REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, 07 de Agosto de 2017
207° y 158°
Por cuanto, se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento incoado por el ciudadano CANELO RIVAS FRANKLIN ENRIQUE , titular de la cédula de identidad Nº V- 6.335.445, en contra de la entidad de trabajo “TECSALUM YH, C.A”, concluida como ha sido la Audiencia Preliminar y vista la consignación de los escritos probatorios de las partes en el presente proceso, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se observa que el ciudadano CANELO RIVAS FRANKLIN ENRIQUE demanda a “TECSALUM YH, C.A.” por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, por los siguientes conceptos: (i) Antigüedad, (ii) Vacaciones Fraccionadas, (iii) Bono Vacacional Fraccionado, (iv) Utilidades Fraccionadas, (v) Indemnización por terminación de la relación laboral. [Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora].
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La representación Judicial de la parte demandada, entidad de trabajo “TECSALUM Y H, C.A.”, procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente forma:
De los hechos admitidos:
1.- Admite la Relación Laboral.
2.- Admite el cargo desempeñado por el actor.
3.- Admite la fecha de culminación de la Relación Laboral -18/12/2015-.
De los hechos negados y contradichos en la contestación de la demanda.
1.- Niega y rechaza lo alegado por el actor en su escrito libelar, en cuanto a la fecha de inicio de la relación laboral, arguyendo que el ciudadano CANELO RIVAS FRANKLIN ENRIQUE, supra identificado, comenzó a prestar servicios para su representada en fecha 07/04/2008.
2.- Niega y rechaza que su representada le adeude al actor las cantidades y conceptos que
se pretenden: (i) Prestaciones Sociales o Antigüedad [146.707,58], (ii) Vacaciones Fraccionada (sic) 8.803,33], (iii) Bono Vacacional Fraccionado [8.803,33], (iv) Utilidades Fraccionadas [16.506,88], y (v) Indemnización por Despido Injustificado [140.058,00], fundamentando su negativa en que su representada al finalizar la relación laboral canceló al trabajador la cantidad de Bs. 260.695,82, correspondiente al pago por Liquidación por Terminación de la Relación de Trabajo, alegando que con dicho pago cumplió con todos los conceptos que le correspondían al actor de conformidad con la ley.
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se colige que los hechos controvertidos, se refieren a lo que de seguidas se explana:
1- Fecha de inicio de la Relación Laboral.
2- Despido Injustificado y con ello la Indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
3- Los siguientes conceptos: (i) Prestaciones Sociales o Antigüedad, (ii) Vacaciones Fraccionadas, (iii) Bono Vacacional Fraccionado, (iv) Utilidades Fraccionada.
DE LA CARGA DE LA PRUEBA
Con vista a la distribución de la carga de la prueba en materia laboral, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el caso puntual que hoy ocupa la atención de este Tribunal, respecto a la Fecha de Inicio de la Relación Laboral, esta Juzgadora de conformidad con el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia le adjudica la carga de la prueba a la parte demandada, a quien le corresponde probar en que fecha inicio la prestación del servicio.
En atención al Despido Injustificado e Indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le concierne al actor la carga de la probar el despido alegado, en cuyo caso deberá la parte accionada demostrar la procedencia del mismo, y con ello la procedencia o no en derecho de la pretensión de Indemnización contemplada en el art. 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Respecto a los conceptos de Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, le corresponde a la parte actora demostrar que es acreedor a tales conceptos, y por su parte, le concierne a la parte demandada, probar que cumplió con el pago de tales obligaciones, en razón de que por mandato legal está obligada a tener en su poder las pruebas idóneas para demostrar el cumplimiento de lo peticionado. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Una vez establecida la carga de la prueba, se procede al acto de admisión de las pruebas
que fueron promovidas, tal y como lo ordena la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, la parte actora promueve las siguientes:
1- Promueve marcado con la letra “B” cursante a los folios 34 al 52, de la pieza principal del presente expediente, constante de diecinueve (19) folios útiles, Copia Certificada, del procedimiento llevado por ante la Inspectoría de los Valles del Tuy- Sala de Reclamo identificado con el Nro. 017-2016-03-00637.
2- Promueve marcado con la letra “C” cursante al folio 53, de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Original de Recibo de liquidación Final de Contrato de Trabajo, emanado de la entidad de trabajo TECSALUM YH, C.A, de fecha 18/12/2015 a favor del actor.
3- Promueve marcado con la letra “D” cursante a los folios 54 al 63 de la pieza principal del presente expediente, constante de diez (10) folios útiles legajos de Recibos de Pago de Pago emanados de la parte accionada entidad de trabajo TECSALUM YH, C.A relativo a los periodos y cantidades que de seguidas se explanan:
A. Folio 55, Parte Superior, correspondiente a la Segunda Quincena del mes de Enero del año 2011, por la cantidad de Bs. 805,00 a favor del actor.
B. Folio 54, Parte Inferior, correspondiente a la Segunda Quincena del mes de Mayo del año 2011, por la cantidad de Bs. 925,75 a favor del actor.
C. Folio 54, Parte Superior, correspondiente a la Segunda Quincena del mes de Septiembre del año 2011, por la cantidad de Bs. 1158,10 a favor del actor.
D. Folio 56, Parte Inferior, correspondiente a la Primera Quincena del mes de Junio del año 2012, por la cantidad de Bs. 1045,00 a favor del actor.
E. Folio 56, Parte Superior, correspondiente a la Segunda Quincena del mes de Agosto del año 2012, por la cantidad de Bs. 1150,00 a favor del actor.
F. Folio 55, Parte Inferior, correspondiente a la Primera Quincena del mes de Septiembre del año 2012, por la cantidad de Bs. 1350,00 a favor del actor.
G. Folio 58, Parte Inferior, correspondiente a la Segunda Quincena del mes de Abril del año 2013, por la cantidad de Bs. 1350,00 a favor del actor.
H. Folio 58, Parte Superior, correspondiente a la Segunda Quincena del mes de Agosto del año 2013, por la cantidad de Bs. 1740,00 a favor del actor.
I. Folio 57, Parte Inferior, correspondiente a la Segunda Quincena del mes de Octubre del año 2013, por la cantidad de Bs. 1915,00 a favor del actor.
J. Folio 57, Parte Superior, correspondiente al periodo 16/12/2013 al 22/12/2013 [Vacaciones Colectivas], por la cantidad de Bs. 956.67 a favor del actor.
K. Folio 60, parte Inferior, correspondiente a la Primera Quincena de Febrero del año 2014 por la cantidad de Bs. 2250,00 a favor del actor.
L. Folio 60, Parte Superior, correspondiente a la Primera Quincena de Mayo del año 2014, por la cantidad de Bs. 2250,00 a favor del actor.
M. Folio 59 Parte Inferior, correspondiente a la Segunda Quincena Mayo del año 2014, por la cantidad de Bs. 3190,99 a favor del actor.
N. Folio 59, Parte Superior, correspondiente al periodo 16/12/2014 al 19/12/2014 [Vacaciones Colectivas], por la cantidad de Bs. 840,00 a favor del actor.
O. Folio 63, Parte Superior, correspondiente a la Segunda Quincena del mes de Febrero del año 2015, por la cantidad de Bs. 3622,50 a favor del actor.
P. Folio 62, Parte Inferior, correspondiente a la primera Quincena del mes de Mayo del año 2015, por la cantidad de Bs. 3622,50 a favor del actor.
Q. Folio 62, Parte Superior, correspondiente a la Segunda Quincena del mes de Mayo del año 2015, por la cantidad Bs. 4736,94 a favor del actor.
R. Folio 61, Parte Inferior, correspondiente a la Primera Quincena del mes de Julio del año 2015, por la cantidad de Bs. 4617,25 a favor del actor.
4- Folio 61, Parte Superior, correspondiente a la Primera Quincena de Noviembre del año 2015, por la cantidad de Bs. 6002,50.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la forma en cual fueron agregados al expediente los medios probatorios aquí descritos, refieren total desorganización, por ello este Juzgado tomó en consideración el periodo de fechas según el orden correspondiente a cada mes y año, para su correcto control.
4- Promueve marcado con la letra “E” cursante a los folios 64 y 65 de la pieza principal del presente expediente, constante de dos (02) folios útiles Originales de Recibos de Pagos, contentivo de; (i) Recibo de Prestaciones Sociales [antigüedad, antigüedad, vacaciones, bono vacacional anual, utilidades y intereses], para el periodo 2006 emanado de la entidad de trabajo TECSALUM Y H, C.A a favor del actor; (ii) Recibo de Prestaciones Sociales [antigüedad, antigüedad, vacaciones, bono vacacional anual, utilidades y intereses], relativo al periodo 08/01/2007 hasta 31/12/2007, emanado de la entidad de trabajo INDUSTRIAS FERSAR C.A a favor del actor.
En cuanto las pruebas documentales promovidas por la parte actora, SE ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, la parte accionada promueve en su escrito de promoción de pruebas lo siguiente:
1- Marcado con letra “B” cursante al folio 73 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Original de Recibo Liquidación Final de Contrato de Trabajo, [vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, indemnización art. 92, literal C art. 142, intereses sobre prestaciones sociales], emanado de la entidad de trabajo TECSALUM YH, C.A, de fecha 18/12/2015 a favor del actor.
2- Marcado con letra “C” cursante al folio 74 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil Original de Recibo de Pago relativo al anticipo de prestaciones sociales hasta el 31/12/2010, emanado de la entidad de trabajo TECSALUM YH, C,A, de fecha 14/12/2010, por cantidad de Bs. 1.500 a favor del accionante.
3- Marcado con letra “D1 y D2” cursante a los folios 75 y 76 de la pieza principal del presente expediente, constante de dos (02) folios útiles Original de Planilla Forma 14-100 correspondiente a Constancia de Registro de Trabajador, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero relativo al accionante ciudadano FLANKLIN ENRIQUE CANELO RIVAS, se evidencia firma y sello húmedo de la entidad de trabajo.
4- Marcado con letra “E” cursante al folio 77 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil Impresión de Constancia Electrónica de Egreso de Trabajador, emanada del portal Web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS),, de fecha 26/02/2016 relativa al actor.
5- Marcado con letra “F” cursante al folio 78 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil Copia Simple de Constancia de Trabajo, emanada de la entidad de trabajo TECSALUM YH, C.A. de fecha 18/12/2015 a favor del la parte accionante.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la demandada, SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: En cuanto a la prueba de informes, este juzgado evidencia en el escrito de promoción de la parte demandada solicita lo siguiente:
1.- Se oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), ubicado en Avenida Urdaneta Esquina Altagracia, Edificio Ibarra, Sede Principal del IVSS, detrás del Banco de Venezuela, Parroquia Altagracia, Caracas a los fines de que informe:
(i) Si consta en sus libros, archivos o registro, que el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE CANELO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.335.445, fue inscrito como trabajador de la entidad de trabajo TECSALUM YH, C.A.
(ii) En caso de ser afirmativo, indique desde que fecha fue inscrito en dicho ente el ciudadano supra identificado, por la entidad de trabajo TECSALUM YH, C.A.
2.- Se oficie a la entidad financiera Banesco Banco Universal, ubicado en Calle Lincón con calle Soborna, Edificio Ciudad Banesco, Urbanización Bello Monte, Caracas a los fines de que informe:
(i) Si consta en sus registros que el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE CANELO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.335.445, es o fue titular de la cuenta identificada con el Nº 0134-0406-2240-6226-4544.
(ii) En caso de ser afirmativo informe si consta en sus registros, movimientos de activos y pasivos de la cuenta identificada con el Nº 0134-0406-2240-6226-4544, asimismo solicitan sea remitido copia de los estados de cuentas durante el periodo enero del año 2008 hasta diciembre del año 2015.
En cuanto a las pruebas de informes solicitada por la parte demandada, “TECSALUM YH, C.A”, SE ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la ley; por lo que se ordena librar oficio al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), y a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a los fines de que esta autorice a la entidad bancaria requerida, para que rinda la información solicitada, asimismo se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
Finalmente se le hace saber a las partes que la evacuación o la inclusión de las pruebas admitidas en el presente auto se realizara en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio, que fijara este Tribunal por auto separado.
Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
TRS/AA/scg*
Exp. Nº 1235-17
Sentencia: 075-17