REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 10 de agosto de 2017

207° y 158°
Revisado como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana RAMONA GONZÁLEZ de ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-783.364; asistida por la abogada Carolina Barreiros Suárez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.143; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 825 del Código Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos RAMONA GONZÁLEZ DE ALFONZO, HUASCAR MARCELO ALFONZO GONZÁLEZ Y MARCELO ANDRES ALFONZO GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. 783.364, 12.160.096 y 15.487.981, respectivamente; en su carácter de esposa e hijos del causante MARCELO JOSÉ ALFONZO ROSAS, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.824.127, quien falleció en el día veintidós (22) de febrero de 2017, tal como se desprende de Acta de Defunción, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Salias, del estado Miranda, Acta Nro. 58, folio Nro. 59; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Asimismo, vista la solicitud de de copias certificadas, este Tribunal ordena expedir los tres (3) juegos de copias certificadas de la totalidad de las actas que conforman la presente solicitud, y se niega la certificación de los folios que corran insertos en copias simples todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase la presente solicitud y las copias certificadas con sus resultas a los solicitantes. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL


EL SECRETARIO
BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ

NÉSTOR PERDOMO J.


Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO