REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-4160-17
SOLICITANTE: EDUMIR DEL CARMEN GUILLEN GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.655.978.
ABOGADO ASISTENTE: MIREYA GALVIS PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.591.
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 21 de junio de 2017, ante el sistema de distribución de Solicitudes, por la ciudadana EDUMIR DEL CARMEN GUILLEN GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.655.978, con motivo de la solicitud de Título supletorio de Propiedad.
En fecha 25 de julio de 2017, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4160-17.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, asi como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 11 y su respectivo vto, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolucion Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el dia 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana EDUMIR DEL CARMEN GUILLEN GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.655.978, sobre unas bienhechurías de su propiedad, construidas en una Parcela de Terreno distinguida con la letra y número S-11, que tiene una superficie de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (216,35 M2); ubicada en: El Sector F, La Estancia de Monteclaro de la Urbanización Lomas de Monteclaro, en Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (244,68 M2); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud la cual fue redactada por la abogada en ejercicio MIREYA GALVIS PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.591, con motivo de la solicitud de Título supletorio de Propiedad. Este Juzgado deja expresa constancia que desde el folio 08 al folio 22 ambos inclusive, cursaron los siguientes recaudos: a) Documento de Propiedad debidamente inscrito bajo el Nº 2008.386, Protocolo cuarto (4to), tomo/matricula 229.13.3.1.264, de fecha 05/04/2013; b) Documento de Aclaratoria de Linderos, debidamente registrado bajo el Nº 2008.386, Asiento Registral quinto (5to), matricula 229.13.3.1.264, de fecha 12/07/2017; c) Plano Topografico de fecha junio 2017; d) Cédula Catastral Nº 60346, de fecha 21/06/2017; e)Copia de la cédula de la solicitante. Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera que dicho desglose alteró la foliatura de los que fueran los folios 23 y 24 ahora folios 09 y 10, se ordena salvar los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los siete (07) días del mes de agosto de 2017. Años 207° y 158°
La Juez,
Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo.
La Secretaria Titular,
Abg. Jhoanny Herrera.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado. La Secretaria Titular,
Abg. Jhoanny Herrera.
CLSB/JH.-*
MG/ S-4160-17
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