REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 01 de Agosto de 2017
206º y 158º

Compareció por ante la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos Del Circuito Judicial Civil De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda, la ciudadana GLADYS URDELINA GONZALEZ KLIRIM, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.837.649, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos HECTOR DANIEL MILANO CHAVEZ, ANA MARIA MILANO CHAVEZ y VANESSA DEL CARMEN MILANO GONZALEZ, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.095.648, V-13.845.617 y V-17.651.867, respectivamente; debidamente asistida por el abogado CARLOS VENTURA CORREA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.712, mediante la cual solicita que sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus HECTOR RAMON MILANO YAYA, quien falleció Ab-intestato, en fecha 18 de Junio de 2016, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conociendo este Tribunal por distribución del mismo.-
I
En fecha 17 de Julio de 2017, se admitió la anterior solicitud.-
En fecha 26 de Julio de 2017, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas MILAGROS MARTIN VALERA y CARMEN MERCEDES CUBA DE ALVAREZ, Venezolanas, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.683.66 y V-3.828.166, en calidad de testigo, quienes rindieron declaración.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia Certificada de Acta de Defunción Nro. 480, Folio 230, suscrita por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración del ciudadano HECTOR DANIEL MILANO CHAVEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.095.648, que el día 18 de Junio de 2017, falleció HECTOR RAMON MILANO YAYA, en Calle Zamora, Edificio Doral, Piso 04, Apartamento 4C, Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-628.750.- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia de Cedula de identidad correspondiente al De Cujus, y a los solicitantes en Cinco (05) folios útiles.-
3. Copia Certificada de Unión Estable de Hecho entre los ciudadanos HECTOR RAMON MILANO YAYA y GLADYS URDELINA GONZALEZ KLIRIM, expedida por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, anotada bajo el Nro. 1037, Folio 037 de fecha 10 de Septiembre de 2014.- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nro. 708, de fecha 22 de Septiembre de 1970, correspondiente al ciudadano HECTOR DANIEL, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nro. 10, de fecha 11 de Enero de 1977, correspondiente a la ciudadana ANA MARIA, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6. Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nro. 1658, de fecha 29 de Diciembre de 1986, correspondiente a la ciudadana VANESSA DEL CARMEN, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7. Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nro. 417, Folio 200, de fecha 13 de Noviembre de 1943, correspondiente al ciudadano HECTOR RAMON, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
8. Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nro. 279, de fecha 18 de Diciembre de 1950, correspondiente a la ciudadana GLADYS URDELINA, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: HECTOR RAMON MILANO YAYA, así como el Vínculo de Filiación que existe entre GLADYS URDELINA GONZALEZ KLIRIM, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.837.649, y los ciudadanos HECTOR DANIEL MILANO CHAVEZ, ANA MARIA MILANO CHAVEZ y VANESSA DEL CARMEN MILANO GONZALEZ, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.095.648, V-13.845.617 y V-17.651.867, respectivamente, Cónyuge e hijos del causante.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: GLADYS URDELINA GONZALEZ KLIRIM, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.837.649; HECTOR DANIEL MILANO CHAVEZ, ANA MARIA MILANO CHAVEZ y VANESSA DEL CARMEN MILANO GONZALEZ, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.095.648, V-13.845.617 y V-17.651.867, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus HECTOR RAMON MILANO YAYA, antes identificado.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HECTOR RAMON MILANO YAYA, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-628.750 y quien falleció Ab-intestato en fecha 18 de Junio de 2016, a los ciudadanos GLADYS URDELINA GONZALEZ KLIRIM, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.837.649, HECTOR DANIEL MILANO CHAVEZ, ANA MARIA MILANO CHAVEZ y VANESSA DEL CARMEN MILANO GONZALEZ, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.095.648, V-13.845.617 y V-17.651.867, respectivamente.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.-Cúmplase.-
Así mismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, con inserción del presente auto y de la diligencia en que las solicita. Líbrense Copias Certificadas en su oportunidad.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Neil.-
EXP: 128-17.-