REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



San Antonio de Los Altos, 9 de agosto de 2017
207° y 158°


Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS requerida por los ciudadanos Mercedes Josefina González de Estrada y Luis Enrique Estrada González, asistidos por el abogado Mario Raúl García Farrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.659 y titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.999.270, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MERCEDES JOSEFINA GONZÁLEZ de ESTRADA y LUIS ENRIQUE ESTRADA GONZÁLEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 102.275 y 4.017.597, en su orden, con el carácter de causahabientes, siendo esposa e hijo del causante, ciudadano ROQUE ABDENAGO ESTRADA PÁEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 100.960 y quien falleció en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 307, Folio Nº 57, Tomo II, de fecha 21/12/2016, inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones del Registro Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a la solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
En cuanto a la solicitud de copias certificadas contenida en diligencia de fecha 7 de agosto de 2017, presentada por el ciudadano Luis Enrique Estrada, asistido por el abogado Mario García, antes identificados; este Tribunal la acuerda por ser procedente y ordena expedir un (1) juego de copia de la totalidad de las actas que conforman el expediente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,

BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ
NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ





Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO

Expediente N°: S-2017-069
BDM / NPJ / jge