REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, 09 de agosto del año dos mil diecisiete (2.017).-
207° y 158°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009/0006, fechada 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, en fecha 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos BELKYS CECILIA FREITES ROJAS y GUILLERMO JOSE FREITES ROJAS, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-16.889.835 y V-19.014.353, en su condición de causahabientes (Hijos), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BELKYS CECILIA ROJAS FIGUEROA, quien fuera venezolana y titular de la Cédula de Identidad V-3.185.934. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada CARDELIS FUENTES P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.835, constante de veintitrés (23) folios útiles. Así mismo expídanse por secretaria dos (02) juegos de Copia Certificadas de la presente solicitud. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Asimismo se acuerda la devolución de los originales consignados en la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, solicitada mediante diligencia de fecha 03 de agosto de 2017.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
La Secretaria,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO.
THA/HJN /jcrl
Solicitud N° 17-3386
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