REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
207° y 158°
EXPEDIENTE Nº: 17-1342
ACTORA: PABLO DE LA CRUZ RIVAS ÁLVAREZ, , venezolano, mayor de edad, de este, domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.316
DEMANDADA:
MOTIVO:
MOTIVO:
SENTENCIA: SERVICIO DE ATENCION MEDICO PERMANENTE, (SAMP), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 14 de mayo de 2014, anotada bajo el Nº 24, Tomo 78-A
ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
INTERLOCUTORIA
SINTESIS DEL CASO
Visto el escrito de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, de fecha 03-08-2017, cursante a los folios 02 al 07 del cuaderno de Intimación de Honorarios Profesionales y de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente puede observar esta Juzgadora lo siguiente:
En fecha 03-08-17 el abogado PABLO DE LA CRUZ RIVAS ÁLVAREZ, consigna por ante este Juzgado INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en contra de SERVICIO DE ATENCION MEDICO PERMANENTE, (SAMP), por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATARO CENTIMOS (Bs. 32.591.432,64).-
Ahora bien, en todo proceso el Juez ejerce la función jurisdiccional en la medida de la esfera de poderes y atribuciones asignada previamente por la Constitución y las leyes a los Tribunales de la República, siendo la competencia, la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en concreto.
En el presente caso se puede evidenciar que el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas, en fecha 30 de marzo de 2017, declaro “…PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de losciudadanos demandantes. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión fecha 31 de enero de 2017 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas. TERCERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otras acreencias de índole laboral, incoada por los ciudadanos KENYA DÍAZ, CARLOS GIL, DAYANA MONTIEL y PETRA DEL CARMEN ACEVEDO URBINA, en contra de la entidad de trabajo SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA PERMANENTE (SAMP), por lo que se condena a esta accionada al pago en favor de los demandantes por concepto de prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, salarios retenidos, indemnización por despido, intereses de mora e indexación monetaria, según los términos que se expusieron en el presente fallo. CUARTO: SIN LUGAR la demanda incoada por los accionantes en contra de la sociedad mercantil PROFESIONALES PARA LA SALUD PPGM, C.A. y las personas naturales REYNALDO MORENO y LORNA CRISTY GARCÍA DÍAZ. QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA PERMANENTE (SAMP), por resultar totalmente vencida en el proceso, ello de conformidad a lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…” y en fecha 11 de julio de 2017, el Experto Contable Lic. Arnoldo Puentes, consigno la experticia Complementario del fallo folios 42 al 89 de la pieza principal, asimismo se observa que transcurrió los cinco (05) días de impugnación, en fecha 01/08/2017, quedando la sentencia quedo definitivamente firme.
MOTIVACION
En relación al concepto reclamado ante esta Instancia es importante señalar que el artículo 22 de la Ley de Abogados, establece:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias…”.
Sobre la disposición legal en referencia, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 04 de Noviembre de 2005, con ponencia del Jesús Eduardo Cabreras Romero, caso Gustavo Guerrero Eslava y José Bernabé Nobas, distinguió cuatro posibles situaciones que pueden presentarse, que dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme,…….. En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un Tribunal Civil competente por la cuantía;
Asimismo, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01 de Agosto de 2007, con ponencia del Luís Alfredo Sucre Cuba, caso Galería Félix C.A., señaló que al concluir el procedimiento principal mediante sentencia definitiva la reclamación de honorarios profesionales debe tramitarse a través de un juicio autónomo por ante el Tribunal de Municipio, en virtud de que la cuantía, al asentar:
En el caso presente, la ciudadana Adriana Sánchez Benítez pretende el pago de honorarios profesionales de abogados por las actuaciones judiciales realizadas en el procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos que en nombre de su representado, el ciudadano Ramiro Antonio Burgos Hernández, interpuso contra la empresa Galería Félix, C. A.
Sin embargo, dicho procedimiento concluyó mediante sentencia del 25 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por lo que esta Sala estima que la reclamación de honorarios de la que trata el presente caso debió tramitarse a través de un juicio autónomo y, en consecuencia, el Tribunal competente para conocer del presente asunto lo es un Tribunal de Municipio, en virtud de que la cuantía del asunto se estimó en la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 1.440.000,00), y así se decide. (Subrayo y negrilla del Tribunal)
Del anterior desarrollo jurisprudencial se desprende que cuando se trate de intimación de honorarios profesionales de abogados, por actuaciones en una causa que haya quedado definitivamente firme, se deberá instaurar una reclamación autónoma ante el Juez Civil competente por la cuantía. (Negrilla del Tribunal)
En sintonía con el criterio Jurisprudencial precedentemente, estima esta Juzgadora que no es competente para conocer de la intimación de honorarios profesionales judiciales por parte del prenombrado abogado, en virtud de haber quedado definitivamente la sentencia dictada 30 de marzo de 2017, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial. ASI SE ESTABLECE.
Vista la declaratoria de incompetencia, esta Juzgado con fundamento en el criterio expuesto anteriormente, estima que el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir la presente solicitud es el Juzgado del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas. ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
En consecuencia en base a las consideraciones legales expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales por parte del profesional del derecho Abogado PABLO DE LA CRUZ RIVAS ÁLVAREZ.- SEGUNDO: Se ordena remitir el presente cuaderno de Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales al Juzgado del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas. ASI SE ESTABLECE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Región Miranda.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas, a los ocho (08) día del mes de agosto de dos mil diciesiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
Abg. DIONIMAR PEREIRA
Nota: En la misma fecha siendo las 3:05 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Abg. DIONIMAR PEREIRA
Expediente N° T5º-17-6412
CVCT/DP
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