REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3. SEDE EN OCUMARE DEL TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES ORDINARIA
Y DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 28 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: 2117-17
ASUNTO: MP21-R-2017-000152
PONENTE: DR. FRANKLIN JOSÉ RANGEL TREJO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SANCIONADO: R.A.O.L (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
RECURRENTE: ABG. JOSÉ GREGORIO FERRER, Defensor Público Segundo del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA MERCEDES ROJAS, Fiscal Auxiliar Interina Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Recurso de Apelación de Autos interpuesto en fecha 25/07/2017 en contra de la DECLARATORIA SIN LUGAR DE LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION dictada en fecha 10/07/2017 por el Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la circunscripción Judicial del estado Bolivariana de Miranda, actuando en Funciones de Control en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con sede en Cúa, interpuesto conforme a lo previsto en el literal “k” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el ABG. JOSÉ GREGORIO FERRER, Defensor Público Segundo del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del ciudadano R.A.O.L (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES
En fecha 02 de Junio de 2017, es celebrada de Audiencia Oral de Presentación en la causa signada bajo el Nº 2117-17 (Nomenclatura del Tribunal A quo) seguida al adolescente R.A.O.L. (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en Funciones de Control, en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Santa Teresa del Tuy, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional decretó la DETENCIÓN PREVENTIVA, al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 559 y el literal “b” del artículo 581 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (Folios 25 al 27 de la Causa Principal).
En fecha 13 de junio de 2017, el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en Funciones de Control, en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Santa Teresa del Tuy, dictó auto mediante el cual acordó la remisión de la presente causa al Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la circunscripción Judicial del estado Bolivariana de Miranda, actuando en Funciones de Control en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con sede en Cúa, por cuanto los hechos investigados ocurrieron en la Jurisdicción del Tribunal in comento.
En fecha 10 de Julio de 2017, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, dictó decisión mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de fecha 02 de junio de 2017, de la Privación de Libertad del adolescente investigado, de la reposición de la presente causa y la inmediata libertad del adolescente investigado, realizada por el ABG. JOSÉ GREGORIO FERRER, Defensor Público Segundo del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en su condición de Defensa del adolescente R.A.O.L. (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). (Folio 73 del Expediente Principal).
En fecha 25 de Julio de 2017, el ABG. JOSÉ GREGORIO FERRER, Defensor Público Segundo del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, interpone Recurso de Apelación de Autos, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de julio de 2017, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en Funciones de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Cúa. (Folios 28 al 33 del Recurso)
En fecha 07 de Agosto de 2017, la ABG. MARÍA MERCEDES ROJAS, Fiscal Auxiliar Interina Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, dio contestación al Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el ABG. JOSÉ GREGORIO FERRER, Defensor Público Segundo del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en su condición de Defensa del adolescente de autos. (Folios 36 al 42 del Recurso).
En fecha 14 de Agosto de 2017, esta Corte de Apelaciones da por recibido el presente Recurso de Apelación interpuesto por el ABG. JOSÉ GREGORIO FERRER, Defensor Público Segundo del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en contra del fallo proferido en fecha en fecha 10 de julio de 2017, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en Funciones de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Cúa, el cual se identificó con el Nº MP21-R-2017-000152 (Nomenclatura de esta Alzada), designándose Ponente al Juez FRANKLIN JOSÉ RANGEL TREJO. (Folio 48 del Recurso).
En fecha 15 de Agosto de 2017, esta Alzada dictó auto mediante el cual acordó devolver el presente Recurso de Apelación de Autos, al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en Funciones de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Cúa, a los fines de que se practicara por secretaría nuevo cómputo certificado, conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser necesario para que este Tribunal Superior proceda a la admisión del mismo. (Folio 51 del Recurso).
En fecha 22 de Agosto de 2017, este Tribunal Colegiado da por reingreso el presente Recurso de Apelación de Autos mediante oficio Nº 2850-00423 de fecha 16 de agosto de 2017, interpuesto por el ABG. JOSÉ GREGORIO FERRER, Defensor Público Segundo del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en su condición de defensor del adolescente R.A.O.L. (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). (Folio 57 del Recurso).
CAPÍTULO II
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
El Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en Función de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Cúa, en decisión dictada en fecha 10 de julio de 2017, dictaminó lo siguiente:
“…Visto el escrito presentado por el Abg. JOSE (sic) GREGORIO FERRER, DEFENSOR PUBLICO (sic) SEGUNDO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, en fecha 06-7-2017, en la cual solicita al Tribunal “… En tal virtud de conformidad con los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es que solicito a este Tribunal en su rol de Juez de Control y en base a los artículos 12, 19 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal que es el Control de la Constitucionalidad que deben tener los Jueves de Control y por existir una clara y flagrante violación al Principio del Debido Proceso, la NULIDAD ABSOLUTA, de la Audiencia de Presentación de fecha VIERNES DOS (02) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), y de la Privación ilegitima de Libertad y en consecuencia reponga la causa al momento de la realización de la Audiencia de Presentación y decrete la inmediata libertad del adolescente ya identificado. Por ultimo pido que esta solicitud sea admitida y sustanciada conforme al Artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 666 ejusdem…” Ahora bien este Tribunal para decidir observa lo siguiente: El presente expediente instruido en contra del adolescente O.L.R.A. (Identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), por la presunta comisión del delito de abuso sexual a adolescente con penetración tipificado en el articulo 260 de la LOPNNA, encontrándose el mismo en fase de preparación donde el juez de Control vigila, observa, examina, supervisa y controla, conforme las competencias que le son atribuidas. Sin embargo en el presente caso la Audiencia fue celebrada por un Tribunal diferente a este pero de igual jerarquía, es decir, un Tribunal de Control, el cual se constituyó con la presencia de todas las partes, las cuales presenciaron todo el desarrollo de la Audiencia de Presentación, sin que se observe de actas que se hubiese en ese mismo acto solicitado (sic) la nulidad de alguna actuación, terminando la audiencia y siendo firmada por todos los presentes. Luego el expediente es remitido a este Tribunal por cuanto los hechos que se le imputan al adolescente ocurriendo en la jurisdicción del este Tribunal. Considera quien aquí decide que no le es dado a este Juzgado, DECRETAR LA NULIDAD de una audiencia de presentación realizada por otro tribunal de igual jerarquía el cual estaba legalmente constituido en presencia de las partes (sic) Imputado, Ministerio Publico (sic) y Defensa Privada, por cuanto se estaría violando el Principio de Inmediación del Juez para que ese momento estaba conociendo del caso en Audiencia de Presentación, y este Tribunal fue quien emitió la decisión, que la Defensoria Pública solicita no solo que se DECRETE NULIDAD y que reponga al estado de que se ordene celebrara nuevamente la referida Audiencia de presentación, es por lo que este Tribunal declara que no es el competente para DECRETAR LA NULIDAD de Audiencia de Presentación solicitada y mucho menos ordenar la reposición de la causas, al estado de realizar nuevamente la Audiencia de Presentación, por cuanto esta decisión, a juicio de esta sentenciadora, correspondería a un Tribunal Superior en Jerarquía y común tanto al Tribunal que dicto la decisión como a este juzgado que debe continuar conociendo del caso por competencia por el territorio y la materia. Por lo expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION de fecha viernes dos (02) de junio del año dos mil diecisiete (2017), de la Privación de Libertad del adolescente investigado, de la reposición de la presente causa y la inmediata libertad del adolescente investigado, presentado por el Abg. JOSE (sic) GREGORIO FERRER, DEFENSOR PUBLICO (sic) SEGUNDO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, actuando como defensor publico del adolescente O,L,R,A, (identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA) …” (Cursivas de esta Sala).
CAPÍTULO III
DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA
En fecha 25 de julio de 2017, el ABG. JOSÉ GREGORIO FERRER, Defensor Público Segundo del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, presentó Recurso de Apelación, del cual se evidencia lo siguiente:
“Yo, JOSE GREGORIO FERRER HERNANDEZ, en mi carácter de Defensor Público Segundo del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con domicilio Procesal en el Edificio Los Angeles, Piso 03. Calle Sucre con Ribas de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, en la causa signada con el numero, I-3456-2017, actuando en este acto como Defensor Publico (sic) del Adolescente imputado: RAINER ALEJANDRO OCHOCECO (sic) LINARES (sic), venezolano, de estado civil soltero, natural de la Ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, nacido en fecha 4/4/2000 (sic), de 17 años de edad, de oficio estudiante y titular de la Cédula de Identidad N.º v-27.130.993. Con las atribuciones conferidas en el Articulo (sic) 8 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica de la Defensa Publica (sic), relacionado con los Artículos 538, 540, 543, 544 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del (sic) Niños, Niñas y Adolescentes. En base a los artículos 608 literal k y 613 de la Ley Orgánica para la Protección del (sic) Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia a los Artículos 440, 441 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro y expongo: ante usted respetuosamente ocurro para exponer e interponer Recurso de APELACIÓN, en nombre de mi representado: RAINER ALEJANDRO OCHOCECO (sic) LINARES (sic), plenamente identificado en autos, contra la decisión dictada por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cua (sic), Municipio Urdaneta del estado Miranda, en fecha DIEZ (10) DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE (2017), en la causa signada con el Nº 2117-17 y notificada a mi persona en fecha DIECISIETE (17) DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE (2017), mediante la cual Negó la solicitud formulada en fecha 06 de julio de 2017, por la Defensa Pública, relativa a la Nulidad del Acto de la Audiencia de Presentación de fecha 2/6/2017, realizada a mi defendido RAINER ALEJANDRO OCHOCECO (sic) LINARES (sic), plenamente identificado en autos, y como consecuencia de ello se mantiene la misma situación referida a la violación al Debido Proceso Articulo (sic) 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y el Derecho a la Defensa Articulo (sic) 544 ejusdem. MOTIVOS Y FUNDAMENTOS EN LA QUE SE BASA LA PRESENTE APELACIÓN … Omissis… se evidencia que el Tribunal el juez es quien tiene a su cargo el control de la regularidad procesal, omitió la aplicación de la norma imperativa contenida en los artículos 19, 25, 44 cardinal 1º y 49 cardinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal y los Artículos 530, 537, 538, 543, 544, 546, 548, 551 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección del (sic) Niños, Niñas y Adolescentes . En este orden de ideas es importante señalar que el proceso al adolescente; RAINER ALEJANDRO OCHOCECO (sic) LINARES (sic), ya identificado se observa: PRIMERO: LA VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO FUNDAMENTAL DE LA LIBERTAD del adolescente; RAINER ALEJANDRO OCHOCECO (sic) LINARES (sic), ya identificado consagrado en el Artículo 44 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del (sic) Niño, y del adolescente (sic), los cuales son: 1- APREHENSION EN FLAGRANCIA y 2- APREHENSION POR ORDEN JUDICIAL. Como se evidencia en el Folio 17, 17Vto y 18. Acta Policial de fecha 31/05/17, queda demostrado a mi defendido en ningún momento lo Detuvieron en forma flagrante ni tampoco por Orden Judicial, por lo tanto su detención es ilegitima (sic), violando así los Principios y Garantías establecidas en los Artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… Omissis… SEGUNDO: La Violación al Derecho a la Defensa al adolescente RAINER ALEJANDRO OCHOCECO (sic) LINARES, ya identificado. En la fase de investigación donde aparece como imputado dicho adolescente se ha violado la Garantía Fundamental de la Defensa, consagrada en el Articulo (sic) 49 ordinal 1º de la Carta Magna… Omissis… Así las cosas observa la defensa que la Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar del (sic) Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en vista de esta pobre intervención de este profesional del Derecho, no garantizó el Derecho a la Defensa contemplado en el Articulo (sic) 44 numeral 1º de nuestra Carta Magna, al no aplicar el Control Constitucional ni el Judicial Artículos 18, 19 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el (sic) la Audiencia de Presentación de fecha VIERNES DOS (02) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), donde era la oportunidad para que la Juzgadora instar al abogado defensor replantear su técnica de defensa, para así garantizarla al adolescente imputado. Considera muy respetuosamente la Defensa Pública del adolescente RAINER ALEJANDRO OCHOCECO (sic) LINARES, ya identificado, que la decisión aquí impugnada, no sólo fue contraria a derecho, por ilogicidad o insuficiencia en su motivación, sino que, mediante la misma resultaron vulnerados derechos fundamentales de mi defendido como lo Es (sic) el derecho a la defensa, ya que esta Defensa desconoce cuales son los motivos, fundamentos y la norma por la cual se basa la decisión del Tribunal AQUO, en este orden de ideas en Sentencia Nº 220 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C12-346 de fecha 03/07/2014, nos dice que …la motivación de las sentencias debe ser suficiente y completa, sin que ello obligue a que la misma sea excesiva ni extensa…N (NEGRILLAS DE LA DEFENSA). Del mismo modo con la decisión del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Rafael Urdaneta del estado Miranda, en fecha DIEZ (10) DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE (2017), a mi defendido se le viola la libertad personal, a la tutela judicial eficaz, al debido proceso, la garantía de libertad Y EL Derecho a la Defensa consagrados en los artículos 19, 25, 44 cardinal 1º, 49 cardinal 1º y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal y los Artículos 530, 537, 538, 543, 544, 546, 548, 551 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección del (sic) Niños, Niñas y Adolescentes. Por todo lo antes expuesto, honorables miembros de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Valles del Tuy, es que en nombre de mi defendido: RAINER ALEJANDRO OCHOCECO (sic) LINARES (sic), ya identificado, solicitó (sic) la ADMISIÓN Y TRAMITACIÓN, del presente escrito de Apelación conforme a los artículos 608 literal k y 613 de la Ley Orgánica para la Protección del (sic) Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia a los Artículos 440, 441 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, y sea declarada con lugar anulando la referida decisión del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por falta de motivación suficiente para satisfacer la explicación jurídica que debe dar al momento de dictar una decisión, en consecuencia se acuerde la NULIDAD ABSOLUTA, de la Audiencia de Presentación de fecha VIERNES DOS (02) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), y de la Privación Ilegítima de la Libertad y en consecuencia reponga la causa al momento de la realización de la Audiencia de Presentación y decrete la inmediata libertad del adolescente: RAINER ALEJANDRO OCHOCECO (sic) LINARES (sic), ya identificado…” (Cursivas de esta Sala de Corte).
CAPÍTULO VI
DE LA CONTESTACIÓN
En fecha 07 de agosto de 2017, la ABG. MARÍA MERCEDES ROJAS, Fiscal Auxiliar Interina Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, da contestación al presente Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el ABG. JOSÉ GREGORIO FERRER, Defensor Público Segundo del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en los siguientes términos:
“… Quien suscribe MARIA MERCEDES ROJAS actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 285,numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 45 numeral 5 de la ley Orgánica del Ministerio Público, 441 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículo 650 literal f) ejusdem, ante usted, quien es competente para conocer de ello, y estando dentro del lapso legal, en virtud del contenido del artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente (sic), pasa a dar CONTESTACIÓN al Recurso de Apelación incoado por el adolescente RAINER ALEJANDRO OCHOTECO LINARES (sic) de 17 años de edad, dicho Recurso de Apelación fue interpuesto en fecha 25 de Julio del año 2017, en contra de la decisión dictada por ese Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio (sic) Cristóbal Rojas y Urdaneta de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cua (sic) Municipio General Rafael Urdaneta, en fecha 10 de Julio del año 2017, mediante la cual Declaro SIN LUGAR la solicitud realizada por la representante de la defensa publica (sic), referida a la solicitud de Nulidad Absoluta de la Audiencia de Presentación realizada 02 (sic) de junio de 2017; En tal sentido paso a dar contestación en los términos siguientes: CAPITULO I Siendo el fundamento del Recurso de Apelación interpuesto por el recurrente en el articulo (sic) 608 literal “K” de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el articulo (sic) 613 ejusdem. Se desprende del contenido del Recurso interpuesto, que el profesional del Derecho, en su condición de Defensora (sic) Publico (sic) del adolescente RAINER ALEJANDRO OCHOTECO LINARES (sic) de 17 años de edad, apeló en contra del pronunciamiento el tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Rafael Urdaneta, en fecha 10 de junio de 2017, mediante la cual declaro SIN LUGAR la solicitud realizada por la representante de la defensa publica (sic), referida a la solicitud de Nulidad Absoluta de la Audiencia de Presentación realizada 02 (sic) de junio de 2017 y habiendo la Representación Fiscal presentado el acto conclusivo (acusación) en fecha 05-06-2017. SEGUNDO: Las denuncias de la Defensa: “Con apoyo en el artículo 608, LITERAL” K” (sic) ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Esta Representación Fiscal, considera, que debe ser declarada sin Lugar estas denuncias, por cuanto la Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Rafael Urdaneta de Municipio, actuando en Funciones de Control en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente decretó correctamente la improcedencia de la solicitud de Nulidad Absoluta de la Audiencia de Presentación realizada 02 (sic) de junio de 2017, sostenida en una errónea apreciación por parte de la defensa publica (sic), quien parte del falso supuesto que en la decisión recurrida el juez a quo no aplico los artículos 19, 25, 44, numeral 1 y articulo (sic) 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo de los artículos 174, 175 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 530, 537, 538, 543, 544, 546, 548, 551 y 555 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es necesario resaltar que en el presente caso, en fecha 02 de junio de 2017, por ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial del estado Miranda se realizó la Audiencia de presentación del adolescente investigado RAINER ALEJANDRO OCHOTECO LINARES (sic) de 17 años de edad, por estar presuntamente incurso en el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION (sic) previsto en el artículo 260 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la Adolescente R.N.C.P (IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNNA), por existir fundado elementos de convicción para estimar que el imputado es autor de la comisión del hecho punible, apreciando a los autos: Denuncia formula (sic) por la progenitora de la víctima por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Ocumare del Tu.; Acta de Entrevista de la Victima (sic) ; Resultado del Reconocimiento Vagino Rectal practicado a la víctima, Conclusión: VAGINA DESFLORACION CON TRAUMATISMO RECIENTE MENOR A 7 DIAS; Inspección Técnica en el sitio del suceso. Asimismo se solicitó Evaluación Psico-social a la adolescente víctima y Evaluación social en su entorno familiar. Y se solicitó la aplicación de la medida DETENCIÓN PREVENTIVA contenida en el artículo 559, 560 Y 581 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y la continuación del proceso por el procedimiento ordinario. La Juez de Control que conoció el caso por guardia. Acordó lo solicitado por el Ministerio Público. Y posteriormente ordena la remisión de la causa al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de esta Circunscripción Judicial; instancia en la cual fue ejercida la solicitud de nulidad por parte del recurrente… (Omissis)… Sobre el fundamento del Recurso de Apelación (sic) interpuesto por el recurrente manifiesta su disconformidad de dos decisiones , (sic) incluso fuera de contexto, ya que hace referencia a los pronunciamientos emitido (sic) en fecha 02-06-2017 por el tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial del estado Miranda al momento que se realizó la audiencia de presentación referencia y hace una mezcolanza con la decisión recurrida de fecha 10-07-2017, proferida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Rafael Urdaneta, siendo esta última objeto del presente Recurso de Apelación… (omissis)… Ahora bien, en las actas procesales se evidencia que en la oportunidad de la (sic) celebración de la audiencia de presentación, el adolescente… de 17 años, una vez puesto a la disposición del Tribunal de conformidad con los derechos que le asiste en el proceso, tal como lo preceptúa el artículo 654 de la ley (sic) Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes… En este caso el imputado designo al Abg. Privad (sic) JOSE (sic) LUIS (sic) FRANQUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 191.381, como abogado defensor, siendo debidamente juramentado, quien asumió la defensa técnica del imputado en la mencionada audiencia. De manera que no se evidencia que en el desarrollo de la audiencia de la referida audiencia de presentación se le haya cercenado al imputado sus derechos al debido proceso, a la defensa, a obtener una tutela judicial efectiva, a la libertad individual, así como a la “SEGURIDAD JURIDICA”. Tal como se desprende de autos la audiencia (sic) presentación fue celebrada en un tribunal de control, el cual se constituyó con la presencia de todas las partes. Es necesario resaltar que la anterior circunstancia planteada por el recurrente de pretender a través de este (sic) recurso de apelación de manera extemporánea cuestiona la decisión de fecha 02/06/2017, según indica esta decisión es inmotivada, resultado improcedente el planteamiento, toda vez que el lapso previsto en la ley adjetiva, no se ejerció el recurso correspondiente y entrar en consideración del mismo es excederse de fin del presente recurso que se basa en la decisión de fecha 10-07-2017 … CAPÍTULO II CONCLUSIONES Y PETITORIO Por los razonamientos expuestos, es por que solicito muy respetuosamente a la Sala Tercera de la Honorable Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal de (si) Adolescentes … que ha de conocer el Recurso de Apelación, lo declare SIN LUGAR y en consecuencia RATIFIQUE el contenido de la Decisión dictada en fecha 10 de julio del año 2017, mediante al cual el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta, actuando en Función de Control en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción (sic) Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Declaro SIN LUGAR la solicitud realizada por la representante de la defensa pública, referida a la solicitud de Nulidad Absoluta de la Audiencia de Presentación realizada (sic) 02 de junio de 2017; todo concerniente al ASUNTO 2117/2017 y Nomenclatura del Ministerio Público Nº MP-254798-2017…” (Cursivas de esta Sala).
CAPITULO V
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el ABG. JOSÉ GREGORIO FERRER, Defensor Público Segundo del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en su condición de defensor del adolescente R.A.O.L (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra de la decisión dictada en fecha 10 de julio de 2017, por el Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la circunscripción Judicial del estado Bolivariana de Miranda, actuando en Funciones de Control en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con sede en Cúa, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional Negó la solicitud formulada en fecha 06 de julio de 2017, relativa a la Nulidad del Acto de Audiencia de Presentación de fecha 02 de junio de 2017, realizada por la defensa del adolescente de autos, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la presente apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:
En cuanto al Recurso de Apelación ejercido por el ABG. JOSÉ GREGORIO FERRER, Defensor Público Segundo del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, se observa que el mismo posee legitimación para recurrir en Alzada, por cuanto fue designado por la Unidad de la Defensa Pública para asistir al adolescente R.A.O.L. (Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Igualmente, de la revisión efectuada al Cuaderno identificado como Recurso de Apelación, se pudo evidenciar que cursa el respectivo Cómputo realizado por la secretaría del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en Función de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Cúa, inserto al folio cincuenta y tres (53) del presente Recurso de Apelación, del cual se pudo constatar que los días de despacho transcurridos desde el día 17 de julio de 2017, fecha en la cual la Defensa Pública se da por notificada de la decisión dictada por el prenombrado Órgano Jurisdiccional en fecha 10 de julio de 2017, hasta el día 25 de julio de 2017, fecha en la cual el recurrente interpone el presente Recurso de Apelación, transcurrieron cinco (05) días hábiles de despacho, considerando esta Alzada una vez verificado dicho cómputo se constata que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente, conforme al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Así las cosas, observa este Tribunal Superior que el ABG. JOSÉ GREGORIO FERRER, Defensor Público Segundo del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, interpuso el presente Recurso de Apelación conforme a lo dispuesto en el literal “k” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se constata que la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la norma in comento, la cual expresa:
“Artículo 608. Apelación.
Solo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:
a. No admitan la querella;
b. Desestimen la acusación;
c. Acuerdan la prisión preventiva o una medida cautelar sustitutiva;
d. Pongan fin al juicio o impidan su continuación;
e. Decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta;
f. Resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el juez o la jueza de control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio;
g. Causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaras inimpugnables por la ley;
h. Acuerden o rechacen el incumplimiento de una sanción impuesta;
i. Nieguen la apertura o incidencia probatoria en cualquiera de las fases del proceso;
j. Los que acuerden o nieguen la prescripción de la medida;
k. Que declaren con o sin lugar la solicitud de nulidad todo con arreglo a lo previsto en el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal”. (Cursivas y Negrillas de la Sala).
Esta Alzada atendiendo al contenido del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla que: “(...) Recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, igualmente, a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “(…) la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 de la Ley Adjetiva Penal, el cual establece:
“Artículo 428. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”. (Cursivas de esta Sala).
Por todas las consideraciones anteriormente trascritas, considera este Tribunal Superior, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del presente Recurso de Apelación de Autos ejercido de conformidad a lo establecido en el literal “k” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el ABG. JOSÉ GREGORIO FERRER, Defensor Público Segundo del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en su condición de Defensa del adolescente R.A.O.L. (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, actuando en Función de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Cúa, en fecha 10 de julio de 2017, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional Negó la solicitud formulada en fecha 06 de julio de 2017, relativa a la Nulidad del Acto de Audiencia de Presentación de fecha 02 de junio de 2017, realizada por la defensa del adolescente de autos, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.-
CAPÍTULO VI
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se ADMITE el presente Recurso de Apelación de Autos interpuesto en fecha 25/07/2017 en contra de la DECLARATORIA SIN LUGAR DE LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION dictada en fecha 10/07/2017 por el Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la circunscripción Judicial del estado Bolivariana de Miranda, actuando en Funciones de Control en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con sede en Cúa, interpuesto conforme a lo previsto en el literal “k” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el ABG. JOSÉ GREGORIO FERRER, Defensor Público Segundo del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del ciudadano R.A.O.L (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como consecuencia de la admisión del presente Recurso de Apelación de Autos, este Tribunal Superior, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese e imprimase dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto de la presente admisión, a los fines de ser agregada a la causa principal y al copiador de decisiones de esta Alzada.
Dada, firmada y sellada en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, a los veintiocho (28) días del mes agosto del año dos mil diecisiete (2017), Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
JUEZ PRESIDENTE,
DRA. MICHELL TATIANA SARMIENTO
JUEZ PONENTE, JUEZ INTEGRANTE,
DR. FRANKLIN JOSÉ RANGEL TREJO DR. ORINOCO FAJARDO LEON
LA SECRETARIA
ABG. NACARIS MARRERO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. NACARIS MARRERO
MTS/ FJRT/OFL/NM/CCR/mirnaOs.-
EXP. MP21-R-2017-000152