REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: 17-4326.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
PARTE ACTORA: Colmenares Montilla Dionicio Antonio, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 6.966.742.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Rene Hernández Bermúdez y José Elías Linares, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°s103187 y 17.004, respectivamente, según documento poder cursante a los folio (15) y (16)
PARTE DEMANDADA: El Mercado de la Carne Popular Riano C.A., inscrito en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , bajo el numero 27, tomo 14-A ,Sdo de fecha 16-10-85. Rif Nº J-00220207-6.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Edys Coromoto Hernández Torres, titular de la cedula de identidad numero 9.327.436, inscrita en el Inpreabogado bajo los N°s 123.651, respectivamente, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios (24) y (25) del expediente.
AUDIENCIA PRELIMINAR (PROLONGACION Nº 03. CULMINADA ACUERDO TRANSACCIONAL)
En horas de despacho del día de hoy, viernes once (11) de agosto de 2017, siendo las 01:30 p.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales y Otros Conceptos Laborales interpuesto por el ciudadano Colmenares Montilla Dionicio Antonio, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 6.966.742.contra la entidad de trabajo El Mercado de la Carne Popular Riano C.A., Rif Nº J-00220207-6. se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano Colmenares Montilla Dionicio Antonio, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 6.966.742, en su carácter de parte actora debidamente asistidos de apoderado judicial el ciudadano abogado Rene Hernández Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°s103.187 en su carácter de apoderado judicial de la actora, de igual forma, compareció la abogada, Edys Coromoto Hernández Torres, titular de la cedula de identidad numero 9.327.436, inscrita en el Inpreabogado bajo los N°123.651 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones y con libertad y facultad para transigir, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE en su reclamación contra la entidad de trabajo El Mercado de la Carne Popular Riano C.A., la suma transaccional única y definitiva de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 1.200.000,00), la cual comprende los siguientes concepto demandados: 1.-Dias Feriados Laborados Y No Pagados, 2.- Días Compensatorios, Vacaciones Y Bono Vacacional, 3.- Bonificación De Fin De Año, 4.- Prestaciones Sociales, 5.- Indemnización Por Despido Injustificado y 6.- Cesta Tickets No Pagados. Del detalle anterior cabe destacar que el monto determinado surge de la estimación que en derecho se realiza luego de la revisión de la demanda, de los hechos admitidos en la audiencia preliminar por las partes así como del análisis y revisión conjunta de las pruebas promovidas. Por tal motivo, el Tribunal deja constancia que los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos
Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra; la entidad de trabajo El Mercado de la Carne Popular Riano C.A., inscrito en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el numero 27, tomo 14-A ,Sdo de fecha 16-10-85. Rif Nº J-00220207-6 al demandante Colmenares Montilla Dionicio Antonio, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 6.966.742.; la suma acordada, es por la cantidad de Bs. UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 1.200.000,00), la demandada propone pagarla en tres cheques, de la siguiente manera: el 1.- PRIMERO NUMERO 38920732 a su nombre Colmenares Montilla Dionicio Antonio, girado contra la cuenta cliente numero 01140152071520077460 del Banco BANCARIBE de fecha 08-08-2017, por la cantidad de quinientos mil bolívares exactos (Bs.500.000,00) el 2.- SEGUNDO: NUMERO 0114015207150077460 a su nombre Colmenares Montilla Dionicio Antonio, girado contra la cuenta cliente numero 01140152071520077460 del Banco Bancaribe, de fecha 12-08-2017, por la cantidad trescientos cuarenta mil bolívares exactos (Bs.340.000,00) y el TERCERO: NUMERO 74747976 a su nombre Colmenares Montilla Dionicio Antonio, girado contra la cuenta cliente numero 01140152081529008925 del Banco Bancaribe, de fecha 11/08/2017, por la cantidad trescientos sesenta mil bolívares exactos (Bs.360.000,00). El DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigido de manera irrevocable, total y definitiva, el procedimiento contenido en el presente expediente distinguido con el N° 17-4326, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la entidad de trabajo El Mercado de la Carne Popular Riano C.A., inscrito en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , bajo el numero 27, tomo 14-A ,Sdo de fecha 16-10-85. Rif Nº J-00220207-6; por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la entidad de trabajo El Mercado de la Carne Popular Riano C.A., inscrito en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , bajo el numero 27, tomo 14-A ,Sdo de fecha 16-10-85. Rif Nº J-00220207-6, el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 de del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y da por terminado el procedimiento. Se ordena a la Secretaría de este Tribunal proceder a insertar en los copiadores llevado por este Juzgado copia certificada de la presente sentencia interlocutoria definitiva y su inserción en los copiadores de sentencia llevados así como la publicación de la sentencia en la pagina electrónica del CUMPLASE. Se deja constancia que las partes solicitaron el acerbo probatorio consignado al inicio de la audiencia preliminar el cual es entregado en este acto y reciben a su total y entera satisfacción. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Isbelmart Cedre Torres
La Juez (S)
Irving León
La secretaria
Parte Actora
Apoderado Judicial de la Parte Actora
Representación Judicial de la Demandada
Exp 17-4326
ICT/ICT
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