REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE: 31.231
PARTE ACTORA: JOSÉ ANDRÉS GIL GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 14.214.338.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MORELLA JOSEFINA BLANQUEZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.966.-
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS BAEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 12.339.041.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE APODERADO JUDICIAL DEBIDAMENTE CONSTITUIDO.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN).

-I-
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante escrito libelar presentado por el ciudadano JOSÉ ANDRES GIL GÓMEZ, previamente identificado, debidamente asistido por la abogada MORELLA JOSEFINA BLANQUEZ CASTILLO, previamente identificada, mediante el cual demandó al ciudadano JUAN CARLOS BAEZ MUÑOZ, previamente identificado, por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN).
En fecha diecinueve (19) de junio del año 2017 –previa consignación de recaudos- se admitió la presente demanda, y se ordenó el emplazamiento de la parte accionada, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, apercibido de ejecución, pagara, acreditara el pago o formulara oposición a las cantidades de dinero que se especificaron en el libelo de demanda.
En fecha treinta (30) de junio de 2017 fueron consignados los fotostatos para la elaboración de la compulsa y librada ésta en fecha diez (10) de julio de 2017.
En fecha catorce (14) de agosto de 2017, compareció la profesional del derecho MORELLA JOSEFINA BLANQUEZ CASTILLO, apoderada judicial de la parte actora, y a través de una diligencia desistió del presente procedimiento y solicitó la devolución de los instrumentos fundamentales de la demanda (Letras de cambio).
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a realizarlo bajo las siguientes consideraciones:
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa, por parte del actor o interesado, de la acción que ha intentado, del recurso que hubiere interpuesto o del procedimiento instaurado.
En el presente caso, la parte actora, a través de su apoderada judicial, abogada MORELLA JOSEFINA BLANQUEZ CASTILLO, plantea el desistimiento del presente procedimiento incoado para reclamar judicialmente el pago de cantidades de dinero, cuyo acto se efectúa antes de la citación de la parte accionada, de allí que no se requiera de su consentimiento. Ahora bien, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica y, b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.
Nuestro Código de Procedimiento Civil exige, para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones (ver artículo 264 del ibídem), así las cosas, este Tribunal observa que, la apoderada judicial de la parte actora, desiste del procedimiento mediante diligencia de fecha catorce (14) de agosto de 2017, la cual consta en el expediente en forma auténtica (ver folio 16), a la par, se desprende del poder especial otorgado por el ciudadano JOSÉ ANDRES GIL GÓMEZ a la abogada MORELLA JOSEFINA BLANQUEZ CASTILLO, las distintas facultades que puede ejercer el prenombrado profesional del derecho en el ejercicio de dicho mandato, entre ellas, la facultad para desistir (ver folio 10). Así, y verificada como ha sido la capacidad de la parte actora para desistir del procedimiento que nos ocupa y siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas actuaciones de auto composición procesal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la parte actora en fecha catorce (14) de agosto de 2017, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara la extinción de la instancia.



-III-
DISPOSITIVA

Por todos los motivos precedentemente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 243, 265 y 266 del Código de procedimiento Civil, declara HOMOLOGADO el desistimiento efectuado por la parte actora en fecha catorce (14) de agosto de 2017, se declara la extinción de la instancia.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ LA SECRETARIA TITULAR,

JENIFER BACALLADO

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA TITULAR
EMQ/JBG/JeanC/Exp. Nº 31.231.