REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 01 de Agosto de 2.017
206º y 157º

Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: NORIS DEL CARMEN ROSSINI PADILLA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 81.948.945, debidamente asistida por el Abogado RENE FRANCISCO GUTIERREZ DURAN en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.358, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un inmueble, constituido por una (1) Casa, de dos (2) Niveles, destinada como vivienda principal y Ubicada en la Avenida Principal de Valle Arriba, Conjunto Residencial VALLE ENCANTADO, calle “A”, parcela de terreno distinguida con el Nº R-39, al final de una franja de terreno al Sur del Conjunto Residencial Los Bucares, Avenida Colector 8 de la Urbanización Industrial Terrinca, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 17 de Julio de 2.017, este Tribunal admite la solicitud y se acordó tomar las declaraciones de los testigos que ha bien tuviere presentar la solicitante.
En fecha 25 de Julio de 2.017, comparecieron ante este Tribunal dos ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse IMELDA MARUJA TORRELLES DE PERDOMO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-3.223.715, y YOMAIRA ISABEL ROMO DE LEIVA, de nacionalidad Extranjera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E.- 81.771.233, quienes rindieron las respectivas testimoniales concernientes a la presente solicitud.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de la Cedula de Identidad de la ciudadana NORIS DEL CARMEN ROSSINI PADILLA, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descritos en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro, Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora, Guatire, Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Constancia de Residencia y Buena Conducta expedida por el Consejo Comunal Valle Encantado, Parroquia Guatire del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
4. Copia simple de factura de Hidrocapital.
5. Copias Simples de las Cedulas de Identidad de los ciudadanos YOMAIRA ISABEL ROMO DE LEIVA, LUIS FELIPE FONSECA MILANO e IMELDA MARUJA TORRELLESS DE PERDOMO, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6. Original de documento de Cesión y Traspaso de Derechos suscrito por DAVID RAMON QUIJIJE PALMA, AURORA JACQUELINE ALBARRAN y LUIS ALBERTO LEIVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil, soltero, casada y casado, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.789.694, Nº 6.013.180 y Nº 19.087.507, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda en fecha 20 de Junio de 2.017.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 25 de Julio de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos IMELDA MARUJA TORRELES DE PERDOMO y YOMAIRA ISABEL ROMO DE LEIVA, quienes rindieron sus declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: NORIS DEL CARMEN ROSSINI PADILLA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 81.948.945. ASÍ SE DECIDE.-
III
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, las cuales están constituidas por una (1) Casa, de Dos (2) niveles situada en la Avenida Principal de Valle Arriba, en el Conjunto Residencial Valle Encantado, calle A, parcela de terreno Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, distinguida con el Nº R-39, al final de una franja de terreno al Sur del Conjunto Los Bucares, Avenida Colector 8 de la Urbanización Industrial Terrinca, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, distinguido con el código catastral Nº 02-10-22-01R39-00 comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: Calle A con; SUR: Con calle A Canal por Medio; ESTE: Con Calle A; y OESTE: Con Parcela R-38, la referida Bienhechuría cuenta con CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS (188,67 mts) DE CONSTRUCCIÓN a favor de la ciudadana: NORIS DEL CARMEN ROSSINI PADILLA, Extranjera, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 81.948.945. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN.
FTS/MGR/Nh.-
Sol. Nº 124-17.-