REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 03 de Agosto de 2017.
207° y 158°
Vista la anterior solicitud de Justificativo de Testigo, presentado por el ciudadano NESTOR DARIO VILLEGAS HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.042.857, asistido por el abogado MANUEL DE JESUS RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.420. Ahora bien, este Tribunal de una revisión del escrito de solicitud y los recaudos consignados observa que: En el escrito de Solicitud cursante a los folios 1 y 2, en los particulares SEGUNDO y SEXTO, esta confusa la redacción. En consecuencia, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la mencionada solicitud, INSTA a la parte solicitante a que subsane los particulares SEGUNDO y SEXTO, en los términos indicados, y así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO.
THA/HJN/lf
Solicitud N° 2017-5642
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