELLO, NESTOR ESPINOZA y ANTONIO AVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros V.-20.593.995, V.-9.048.010, V.-17.920.695, V.-16.821.370, V.-12.788.695, V.-21.105.990, V.-18.404.966 Y E-84.481.132 respectivamente, parte demandante, y por la demandada “INVERSIONES MONLOSA C.A.”. Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 2004, bajo el Nº 37, Tomo 989-A. Compareció la ciudadana ELYS MUNDARAIN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.805, en su carácter de apoderada Judicial. -Seguidamente las partes presentes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajado de los Trabajadores y Trabajadoras, bajo los siguiente parámetros: “Nosotros, por una parte “EL DEMANDADO”, y por la otra parte LOS EX TRABAJADORES, parte actora en el presente procedimiento, hemos llegado en celebrar un ACUERDO en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en el presente acuerdo conciliatorio, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes cláusulas: SEGUNDA: Señala LOS EX TRABAJADORES MARCEL HERNANDEZ, ingreso en fecha 13-02-12 y fecha de egreso 26-06-15; siendo su ultimo salario integral diario (680,14); JUAN ARTEAGA, ingreso en fecha 02-12-11 y fecha de egreso 26-06-15; siendo su ultimo salario integral diario (680,14); YORME DIAZ, ingreso en fecha 16-04-10 y fecha de egreso 26-06-15; siendo su ultimo salario integral diario (680,14); DOUGLAS GUIA, ingreso en fecha 22-06-10 y fecha de egreso 26-06-15; siendo su ultimo salario integral diario (680,14); JOSE ROSALES, ingreso en fecha 28-09-10 y fecha de egreso 26-06-15; siendo su ultimo salario integral diario (680,14); BEIVI BELLO, ingreso en fecha 24-10-11 y fecha de egreso 26-06-15; siendo su ultimo salario integral diario (622,84,14); NESTOR ESPINOZA ingreso en fecha 24-10-11 y fecha de egreso 26-06-15; siendo su ultimo salario integral diario (622,24); y ANTONIO AVILA, ingreso en fecha 15-12-11 y fecha de egreso 26-06-15; siendo su ultimo salario integral diario (622,24); ambos ex trabajadores reclaman indemnización por despido. TERCERA: LA DEMANDADA, niega lo señalado por los ex trabajadores pero a los fines de poner fin a esta controversia acuerda cancelar lo siguiente: MARCEL HERNANDEZ, cheque signado con el Nº 13137675, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON 99/100 (Bs. 100.000,00) contra al Cta Corriente Nº 0134-0031-81-0311151796, del Banco Banesco, de fecha 31 de julio de 2017, no endosable; JUAN ARTEAGA, cheque signado con el Nº 30137685, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 99/100 (Bs. 40.000,00) contra al Cta Corriente Nº 0134-0031-81-0311151796, del Banco Banesco, de fecha 31 de julio de 2017, no endosable; YORME DIAZ, cheque signado con el Nº 12137676, la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 99/100 (Bs. 135.000,00) DOUGLAS GUIA, cheque signado con el Nº 13137677, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 99/100 (Bs. 200.000,00) JOSE ROSALES, cheque signado con el Nº 16137678, la cantidad de CIENTO YREINTA Y UN MIL BOLIVARES CON 99/100 (Bs. 131.000,00) DEIVI BELLO, cheque signado con el Nº 15137679, la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES CON 99/100 (Bs. 115.000,00) NESTOR ESPINOZA cheque signado con el Nº 37137680, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILMIL BOLIVARES CON 99/100 (Bs. 45.000,00) y ANTONIO AVILA, cheque signado con el Nº 18137681, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON 99/100 (Bs. 34.000,00) de los referidos cheques se dejara copia fotostática para ser agregado a los autos y surta sus efectos legales, constante de ocho (08) folios útiles.- CUARTO: Estando presente el apoderado judicial de LOS EX TRABAJADORES, este manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por LA DEMANDADA, y que asesoro suficientemente a los ex trabajadores. Asimismo, recibe conforme los señalados cheques. QUINTO: Ambas partes manifiestan que con el pago de la suma anteriormente mencionada quedan cancelados los conceptos laborales demandados y explanados en el presente libelo de demandada. SEXTO: Finalmente, las partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo y que tenga efecto de Cosa Juzgada, nos sean devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y se ordene el archivo judicial del presente expediente. En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los ex trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Vencido los lapsos procesales se ordenara el archivo judicial del presente expediente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los cuatro (04) días de mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017).
Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha siendo las 11:55 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 16-6552
CVCT/DP
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