REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 02 de Agosto de 2017
207º y 158º
De una revisión del escrito de solicitud y sus recaudos de Titulo Supletorio presentado por la ciudadana BELSY ELOA DE LA PAZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.139.852, debidamente asistida por el abogado YORVICK ANTONIO PERÉZ PERÉZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 214.318, sobre unas bienhechurías levantadas en terreno ubicado en La Carretera Nacional Sector Cortada del Guayabo, El Laurel Urbanización Cumbres, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, con una superficie MIL SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1.066,00 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Camino Comunitario e Iván Ramírez; SUR: Terrenos ocupados por Ernesto Ugas; ESTE: Casa Tabor Ana Cierva de Jesús; y OESTE: Vía el Laurel, Entrada Cumbre de Oriente, y situado entre los puntos de coordenadas UTM: P1: N: 1145957, E: 729762; P3: N: 1145934; E: 729757; P5:N: 1145975 E: 729791, P7 N: 1145966; E: 729758; P8: N: 1145953; E: 729749. En la referida solicitud la interesada consignó Declaratoria de Permanencia, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), bajo el Nº 0042504, de fecha 30 de Enero de 2008, debidamente autenticado por ante la Notariada Pública Interino Tercero del Municipio Chacao del estado Miranda, de fecha 20-05-2008, bajo el Nº 92, Tomo 34, quedando asentado en los Libros de Autenticaciones; además consignó Certificado de Empadronamiento otorgado por la Dirección de Catastro; Certificado de Solvencia de Inmuebles Urbanos emanado por la Dirección de Hacienda Municipal, ambos de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda; copia de su cédula de identidad y de los testigos; y Plano Topográfico.
Ahora bien, es el caso que en la referida Declaratoria de Garanti de Permanencia, Nº 0042504, otorgado a la ciudadana BELSY ELOA DE LA PAZ GUERRA, sobre un lote de terreno ubicado en: La Carretera Nacional Sector Cortada del Guayabo, El Laurel Urbanización Cumbres, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, con una superficie de MIL SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1.066,00 Mts2), indicando que, la beneficiaria deberá cumplir con la actividad agro productiva en el lote de terreno antes identificado, y cumplir con los lineamientos impartidos por el Instituto Nacional de Tierras (INT),de acuerdo con el Plan Nacional de Tierras, de acuerdo al Plan de Seguridad Agroalimentaria y al Manual de Uso y Mejoramiento de Tierras. En relación a este último punto, este Tribunal encuentra que la solicitante manifiesta: …“por cuanto carezco de Titulo suficiente, que acredite la plena propiedad y posesión de las construcciones las cuales miden CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (133 Mts2) con las siguientes características: PLANTA BAJA: Una (01) cocina, una (01) sala comedor, un (01) baño secundario, seis (06) habitaciones, con una ventana de hierro y puerta de madera, tres (03) habitaciones con baños, un Anexo con (03) tres habitaciones (1) baño, cocina y comedor, estacionamiento privado. Sistema estructural: El inmueble fue diseñado y ejecutados con elementos estructurales, fundaciones, vigas y columnas, en todas sus plantas es decir, la vivienda principal, el techo de la vivienda principal está construida con placa de platabanda. Sistemas de aguas blancas y aguas servidas: fueron diseñado y ejecutado siguiéndolas normas COVENIN, en tubería de hierro galvanizado de diámetro ½, para las aguas blancas internamente, PCV diámetro entre 4” y 22 correspondiente e interconectados con la red de cloacas del sector para las aguas servidas. Sistema eléctrico: fue diseñado y ejecutado apegado al Código Eléctrico Nacional, con todas sus normativas en cuanto a la tubería usada en la canalizaciones las mismas fue Pavco Electricidad de diámetro ½ cableado fue numero 12, thw siguiendo los colores reglamentarios…”.
En razón de lo expuesto, este Tribunal, ordena oficiar al Instituto Nacional de Tierras (INT), a los fines de que autorice a la solicitante a tramitar la presente solicitud de Titulo Supletorio por ante este Tribunal, sobre las descritas bienhechurías. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior.
LA SECRETARIA,
THA/HJN/lf
Exp. N° 2017-3410.
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