JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 01 de Agosto de 2017.
207° y 158º

Vista la diligencia de fecha 25 de Julio de 2017, suscrita por el Profesional del Derecho GUILLERMO AZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.986, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la entidad de Trabajo ISIVEN C.A., mediante el cual expone: “En atención al auto de fecha 05 de junio de 2017, procedo en este acto a consignar copia del Acuerdo Transaccional suscrito entre mi representada y la ciudadana Alcira Flores Rodelo, titular de la cedula de identidad Nº V-23.174.161, el cual fue debidamente homologado por el Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23 de mayo de 2017, en virtud de lo anteriormente expuesto y cumplido como consta en autos el extremo establecido mediante el auto supra descrito, solicito una vez más me sea devuelto el cheque de gerencia Nº 61134633, librado a favor de la ciudadana Alcira Flores Rodelo, en fecha 10 de diciembre de 2015, por la suma de Bs. 95.965,10, todo ello debido a que la mencionada ciudadana cobro todo aquello que se adeudaba por motivo de la terminación de la relación de trabajo, tal como se desprende del acuerdo transaccional que se acompaña a la presente diligencia”… es todo.-
.- Ahora bien, con vista los motivos expresado por la representación judicial de la parte oferente conforme a las Documentales presentadas y los motivos expresados en sus diligencias, se hace necesario efectuar las siguientes consideraciones:


De los hechos

Consta de auto de fecha 17 de Diciembre de 2015, solicitud de consignación de dinero por medio de oferta de pago producto de la relación laboral sostenida a nombre de la ciudadana: ALCIRA DEL CARMEN FLOREZ RODELO, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.174.161, por la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 95.965,10), así mismo riela a los folios 23 al 27 de auto, de fecha 08 de Enero de 2016, auto donde se le da entrada a la presente solicitud, se admite y desde luego se ordena notificar a la Oficina de Control De Consignaciones (OCC) para la apertura de cuenta al beneficiario del mismo, y se ordena notificar a la oferida mediante boleta para que una vez que conste en auto su notificación comparezca ante este Juzgado dentro de la horas de Despacho a retirar el dinero que tiene a su nombre en la cantidad de Bs. 95.965,10; consignado bajo el numero de cheque: 61134633, cuenta Nº 0105-0033-86-2033134633, girado contra EL Banco Mercantil.- Igualmente riela de auto a los folios 28 y 29, diligencia del alguacil adscrito a este Juzgado de fecha 13 de enero de 2016, mediante el cual se le hace entrega del oficio a la Oficina De Control de Consignaciones, como practicado para la apertura de cuenta a favor del oferido.- En ese sentido, consta a los autos diligencia de fecha 09 de mayo de 2016, de la Representación Judicial de la Accionante “ISIVEN, C.A.”, en el cual solicita que conforme el exhorto emitido a los Tribunales laborales del área metropolitana de caracas para que se notifique la oferida, y aun no consta resulta, le doy impulso para que se informe que ha sucedido; en fecha 16 de mayo de 2016, se acuerda lo solicitado y emite nuevamente oficio para que informe sobre la notificación de la oferida, así mismo, consta a los folios 37 al 51 de auto las resultas de la notificación de la oferida, lo cual se evidencia que fue negativa.- en ese sentido en fecha 01 de junio del respectivo año, consigna el apoderado judicial diligencia solicitando el cheque por los motivos siguientes...) por cuanto se Homologo el acuerdo Transaccional suscrito entre las partes, mediante la cual se puso fin a la relación laboral, copias de dichas documentales que consigno en copias, solicito al Tribunal se proceda a devolverme el cheque de gerencia Nº 61134633, girado contra la cuenta Nº 0105-0033-86-2033134633, del Banco Mercantil por la suma de Bs.95.965,10.

Del Derecho

.-No obstante de ello, se trae a colación, el carácter vinculante de las Sentencias con el objeto único de la interpretación y alcance de la norma jurídica sobre las actuaciones de las partes en estos casos, así como las jurisprudencias, y con un análisis de los textos de Constitucionales, el cual establece el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como Doctrina rectora para especificar las sentencia de interpretación en estos casos de solicitud de Oferta de Pago.-
En el caso de autos, comprende solicitud de Oferta de Consignación de Pago, solicitud esta no contenciosa, sin embargo, se evidencia que la misma se encuentra circunscrito en verificar si procede la devolución a la parte oferente de la cantidad de Bolívares NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 95.965,10), depositada en una entidad bancaria por orden del Tribunal, a nombre del la trabajadora: ALCIRA DEL CARMEN FLOREZ RODELO, en virtud del procedimiento de oferta de pago, instaurado por la Sociedad Mercantil “ISIVEN, C.A.”, por cuanto la representación judicial de la empresa supra citada manifestó que motivado a la Transacción efectuada en mayo del respectivo año, entre la Sociedad Mercantil “ISIVEN, C.A.” y la ciudadana: ALCIRA DEL CARMEN FLOREZ RODELO, y debidamente Homologada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, donde se cumplieron los términos con respecto a la terminación de la relación laboral, que llevaba consigo los pagos que contenía dicha oferta en el procedimiento de solicitud, a pesar que constaba en autos la apertura de cuenta, pero no la notificación de la oferida.
En tal sentido, es pertinente invocar el criterio de la Sala Social, según el cual, la “oferta de pago” es un mecanismo que puede tener cabida en el proceso laboral, pero con un tratamiento y consideración particular respecto al establecido en la ley adjetiva común, en el entendido, que es posible para el deudor –en este caso la empresa– acudir ante los tribunales laborales para ofrecer el pago de las cantidades que considera le adeuda al acreedor –en este caso el trabajador–, bien por prestaciones o por otros conceptos laborales al término de la relación, sin que ello signifique un menoscabo de la potestad que tiene éste –el trabajador– de accionar conforme al procedimiento laboral ordinario, los derechos que tenga a bien reclamar, y menos aún implique o genere una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales. (Sentencia Nro. 753 del 11 de junio del año 2014).
.-En este orden de ideas, respecto al efecto liberatorio de la oferta real de pago y la condenatoria de intereses moratorios, la Sala Social se ha pronunciado en Sentencia Nro. 2313 del 18 de diciembre del año 2006, sostuvo que este procedimiento, tal como lo contempla el derecho común, no resulta aplicable en su totalidad en la jurisdicción laboral, ni produce todos los efectos que de él se derivan como en el procedimiento de naturaleza civil, concretamente el efecto liberatorio. En tal sentido señaló, que una vez iniciado el procedimiento de oferta real de pago, los intereses moratorios se causarán hasta tanto se logre notificar al acreedor la intención de la oferta.
.-Por tanto, a pesar de que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no vislumbra un procedimiento para tramitar las ofertas de Pago, y en consecuencia, tales solicitudes deberían tramitarse por lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, en la jurisdicción laboral no resulta aplicable en su totalidad, ni produce los efectos que de éste se derivan como un procedimiento de naturaleza civil, específicamente, en cuanto al efecto liberatorio, por estar basado en principios distintos a los establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tales como: imparcialidad, uniformidad, brevedad, publicidad, concentración, gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, equidad, entre otros.
En conclusión, se desprende en la presente causa, que la Oferta de Pago, se debe guiar conforme a la citada jurisprudencia, motivado a la solicitud de devolución de dinero por la Transacción presentada y Homologada por el Juzgado Superior del Trabajo, y por ende, va a depender como bien quedo expresado de los términos arriba descrito.- aunado al hecho, que se observa en la presente causa, lo cual se evidencia, que dicha solicitud se produjo ante de la notificación de la oferida ciudadana: ALCIRA DEL CARMEN FLOREZ RODELO, plenamente identificado en auto, lo cual se desprende no fue notificada en ningún momento sobre el procedimiento de oferta de pago y depósito incoado a su favor, es decir, no estuvo a derecho, ni en conocimiento de la presente causa; lo cual es de suma relevancia puesto que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla la notificación del demandado, ya que una vez admitida la demanda, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará la notificación del demandado, mediante un cartel en el cual indicará el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, tal como lo establece el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
La norma parcialmente citada, señala la figura de la notificación, como el acto mediante el cual se le informa al demandado que existe un proceso en su contra, por lo que una vez admitida la pretensión por el órgano jurisdiccional, se emplaza para que comparezca al acto de la audiencia preliminar en la fecha indicada en la notificación, pretendiendo con ello, el Legislador, tal como lo señala en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “…garantizar el derecho a la defensa, pero mediante un medio flexible, sencillo y rápido, para lo cual, la Comisión ha considerado idónea la notificación, en virtud de que la citación, es de carácter eminentemente procesal y debe hacerse a una persona determinada, debiendo agotarse la gestión personal; en cambio, la notificación puede o no ser personal, pero no exige el agotamiento de la vía personal, que es engorrosa y tardía”.
Siendo ello así, la notificación de la oferida en el marco del procedimiento de oferta de pago, se produce una vez que es admitida la solicitud realizada por el patrono ante el Juez competente, y éste instruye sobre la apertura de una cuenta de ahorro, así como el depósito de las cantidades de dinero ofertadas al extrabajador, en una entidad bancaria, en el presente caso se admitió y se ordeno la notificación, pero en la diligencia del alguacil de fecha 19-01-2016, esgrime haber consignado oficio y boleta a la URDD del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto la dirección de la oferida se encuentra en la ciudad de Caracas, igualmente riela a los folios 37 al 51, auto dictado por el tribunal con sus anexos donde se agrega las resultas de la notificación de la oferida donde se desprende que no pudo ser notificado la oferida por las razones allí expuestas.- De lo anteriormente señalado resulta de suma importancia puesto que, como antes se indicó, lo pretendido en relación al Pago por Juicio de Nulidad llevado ante el Tribunal de Juicio del Trabajo, que conllevo a la Transacción y Homologación por el Juez Superior del Trabajo por el parte solicitante, es la restitución del dinero depositado a favor de la extrabajadora, en virtud de que se llegó a un acuerdo por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ante el Juzgado Superior del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede.- y Homologada por ese Juzgado Ad-quem, haciéndole entrega de la cantidad allí descrita en DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL TRECIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (bs. 2.722.312,22), así mismo consta en auto copia del cheque recibido por la parte oferida ciudadana: ALCIRA DEL CARMEN FLOREZ RODELO, firmado y con sus huellas dactilares, por lo que teniendo en consideración, que si bien en el proceso laboral no es aplicable en su totalidad a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, no es menos cierto, que algunas disposiciones ahí contenidas pueden ser utilizadas, ya que dicha normativa es la que regula el procedimiento de oferta real de pago y depósito, el cual puede ser aplicado por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que nos lleva a realizar un ajuste a la realidad del caso de autos y a lo establecido taxativamente en los artículos 826 del Código de Procedimiento Civil y 1310 del Código Civil.-
Adicionalmente cabe señalar, que disponen entre otras cosas que el retiro de la cantidad monetaria causada por el oferente procede cuando el oferido todavía no ha aceptado la oferta de pago realizada, lo cual, en el caso concreto se encuentra estrechamente relacionado al hecho de que la trabajadora no fue notificada, por tanto, al no cumplirse con esta formalidad esencial, no pudo la oferida dar su aceptación o negativa a la propuesta incoada a su favor, de manera que el fin que persigue como tal, la solicitud de la entrega del dinero con ocasión a la Transacción celebrada y Homologada por ante un funcionario, no puede haber un perjuicio, con vista que la oferida aun no ha sido notificado, y por ende, no ha aceptado la oferta de pago, lo que conlleva a beneficiar en todo momento al oferente que se devuelva el dinero consignado por esa causa, aunado al hecho, que se evidencia, tanto de la solicitud de oferta, lo cual se acompañó documental de liquidación marcado con la letra “D”, folio 22 de auto, que prestó servicio la ciudadana: Flores Rodelo Alcira Del Carmen, (oferida) en la Entidad de Trabajo “ISIVEN C.A.” (oferente) desempeñándose en el cargo de Operador de Limpieza desde la fecha de ingreso 02-01-2006 hasta su egreso 26-11-2015; como de la Transacción que riela de auto a los folios 55 al 64 Homologada por el Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción y sede, que también acompañó documental de liquidación marcado con la letra “C”, folio 65, en el que se evidencia que prestó servicio la ciudadana: Flores Rodelo Alcira Del Carmen, en la Entidad de Trabajo “ISIVEN C.A.” desempeñándose en el cargo de Operador de Limpieza desde la fecha de ingreso 01-10-2005 hasta su egreso 28-04-2017; lo cual le cancelaron la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL TRECIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (bs. 2.722.312,22), mediante cheque de gerencia Nº 98141014 de fecha 11 de mayo de 2017, entendiéndose por ello, que tanto la fecha de ingreso como de egreso de la primera planilla de liquidación, se encuentra inmerso en el periodo de la segunda planilla de liquidación, que fue cancelada todos los conceptos reclamados ante el Juicio de Nulidad presentados en el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo y Transados y debidamente Homologados ante el Tribunal Superior del Trabajo de esta misma Circunscripción y sede, en la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL TRECIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (bs. 2.722.312,22), todo ello correspondiente al pago de sus reclamos laborales, en las cuales dichos términos no son ajenos ya que están referidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 5, sin alterar el propósito y razón de sus derechos.- Así se decide.- En virtud de la solicitud de devolución del dinero consignado por Oferta de Pago, con ocasión a la Transacción debidamente Homologada por el Juzgado Superior del Trabajo del oferente: Sociedad Mercantil “ISIVEN C.A.”, en representación de su apoderado judicial: GUILLERMO AZA., plenamente identificado en auto, y en el cual deja sin valor y efecto jurídico alguno el procedimiento instaurado por Oferta de Pago, y cumplidos como ha sido en este caso, los extremos legales, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho Aprobar dicha solicitud de entrega de dinero con ocasión a la Transacción Homologada que consta de autos en copias, en los términos previsto en la Jurisprudencia en concordancias con los principios que establece la norma adjetiva Laboral.- En consecuencia por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL OCTAVO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Declara: Aprobar la solicitud de entrega del dinero con los intereses que se han generado hasta la fecha del oferente: Sociedad Mercantil “ISIVEN C.A.”, tal como lo establece la Jurisprudencia en concordancias con los principios que establece la norma adjetiva Laboral.- SEGUNDO: Se da por terminada esta causa con respecto a la solicitud de dinero con ocasión a la Transacción Homologada del Procedimiento de Oferta de Pago.- TERCERO: Se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) realizar los trámites correspondientes a los fines de la DEVOLUCIÓN de la suma depositada en el Banco Bicentenario a la empresa Sociedad Mercantil “ISIVEN C.A.” o en defecto entregar el cheque consignado con sus respectivos intereses generados hasta la fecha.- para lo cual se ordena oficiar.- En consecuencia, una vez que conste en auto dicho retiro se procederá por auto separado a ordenar el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial. Así se deja establecido. CUMPLASE. Líbrese Oficio.

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
LA JUEZ

NIKARY MORENO SUAREZ
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo acordado



O.R Nº. 15-0369
YG/Nikary*











































JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, (01) de Agosto de 2017

207° y 158°


OFICIO Nº 717/2017
Ciudadana:
YACELYS VILLEGAS
JEFE DE LA OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES (OCC).-
Su Despacho.-


Me dirijo a usted, con la finalidad de informarle que por auto de esta misma fecha dictado en el expediente por Oferta de Pago Nº 15-0369 (nomenclatura de este tribunal), ordenó se autorice la entrega del siguiente monto: NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO CON DIEZ CENTIMOS (bs 95.695,10), depositados en la cuenta de ahorro Nº 0175-0102-0300-6199-2412, girada contra la entidad financiera Banco Bicentenario, a favor de la ciudadana, ALCIRA DEL CARMEN FLOREZ RODELO, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.174.161, ofertada por la Entidad de Trabajo ISIVEN, C.A., más los intereses generados a su favor, motivado que dicho monto ofertado se encuentra inmerso en la Transacción presentada y debidamente Homologada ante el Juez Superior Primero del Trabajo de al Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

Instrucción que se remite conforme al Manual de Procedimientos para la Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales del Trabajo (OCC), a los fines consiguientes.



DIOS Y FEDERACION

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
LA JUEZ


O.R. Nº- 15-0369
YG/nikary*