REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-4148-17
SOLICITANTE: JOEL JOSÉ DOS SANTOS TELES y ERICKA PÉREZ GONZÁLEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.953.564 y V-15.713.020, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio SUSANA FINOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.094.
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 14 de julio del 2017, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentado por los ciudadanos JOEL JOSÉ DOS SANTOS TELES y ERICKA PÉREZ GONZÁLEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.953.564 y V-15.713.020, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio SUSANA FINOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.094, con motivo de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad.
En fecha 18 de julio del 2017, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4148-17.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, asi como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 09 y su respectivo vto, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolucion Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el dia 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos JOEL JOSÉ DOS SANTOS TELES y ERICKA PÉREZ GONZÁLEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.953.564 y V-15.713.020, respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas sobre un Lote de Terreno, de nuestra propiedad, que tiene una superficie de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900,00 M2); ubicado en: Club de Campo, en el Sector Santa Isabel, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (231,16 M2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. la cual fue redactada por la abogada SUSANA FINOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.094. Este Juzgado deja expresa constancia que desde el folio 07 al folio 33 ambos, cursaron los siguientes recaudos: a) Copia de la cédula de identidad de los solicitantes; b) Certificado de Solvencia nº 69527; Constancia Catastral de fecha 01 de noviembre del 2016, cuenta Nº 66900; c) Documento de propiedad, debidamente registrado bajo el Nº 03, Tomo 05, Protocolo 1º, de fecha 22 de febrero del 2017; d) Copia de la cédula de identidad de los testigos; e) Levantamiento Topografico; Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera que dicho desglose alteró la foliatura de los que fueran los folios 34 ahora folio 08, se ordena salvar los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los dos (02) días del mes de agosto del 2017. Años 207° y 158°
La Jueza,
Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria Titular,
Abg. Jhoanny Herrera.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado. La Secretaria Titular,
Abg. Jhoanny Herrera.
CLSB/JH.-*
maira/ S-4148-17.-
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