REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 11 de agosto de 2017
207° y 158°
Vista la solicitud y documentación presentadas por el abogado RONALD ANTONIO PARACO AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado 63.788, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CEFERINO ANTONIO MILLAN, titular de la cédula de Identidad Nro. 2.826.611, tal como consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, San Juan Bautista en fecha 25 de marzo de 2013, bajo el Nro.26, tomo 2, folios del 225 al 230, protocolo Tercero; y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano CEFERINO ANTONIO MILLAN antes identificado, sobre las mejoras y bienhechurías constituidas por un Galpón Industrial para un área total de construcción de aproximadamente UN MIL CIEN METROS CUADRADOS (1.100 Mtrs2), levantado sobre columnas de hierro cilíndricas con un diámetro aproximado de 35 cm cuyas dependencias y especificaciones están en el escrito principal de la presente solicitud, consta en los planos presentados y se dan aquí por reproducidas. Que declara el solicitante haber construido sobre un lote de terreno, identificado como lote “B” ubicado en el sitio denominado “cujucito” vía la Mariposa, camino que conduce a Figueroa, Urbanización El Cují, San Antonio de los Altos Municipio Los Salias, del estado Miranda, que les pertenece según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Salias del Estado Miranda, en fecha catorce (14) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996), quedando inscrito bajo el Número 19, Protocolo Primero, Tomo N° 05. Que el referido lote de terreno tiene una superficie aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS ( 1.444,35 Mtrs2), cuyos linderos y medidas constan en autos, y se encuentra aforado por la Directora General de la Alcaldía del Municipio Los Salias del estado Miranda, bajo el Nro. 0001350.
Devuélvase al solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
EL SECRETARIO
BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ
NÉSTOR PERDOMO J.
Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2017-182
BDM/ NPJ /jc.