REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
• PODER JUDICIAL
• EN SU NOMBRE

• JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
• DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
• DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
• 207º y 158º

EXPEDIENTE Nº: 6717-16

DEMANDANTE: QUINTERO CARLOS EDUARDO
APODERADA JUDICIAL: JUDITH ORELLANA

DEMANDADA:

DIRECTOR GERENTE

APODERADO JUDICIAL
DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES GUARENAS C.A.

JESUS MIGUEL FRANCISCO CORREA

RICARDO RODRIGUEZ GONZALEZ
MOTIVO: DIFERENCIA SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


En horas de Despacho del día de hoy, nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:00 a.m., y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES. Compareció la abogada JUDITH ORELLANA, venezolana mayor de edad de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.- 37.342, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano QUINTERO CARLOS EDUARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.975.514, parte demandante y por la demandada DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES GUARENAS C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de enero de 1974, inserta bajo el Nº 4, Tomo 39-A. Compareció el ciudadano JESUS MIGUEL FRANCISCO CORREA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.975.514, en cu carácter de Director Gerente, representado por el abogado RICARDO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.116 en su carácter de apoderado judicial.- Seguidamente las partes presentes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajado de los Trabajadores y Trabajadoras, bajo los siguiente parámetros: “Nosotros, por una parte “EL DEMANDADO”, y por la otra parte LA EX TRABAJADORA, parte actora en el presente procedimiento, hemos llegado en celebrar un ACUERDO en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en el presente acuerdo conciliatorio, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes cláusulas: SEGUNDA: Señala EL EX TRABAJADOR, que su fecha de ingreso fue el 30-09-2007, y su fecha de egreso fue el 31-05-2016, con el cargo de CHOFER, siendo su ultimo salario diario de (Bs.664,89) reclama a cantidad de (Bs. 374.580,74) por concepto de diferencia sobre las prestaciones sociales. Asimismo, manifiesta que fue despedido.- TERCERA: LA DEMANDADA, niega y rechaza y contradice lo manifestado por el ex trabajador por cuanto el mismo renuncio, asimismo a los efectos de poner fin a esta controversia la demandada ofrece cancelar la cantidad de DOCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 (Bs. 250.000,00), para ser cancelado en el día de hoy 09/08/2017, en cheque no endosable a nombre del ex trabajador signado con el Nº 22706604, contra la Cta. Corriente Nº 0134-0239-63-2391024529, de fecha 08/08/2017 del Banco BANESCO, del referido cheque se dejará copia fotostática constante de un (01) folio útil, para ser agregado a los autos y surta sus efectos legales.- CUARTO: Estando presente la apoderada judicial del EX TRABAJADOR, esta manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por LA DEMANDADA, y que el ex trabajador fue suficientemente asesorado . QUINTO: Ambas partes manifiestan que con el pago de la suma anteriormente mencionada quedan cancelados los conceptos laborales demandados y explanados en el presente libelo de demandada. SEXTO: Finalmente, las partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo transaccional y que tenga efecto de Cosa Juzgada, asimismo, nos devuelva los medios probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y sucesivamente se ordene el archivo judicial del presente expediente. En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Vencido los lapsos procesales, se ordenará el archivo judicial del presente expediente.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los nueve (09) días de mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017).

Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL



LA SECRETARIA


Nota: En la misma fecha siendo las 10:55 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA
Exp. Nº 17-6717
CVCT/DP