REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy, jueves tres (03) de Agosto del año dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales por el ciudadano: ROMERO ARRIETA HERIBERTO EMILIANO, contra la Entidad de Trabajo “ASOCIACION CIVIL UNION DE CONDUCTORES LOS MIRANDINOS ”.- Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de ley, A tal efecto compareció el ciudadano: ROMERO ARRIETA HERIBERTO EMILIANO, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.841.512, parte actora, acompañado de su apoderada judicial abogado: GRATEROL LIENDO ROSA ELENA, titular de la cedula de identidad NºV.- 6.439.684 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.171; conforme instrumento poder que consta de auto.- Así mismo comparece el ciudadano: ROMERO ADRIAN LUIS EFRAIN, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.160.547,en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Unión Conductores Los Mirándonos, conforme Acta de Asamblea que riela a los autos, asistido del profesional del derecho, abogado: SANDOVAL RIVAS VICTOR MANUEL, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.678.196 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.865 y de este domicilio.- Seguidamente, la Juez expone a las partes el objeto de la Audiencia Preliminar, desde luego les invita a llevar puntos de afinidad conforme se observa de auto elementos suficientes que conllevan a la reclamación en función a la obligación de dar, y le concede el derecho de palabra a todas las representaciones judiciales, con la finalidad que expongan lo que a bien consideren respecto al procedimiento.- Asimismo, vista la forma como se ha venido desarrollando la audiencia, las partes deciden, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones en relación a las distintas posiciones que cada una de las partes ha sostenido en virtud de la relación de trabajo que existió entre ellas, y acuerdan celebrar el siguiente acuerdo transaccional en los siguientes términos: “expone la representación actor, mi representado presto servicio a la Entidad de Trabajo “ASOCIACION CIVIL UNION DE CONDUCTORES LOS MIRANDINOS ”, desde el 18 de marzo de de 2016 hasta el 25 de agosto de 2016, fecha esta ultima que recibió la cantidad irrisoria de Bs.61.410,69 por concepto de salarios caídos conforme expediente administrativo Nº 039-2016-01-00445, mediante el cual ordeno su Reenganche y el pago de Salarios Caídos, desempeñándose en el cargo de Vigilante Nocturno, y como quiera, que su representado sufrió un accidente en su guardia nocturna al caerse sobre su propia altura yrecibio traumatismo craneal, conforme el informe del Dr ADLER PUERTA ALTUNEZ, medico neurológico que lo interviene de emergencia por presentar Hematoma Subdural agudo bilateral, y siendo que no estaba inscrito en el Seguro Social, es por lo que reclama en esta demanda, gastos médicos, farmacológicos y terapias con ocasión al accidente ocurrido en la cantidad de Bs.837.961,64:- De igual forma reclama los conceptos ordinarios y extraordinarios tales como: Prestación de Antigüedad conforme lo previsto en el articulo 142 Literal “C”, de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, Interese de Prestaciones articulo 142 y 143 ejusdem, Indemnización por Retiro, articulo 80 ejusdem, Vacaciones Fraccionadas periodo 2015-2016, Bono Vacacional Fraccionado periodo 2015-2016, Utilidades Fraccionadas conforme lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, Vacaciones no disfrutadas periodo 2002, 2003 y 2004, Bono Vacacional no cancelado periodo 2002, 2003 y 2004; Bono de Alimentación no cancelado periodo 2001 y 2016, en virtud de la unidad tributaria de Bs.177,00, Bono Nocturno periodo 2001-2016, Domingos Feriados Nocturno Trabajado periodo 2001-2016; Domingos y Feriados Diurnos periodo 2001-2016; Horas Extras Nocturna trabajadas periodo 2001-2016”, en función a sus derechos laborales, y bajo estos conceptos acepto la propuesta hecha ante esta fase de conciliación.- En tal sentido, toma la palabra la representación judicial de la parte accionada, conforme las facultades que tengo de auto acepto los términos planteados en esta audiencia en cuanto al pago de los conceptos reclamados.- a razón de un salario normal diario de Bs.10.053,07.- Igualmente expresa la representación de la parte accionada, se puede evidenciar de los dichos de la parte actora que el accidente ocurrió fuera de la adyacencias de su sitio de trabajo, aun menos, se puede evidenciar la Declaración del Accidente, sin embargo, el tiempo de servicio de tuvo el extrabajador, acepta cancelar el pago por dicho concepto.- por lo tanto, una vez discutidos dichos conceptos reclamados acepta efectuar el acuerdo Transaccional en los términos aquí expuestos, y en el monto reclamado para dar terminación al conflicto planteado oferto dicho pago de BOLIVARES CATORCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.14.231.299,61), en un tiempo de duración de ciento cinco (105) días continuos, vale decir, tres (03) meses y medio; en cinco (05) cuotas de TRES MILLONES EXACTOS (Bs.3.000,00) las cuatro (04) primeras, y la ultima cuota en DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SESENTA Y UN CENTIMO (Bs.2.231.299,61) terminando con el pago adicional”,.- Al respecto, de ello interviene la representación judicial actor y manifiesta que acepta la forma de pago, recibiendo en este acto la primera cuota de BOLIVARES TRES MILLONES EXACTOS (Bs.3.000,00).- Siendo ello así, entra este Juzgado a revisar la naturaleza de la acción a los efectos que no se violenten derecho a la defensa, ni el debido proceso en razón de dar termino por medio de acuerdo transaccional este procedimiento de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales ante esta fase de proceso.- De los dichos de las representaciones judiciales de las partes intervinientes en el presente procedimiento, asumen dentro del acuerdo transaccional que conforme a los términos expuestos lo aceptan y piden que se Homologue ante este órgano jurisdiccional.- no obstante, considerada la naturaleza de la acción una obligación de dar, lo cual conlleva al pago; y conforme la norma prevista en el artículo 19 ejusdem, así lo esgrime, acuerda dichos términos en razón a la solicitud de Homologación por las representación de las partes involucradas.- Una vez dicho esto, la pretensión ante esta audiencia de prolongación, ambas partes convergen en un acuerdo sobre los puntos de encuentro a los solos efectos de la conciliación, deciden poner fin a la presente conflicto en un monto de BOLIVARES CATORCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.14.231.299,61), por los conceptos ordinarios y extraordinarios arriba descrito.- lo cual proceden de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo AL DEMANDANTE: ROMERO ARRIETA HERIBERTO EMILIANO, contra la Entidad de Trabajo “ASOCIACION CIVIL UNION DE CONDUCTORES LOS MIRANDINOS ”.- la suma transaccional única y definitiva de BOLIVARES CATORCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.14.231.299,61), la cual comprende los conceptos reclamados: 1.-Prestación de Antigüedad conforme lo previsto en el articulo 142 Literal “C”, de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, 2.- Interese de Prestaciones articulo 142 y 143 ejusdem, 3.- Indemnización por Retiro, articulo 80 ejusdem, 4.-Vacaciones Fraccionadas periodo 2015-2016, 5.- Bono Vacacional Fraccionado periodo 2015-2016, 6.- Utilidades Fraccionadas conforme lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, 7.-Vacaciones no disfrutadas periodo 2002, 2003 y 2004, 8.- Bono Vacacional no cancelado periodo 2002, 2003 y 2004; 9.- Bono de Alimentación no cancelado periodo 2001 y 2016, en virtud de la unidad tributaria de Bs.177,00, 9.-Bono Nocturno periodo 2001-2016, 10.- Domingos Feriados Nocturno Trabajado periodo 2001-2016; Domingos y 11.- Feriados Diurnos periodo 2001-2016; 12.-Horas Extras Nocturna trabajadas periodo 2001-2016”, del DEMANDANTE: ROMERO ARRIETA HERIBERTO EMILIANO, en función a la relación laboral que sostuvo con la accionada, monto este que comprende desde el 25 de diciembre del 2001 hasta su desincorporación, vale decir, el 25 de Agosto de 2016, a razón de salario normal diario en Bs.10.053,07.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, que EL DEMANDANTE: ROMERO ARRIETA HERIBERTO EMILIANO, tenga o pudiera tener contra la Entidad de Trabajo “ASOCIACION CIVIL UNION DE CONDUCTORES LOS MIRANDINOS ”- la suma acordada, la demandada propone pagar en cinco (05) cuotas de la siguiente manera: las cuatro (04) primeras cuotas en: TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000,00) cada una, en intervalo de treinta (30) días continuos entre una y otra, específicamente en las siguientes fechas: PRIMERO: hoy jueves 03 de agosto de 2017, recibe en este acto la parte actora la primera cuota de Bs. 3.000.000,00 en dos (02) cheques uno personal bajo el numero de cheque: 33000031, cuenta numero: 0163-0622-36-6223003085, a nombre del ciudadano: Heriberto Romero en la cantidad de Bolívares Doscientos Mil Exactos (BS.200.000,00) girado contra el banco del Tesoro, y el segundo cheque de la empresa a nombre del ciudadano: Heriberto Romero, en la cantidad de Bolívares Dos Millones Ochocientos Mil exactos (Bs.2.800.000,00) , bajo el numero de cheque 84135776, cuenta Nº: 0105-0037-19-1037294912, girado contra la Entidad Financiera Banco Mercantil.- SEGUNDO: el lunes cuatro (04) de septiembre de 2017, segunda cuota.- TERCERO: El día miércoles tres (03) de octubre de 2017, tercera cuota.- CUARTO: El día viernes tres (03) de noviembre de 2017, cuarta cuota.- Y la QUINTA y Última cuota el día viernes diecisiete (17) de noviembre de 2017.- todas dentro de las horas de despacho, en cheque de gerencia.- por otra parte, se deja establecido, que en los Tribunales Laborales entran en vacaciones judiciales a partir del 15 de agosto hasta el 15 de septiembre del presente año, en caso que dichas cuotas pactadas para su pago, entren en el periodo vacacional el mismo se hará efectivo en la fecha indicada, pero con la salvedad que el día hábil siguiente de despacho se consignara la copia del cheque del efectivo pago correspondiente.- Quedando satisfecha de esta manera el pago sobre los montos reclamados y conciliados en ante esta audiencia de Mediación.-. EL DEMANDANTE: ROMERO ARRIETA HERIBERTO EMILIANO, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 17-4321. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar la Entidad de Trabajo “ASOCIACION CIVIL UNION DE CONDUCTORES LOS MIRANDINOS ”- por este concepto reclamados que vinculo con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga la Entidad de Trabajo “ASOCIACION CIVIL UNION DE CONDUCTORES LOS MIRANDINOS ”- el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, así como el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.-También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por este concepto.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el acuerdo transaccional celebrado ante esta audiencia preliminar y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista el presente acuerdo transaccional en fase de conciliación y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL, en los mismos términos en que fue concebida, ante esta Audiencia de Prolongación, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido, que el incumplimiento de una cualesquiera de la forma de pago propuesta arriba descrita, dará derecho a la demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción, con sus intereses de mora y la indexación monetaria.- La parte actora solicita sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos, por cuanto la parte accionada no consigno escrito de promoción de pruebas, ni anexo alguno.- En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
PARTE ACCIONADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Exp: 17-4321.
YGDCG.-
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