REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-4135-17
SOLICITANTE: SOL TERESA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.454.702.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.017.

MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

-I-
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 07 de julio de 2017, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentado por la ciudadana SOL TERESA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.454.702, con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos Sobre Únicos y Universales Herederos.
En fecha 07 de julio de 2017, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4135-17.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a los folios 18 y su respectivo vto., este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana SOL TERESA GONZALEZ, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus ANGEL GABRIEL GONZALEZ AQUINO, quien falleció en fecha 19 de junio de 2.017, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nro. 842, de fecha 20 de junio de 2017, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, constante de diecinueve (19) folios utiles, así como las copias certificadas solicitadas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.017. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los tres (03) días del mes de agosto de 2017. Años 207° y 158°
La Jueza,

Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo.

La Secretaria Titular,

Abg. Jhoanny Herrera.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Titular,


Abg. Jhoanny Herrera.





CLSB/JH.-*
MG/ S-4135-17