REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 16-9927
En fecha 01 de Agosto de 2016, se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de esta misma Circunscripción Judicial, correspondiendo por orden de sorteo conocer de la presente causa que se ventila en la presente solicitud a este Tribunal, presentada por los ciudadanos ELIZABETH DEL VALLE SILVA DE SANABRIA y TITO VICENTE SANABRIA AROCHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.677.153 y V-4.588.016, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada DAILYN LUISANGELA ORTIZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.394, mediante el cual solicitaron el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el día 01 de Julio de 2014. De su unión conyugal no procrearon hijos. Durante su unión no adquirieron bienes de fortuna, muebles o inmuebles. Igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en Calle Principal Cumbre Rojas, Sector Caña Larga, Urbanismo Los Jabillos, Casa S/N, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda. Manifestaron que en un principio, su unión conyugal se llevó en completa armonía, respeto y consideración; con el pasar del tiempo su relación interpersonal se tornaron tensas, difíciles y complejas, perdiendo el afecto entre ambos, hasta el punto que fue imposible mantener la convivencia en común. Por lo que acuden ante su competente autoridad para solicitar, como en efecto lo hacen solicitar la separación legal de cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 174, 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de Agosto de 2016, comparecieron por ante este Tribunal, los solicitantes debidamente asistidos de abogado y mediante diligencia consignan a los autos los recaudos señalados en su escrito de solicitud, a los fines de la prosecución de la presente solicitud.
En fecha 05 de Agosto de 2016, el Tribunal decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 10 de Agosto de 2016, la ciudadana HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE, en su carácter de secretaria de este Tribunal deja expresa constancia que se libró la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público para que actuara en el presente procedimiento como parte de buena fe, previa su consignación en autos de los fotostatos respectivos.
En fecha 26 de Septiembre de 2016, comparece el ciudadano ORMIDAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.790.465 en su carácter de Alguacil de este Tribunal, quien mediante diligencia expuso: Por cuanto en fecha 12/08/2016 siendo aproximadamente las 11:45 A.M., me traslade a la siguiente dirección: Avenida Miquilen de la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, sede de la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Miranda, donde procedí a entregar la Boleta de Notificación, siendo recibida firmada y sellada en el Despacho del mismo.
En fecha 07 de Agosto de 2017, comparece la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE SILVA DE SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.677.153, debidamente asistida de abogado, y mediante diligencia solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 08 de agosto de 2017, este Tribunal dicto auto, mediante el cual ordeno la notificación del ciudadano TITO VICENTE SANABRIA AROCHA, anteriormente identificado, a los fines de que exponga lo que considere pertinente en la presente solicitud de conversión en separación de cuerpos en divorcio planteada por su cónyuge, librándose la correspondiente boleta de notificación.
En fecha 10 de Agosto de 2017, comparece el ciudadano TITO VICENTE SANABRIA AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.270.027, debidamente asistido de
abogado, y mediante diligencia solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos y bienes. En el caso que nos ocupa, ha sido solicitada por la cónyuge ELIZABETH DEL VALLE SILVA DE SANABRIA, la conversión en divorcio in comento, y se ordeno la notificación del otro cónyuge ciudadano TITO VICENTE SANABRIA AROCHA, el cual compareció ante este Tribunal en fecha 10/08/2017 y transcurrido el lapso concedido para su comparecencia, y no habiendo manifestación de reconciliación se evidencia que efectivamente desde el día 05 de Agosto de 2016, fecha en la cual fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges, hasta el día 10 de Agosto de 2017, fecha en que venció el lapso de comparecencia, ha transcurrido más de un año y no habiendo manifestación de reconciliación entre ellos, debe esta Juzgadora consecuentemente declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ELIZABETH DEL VALLE SILVA DE SANABRIA y TITO VICENTE SANABRIA AROCHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.677.153 y V-4.588.016, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante el Registro Civil de la Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda, el día 01 de Julio de 2014, según consta de acta Nº 310, correspondiente al año 2014.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en los Teques, a los 11 días del mes de Agosto de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO R.,
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las diez (10:00 a.m) de la mañana
LA SECRETARIA
THA/HJNR/Máximo
EXP. Nº 16-9927
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