REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

San Antonio de Los Altos, 10 de agosto de 2017
207° y 158°


Vista la solicitud y documentación presentadas por el abogado Gabriel José Briceño Olivares, inscrito en el Inpreabogado 219.431, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DULCE MARÍA ALVARADO de GIL, LUIS RAMON GIL ALVARADO y MARIDUL GIL ALVARADO, titulares de las cédulas de Identidad Nro. 2.950.802, 4.351.784 y 6.351.044, respectivamente, tal como consta en documento debidamente autenticado por la Notaria Pública del Municipio Los Salias en fecha 09 de diciembre de 2016, bajo el Nro.42, tomo 363, folio del 147 al 149; y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos DULCE MARÍA ALVARADO de GIL, LUIS RAMON GIL ALVARADO y MARIDUL GIL ALVARADO, antes identificados, sobre las mejoras y bienhechurías constituidas por una vivienda unifamiliar constante de dos (02) plantas; la planta baja con un área de Ciento Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados Con Diecinueve Centímetros Cuadrados (184,19 mts2) y la planta Nivel con un área de Treinta y Cinco Metros Cuadrados Con Diecisiete Centímetros Cuadrados (35,17 Mts2), para un área total de construcción de aproximadamente DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (219,36 Mtrs2), cuyas dependencias y especificaciones están en el escrito principal de la presente solicitud, consta en los planos presentados y se dan aquí por reproducidas. Que declaran los solicitantes haber construido sobre una parcela haber construido sobre un inmueble constituido por un lote de terreno, ubicado en la calle El Centro, Urbanización Las Polonias Viejas (antes finca Las Polonias), San Antonio de los Altos Municipio Los Salias, del estado Miranda, que les pertenece según consta de Planilla Sucesoral de Luis Ramón Gil Espinoza, presentada en el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular de Finanzas, forma 32 N°1590079225, presentada en fecha 23 de febrero de 2016, bajo el expediente N°2-160056 y Certificado de Solvencia de Sucesiones de forma N° DS-99032, de fecha 7 de julio de 2016, a quien le perteneció según consta en Documento de Compra debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha quince (15) de septiembre de mil novecientos sesenta y siete (1967), quedando inscrito bajo el Número 74, Protocolo Primero, Tomo N° 05. Que el referido lote de terreno tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (574,60 Mtrs2), cuyos linderos y medidas constan en autos, y se encuentra aforado por la Directora General de la Alcaldía del Municipio Los Salias del estado Miranda, bajo el Nro. 0003615.
Devuélvase al solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
EL SECRETARIO

BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ
NÉSTOR PERDOMO J.



Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO





Expediente Nº: S-2017-173
BDM/ NPJ /mmd