REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE SOLICITANTE: MARICELA QUINTERO QUIJANO y YANOSKY RAFAEL GUERRA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 13.726.129 y 10.870.757, en su orden.
ABOGADA ASISTENTE:
MARICELA QUINTERO QUIJANO, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.175.
MOTIVO: DIVORCIO ART. 185-A
EXPEDIENTE Nº: S-2017-148
SENTENCIA DE DIVORCIO
I
SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES
En fecha 14 de junio de 2017, los ciudadanos MARICELA QUINTERO QUIJANO y YANOSKY RAFAEL GUERRA DÍAZ, antes identificados, la primera de ellos actuando en nombre propio y representación, y como abogada asistente de su cónyuge, presentaron solicitud de divorcio con base en el artículo 185-A del Código Civil, la cual fue admitida en fecha 27 de junio de 2017; ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 7 de julio de 2017, consignó diligencia el Alguacil Titular de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Mediante diligencia de fecha 7 de julio de 2017, compareció ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRIÓN SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien manifestó no tener objeción alguna al procedimiento.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha doce (12) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta Nº 75, Folio 79, Tomo 1, del Año 2004, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Art. 70. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización La Morita, Ruta 6, Quinta Gabimar, San Antonio de los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Miranda. Que en la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho por mas de seis (6) años -desde el 10 de mayo de 2011-, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARICELA QUINTERO QUIJANO y YANOSKY RAFAEL GUERRA DÍAZ, antes identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha doce (12) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta Nº 75, Folio 79, Tomo 1, del Año 2004, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Art. 70 del Código Civil Venezolano.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de la copia de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; una vez que la misma quede firme.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos a los dos (2) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
EL SECRETARIO,
BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ
NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ
Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:00 de la tarde.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2017-148
BDM / NPJ / jge
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