REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 04 de agosto del año 2017
207º y 158º
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana AIDA GRACIELA PINEDA MONZON, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.099.713, asistida por la abogada ELIZABETH LOPES CABALLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.702, así como la nota de Secretaría fechada 28 de junio de 2017, mediante la cual se hace constar que la parte solicitante consigno recaudos relacionados con el procedimiento que se ventila en el presente expediente por TITULO SUPLETORIO; auto de fecha 30 de junio de 2017, mediante el cual este Tribunal insta a la solicitante, a subsanar el certificado de empadronamiento emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inserto al folio 11, por cuanto no señala el área del terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías; y no consta a los autos, copia de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana AIDA GRACIELA PINEDA MONZON, ni de los testigos que se señalan en el escrito de solicitud; y visto así mismo, el escrito fechado el 03 de agosto de 2017, presentado por la parte solicitante, con el fin de subsanar lo ordenado por este Juzgado en el referido auto de fecha 30 de junio de 2017. Al respecto este Tribunal, verificados los documentos consignados, acuerda oficiar a la Sindicatura Municipal del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, con atención a la Dirección de Catastro de la indicada Alcaldía, a los fines de que informe a este Tribunal sobre la procedencia a decretar por este Tribunal a favor de la ciudadana AIDA GRACIELA PINEDA MONZON, antes identificada, Título Supletorio de las bienhechurías construidas sobre terrenos del Municipio que usted dignamente representa, siendo de destacar que la solicitante acompaña a su solicitud, el correspondiente certificado de empadronamiento. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
THA/HJNR/Deivyd
Exp. N° 17-3372
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