REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA - CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, 14 de Agosto de 2017
207° y 158°
Por cuanto, se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento incoado por el ciudadano SARMIENTO JOSÉ INOCENCIO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.847.171, en contra de la Entidad de Trabajo BAR RESTAURANT PAIFIA C.A, concluida como ha sido la Audiencia Preliminar y vista la consignación de los escritos probatorios de las partes en el presente proceso, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
De la exhaustiva revisión practicada por este Juzgado de las actas que integran el presente expediente, se observa que el ciudadano SARMIENTO JOSÉ INOCENCIO, demanda por motivo de PRESTACIONES SOCIALES, por los siguientes conceptos: (i) Prestaciones Sociales e Intereses sobre Prestaciones Sociales [Correspondiente al periodo 13/07/2015 al 10/10/2016]; (ii) Vacaciones Fraccionadas [Dos (02) meses y Veintisiete (27) días]; (iii) Bono Vacacional Fraccionado [Dos (02) meses y Veintisiete (27) días]; (iv) Utilidades Fraccionada [Tres (03) meses y Dos (02) días]; (v) Indemnización (Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras) y (vi) Bono de Alimentación [Correspondiente a Diez (10) días del mes de Octubre del año 2016].
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Visto que la accionada no contestó la demanda, tal y como lo dispone el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que prima facie se le tendría como confeso en cuanto la pretensión no sea contraria a derecho, por haber incumplido con la materialización de ese acto procesal, operando de esta manera la consecuencia jurídica que dimana de ello, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo en referencia, sin embargo tal consecuencia tiene un carácter relativo, ya que debe el Juez de la causa atender a la etapa procesal y los elementos probatorios que rielan en el expediente laboral, flexibilizándose la consecuencia jurídica que deviene por la ausencia de la contestación de la demanda, no obstante, a lo anterior, es necesario señalar que el demandado podrá desvirtuar dicha confesión, mediante prueba en contrario, por lo que la Juzgadora deberá valorar el acervo probatorio aportado por el accionado en la primera oportunidad de la celebración de la
audiencia preliminar; desvirtuando de esta manera, la confesión ficta que recae sobre los
hechos narrados en la demanda mediante prueba en contrario -presunción juris tantum-
(Vid. Sentencia Nº 1300 de fecha 15/10/2004; Vid. Sentencia Nº 629 de fecha 08/05/2008;
Vid. Sentencia Nº 1165 de fecha 15/07/2008 todas emanadas de la Sala Social y Vid.
Sentencia Nº 823 de fecha 16/05/2008 emanada de la Sala Constitucional)
Bajo el mapa Jurisprudencial antes transcrito, es menester indicar que de la revisión
efectuada al presente expediente se evidencia que durante la oportunidad fijada para la
celebración de la Audiencia Preliminar primigenia, se dejó constancia de la comparecencia
tanto de la parte demandante como de la parte demandada, quienes consignaron medios
probatorios, prologándose dicha Audiencia para una nueva oportunidad, por no llegarse a
un acuerdo entre las partes, fijándose nuevamente para el día 18/05/2017, oportunidad ésta
en la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación,
Mediación y Ejecución, dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, así como de
la incomparecencia de la parte accionada; en tal sentido se dio por concluida la audiencia
preliminar y se ordenó agregar al expediente las pruebas promovidas, ordenándose la
apertura del lapso de contestación a la demanda, de acuerdo a la sentencia Nº 1300 de fecha
15-10-2004, emanada de la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia,
observándose que la parte accionada como se indicó arriba, no dio contestación a la
demanda, lo cual reviste una confesión de carácter relativo, por lo que debe este Juzgado
verificar que las pretensiones del actor no sean contrarias a derecho y no resulten
desvirtuadas por prueba del adversario; en consecuencia se procede a providenciar las
pruebas aportadas por las partes en la oportunidad procesal correspondiente -celebración de
la audiencia preliminar primigenia-, lo cual ocurrió en fecha 03/05/2017, tal como consta
en el Acta de Audiencia Preliminar, cursante al folio 27 de la pieza principal del presente
expediente, todo ello de acuerdo al criterio jurisprudencial ut supra reseñado.
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
En lo atinente a este particular, es menester indicar que el principio general del
régimen probatorio versa sobre los hechos controvertidos, por lo que ante la rebeldía y
contumacia de la demandada en no consignar escrito de contestación a la demanda, en
principio no existiría ningún hecho controvertido; sin embargo, de la minuciosa revisión
efectuada a las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se evidencia que
aún cuando la parte demandada no dio contestación a la demanda, durante la Audiencia
Preliminar primigenia, consignó Escrito de Promoción de Pruebas, desprendiéndose del
mismo que la accionada rechazó y contradijo todas y cada una de las pretensiones
expuestas por el actor en su escrito libelar, en tal sentido, se colige que el hecho
controvertido, se refiere a lo que de seguidas se explana:
 Fecha de Terminación de la Relación Laboral.
 Despido Injustificado y con ello la Indemnización prevista en el artículo 92 de la
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
 El cargo desempeñado.
 Los siguientes conceptos: (i) Prestaciones Sociales e Intereses Sobre Prestaciones Sociales; (ii) Vacaciones Fraccionadas; (iii) Bono Vacacional Fraccionado; (iv) Utilidades Fraccionadas; (v) Indemnización (Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras); y (vi) Bono de Alimentación.
DE LA CARGA DE LA PRUEBA
Con vista a la distribución de la carga de la prueba en materia laboral, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el caso puntual que hoy ocupa la atención de este Tribunal, se efectúa la distribución de la carga probatoria en los siguientes términos:
Respecto a la Fecha de Terminación de la relación laboral, esta Juzgadora de conformidad con el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia le adjudica la carga de la prueba a la parte demandada, a quien le corresponde probar en que fecha culminó la prestación del servicio.
En lo ateniente al Despido Injustificado, le corresponde al actor la carga de probar el despido alegado, y en caso de que sea probado tal despido, le corresponderá al demandado demostrar las razones o motivos del mismo.
En relación al Cargo que ostentó el accionante, observando que constituyen el fundamento de la excepción del empleador, le concierne a éste [parte accionada] probar el cargo desempeñado por el actor en la entidad de trabajo.
En atención a los conceptos de Prestaciones Sociales e Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionada. La parte demandante deberá demostrar que es acreedor a tales conceptos y a la parte demandada deberá demostrar que efectivamente cumplió con el pago liberatorio de los mismos.
En atención a la Indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde a la parte actora demostrar que es acreedor de tal beneficio.Y ASÍ SE ESTABLECE.
Una vez establecida la carga de la prueba, se procede al acto de admisión de las pruebas que fueron promovidas, tal y como lo ordena la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, la parte actora promueve las siguientes:
1) Promueve marcado con la letra “A”, cursante a los folios 31 al 39, de la pieza principal del presente expediente, constante de nueve (09) folios útiles, legajo de
instrumentos señalados como Recibos de Pagos, emanados de la parte accionada entidad de trabajo BAR RESTAURANTE PAIFIA C.A., concernientes al demandante ciudadano SARMIENTO JOSÉ INOCENCIO, relativo a los periodos y por las cantidades que de seguidas se explanan:
A) Folio 35, Original de recibo de pago correspondiente al periodo 16/11//2015 hasta 30/11/2015, por la cantidad de Bs. 8.049,57 se observa firma del trabajador y sello húmedo de la entidad de trabajo.
B) Folio 31, Original de recibo de pago correspondiente al periodo 01/04/2016 hasta 15/04/2016, por la cantidad de Bs. 12.362,85, se observa firma del trabajador.
C) Folio 33, Original de recibo de pago correspondiente al periodo 01/05/2016 hasta el 15/05/2016, por la cantidad de Bs. 16.738,85, se observa firma del trabajador.
D) Folio 32, Original de recibo de pago correspondiente al periodo 16/06/2016 hasta 30/06/2016, por la cantidad de Bs. 16.735,85, se observa firma del trabajador
E) Folio 34, Original de recibo de pago correspondiente al periodo 01/07/2016 hasta 15/07/2016, por la cantidad de Bs. 16.738,85, se observa firma del trabajador.
F) Folio 36, Original de Recibo de Liquidación de Utilidades, [utilidades a cobrar Art. 174] correspondiente al periodo 13/07/2015 hasta 31/12/2015], por la cantidad de Bs. 4.594,25, se observa firma del trabajador
G) Folio 37, Copia Simple de Recibo de Liquidación de Vacaciones, [Vacaciones vencidas, Salarios del Periodo, Días de Descanso y Feriado, Bono Vacacional], correspondiente al periodo 13/07/2006 hasta 02/08/2006, por la cantidad de Bs. 25.305,69, se observa firma del trabajador.
H) Folio 38, Original de Recibo de Liquidación de Prestaciones Sociales, [utilidades, antigüedad y vacaciones], correspondiente al periodo 13/07/2015 hasta 31/12/2015, por la cantidad de Bs. 18.377,00, se observa firma del trabajador.
I) Folio 39, Original de Recibo de Vacaciones [vacaciones correspondiente al art. 190 y vacaciones correspondiente al art. 192], correspondiente al periodo 13/07/2015 hasta 31/12/2015, por la cantidad de Bs. 4.594,25.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la forma en cual fueron agregados al expediente los medios probatorios aquí descritos, refieren total desorganización, por ello este Juzgado tomó en consideración el periodo de fechas según el orden correspondiente a cada mes y año, para su correcto control.
En cuanto las pruebas documentales promovidas por la parte actora, SE ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, la parte accionada promueve la siguiente:
1- Promueve marcado con la letra “A” cursante al folio 41 de la Pieza Principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil Copia Simple de Recibo de Liquidación de Vacaciones [Vacaciones Vencidas, Salarios del Periodo, Días de Descanso y Feriado], emanado de la entidad de trabajo BAR RESTAURANTE PAIFIA C.A., relativo al periodo 13/07/2006 hasta 02/08/2006, por la cantidad de Bs. 25.305,69 a favor del actor.
2- Promueve marcado con la letra “C”, cursante al folio 42 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Copia Simple de Liquidación de Vacaciones, [vacaciones correspondiente al art. 190 y vacaciones correspondiente al art. 192], emanado de la entidad de trabajo BAR RESTAURANTE PAIFIA C.A ,por la cantidad de Bs. 4.594,25 a favor del actor.
3- Promueve marcado con la letra “B” cursante al folio 43 de la pieza principal del presente expediente constante de (01) folio útil Copia Simple de Recibo de liquidación de Prestaciones Sociales [Utilidades, Antigüedad, Vacaciones], emanado de la entidad de trabajo BAR RESTAURANTE PAIFIA C.A, por la cantidad de Bs.18.377, 00 a favor del actor.
4- Promueve marcado con la letra “C” cursante al folio 44 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Copia Simple de Recibo de Liquidación de Utilidades [utilidades a cobrar art. 174], emanado de la entidad de trabajo BAR RESTAURANTE PAIFIA C.A, por la cantidad de Bs. 4.594,25, a favor del actor.
5- Promueve marcado con la letra “D” cursante a los folios 45 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil Copia Simple de Cheque identificado con el Nro. 85600115 de entidad financiera Banco Nacional de Crédito por la cantidad de Bs. 18.377,00 a favor del actor.
En cuanto a la prueba documental promovida por la demandada señalada anteriormente, SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas de Informe, la parte demandada solicita lo siguiente:
I. Se oficie a la Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy, a los fines de que remita copia Certificada del Expediente Administrativo identificado con el Nro. 017-2016-03-00652, el cual manifiesta dar por reproducido, siendo que del mismo se desprenden pagos efectuados al demandante por prestaciones sociales
Ahora bien, en cuanto a la prueba de informe solicitada por la Entidad de Trabajo BAR RESTAURANTE PAIFIA, parte accionada en el presente procedimiento, se evidencia que la misma tiene por objeto aportar al proceso un conjunto de actuaciones administrativas, con el propósito de probar únicamente los pagos realizados al trabajador accionante, lo cual entra en contradicción con el principio de economía procesal, además pudo el promovente aportar al proceso el legajo de copias certificadas de su interés y no endosar a la Inspectoría del Trabajo la carga probatoria que le corresponde. Ello así, de acuerdo a lo planteado por el promovente, en criterio de este Juzgado la petición de informe se refiere a demostrar solamente los pagos efectuados por la accionada al demandante, en ese sentido se requiere a la Inspectoría del Trabajo lo siguiente:
(i) Cuáles son los Conceptos que le fueron cancelados por la entidad de trabajo accionada BAR RESTAURANTE PAIFIA al ciudadano SARMIENTO JOSÉ INOCENCIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.847.171, debiendo señalar a cual o cuales periodos se corresponde y las cantidades de dinero en forma individualizada, todo ello según expediente administrativo Nro. 017-2016-03-00652.
En tal sentido, y en función del planteamiento antes expuesto este Juzgado, ADMITE la prueba de informe solicitada por la parte demandada, “BAR RESTAURANT PAIFIA C.A en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la ley; por lo que se ordena librar oficio Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, para que remita la información solicitada, asimismo se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
Finalmente se le hace saber a las partes que la evacuación o la inclusión de las pruebas admitidas en el presente auto se realizara en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio, que fijara este Tribunal por auto separado.
Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
TRS/AA/scg*
Exp. 1237-17
Sentencia Nº 076-17