REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 01 de Agosto de 2017
206º y 157º
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: RAFAEL ENRIQUE BLANCO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.325.822, debidamente asistido por el abogado ARNALDO JAVIER LIMA GUTIERREZ, en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.005, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, Ubicadas en un terreno que fue o es propiedad Municipal, Ubicada en Las Clavellinas, Barrio Bolívar, frente a la Escuela Regulo Rico en Jurisdicción del Municipio Plaza, Guarenas del Estado Bolivariano de Miranda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 21 de Julio de 2.017, este Tribunal mediante auto admite la solicitud y se acordó tomar las declaraciones de los testigos que ha bien tuviere presentar la solicitante.
En fecha 26 de Julio de 2.017, comparecieron ante este Tribunal dos ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse NAYDISBETH CAROLINA MARTINEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.153.132 y LUIS ALBERTO BARRIOS IZARRA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.639.428, quienes rindieron las respectivas testimoniales concernientes a la presente solicitud.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Constancia de tramitación del plano catastral expedido por la dirección Ejecutiva de Gestión Urbana de la Dirección de Ingeniería Municipal, Unidad de Catastro, adscrita a la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descritos en la solicitud, emitido por la Dirección de Ingeniería Municipal y Obras, oficina Municipal de Catastro, Alcaldía del Municipio Autónomo Plaza, Guarenas, Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Autorización expedida por la Sindico Procurador (E) del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda Abg. MARIELBA GONZALEZ LEON, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Copia Simple de las Cedulas de Identidad del solicitante la cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Copia Simple de las Cedulas de Identidad de los ciudadanos LUIS ALBERTO BARRIOS IZARRA y NAYDISBETH CAROLINA MARTINEZ PEREZ, las cuales el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 25 de Julio de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos NAYDISBETH CAROLINA MARTINEZ PEREZ y LUIS ALBERTO BARRIOS IZARRA, quienes rindieron sus declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la : RAFAEL ENRIQUE BLANCO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.325.822. ASÍ SE DECIDE.-
III
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, constituido por un terreno que es o fue propiedad Municipal, Ubicado en Las Clavellinas, Barrio Bolívar frente a la Escuela Regulo Rico, en la Ciudad de Guarenas, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, Con una superficie de terreno aproximada de: CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (123,52 Mts2) DE TERRENO, y CIENTO VENTITRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (123,52 Mts2) DE CONSTRUCCIÓN con los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de Ocho Metros con Diez Centímetros (8,10 mts) con casa de la familia Duque; SUR: En línea recta de Ocho Metros con Diez Centímetros (8,10 mts) con calle ciega que es su frente; ESTE: En una línea recta de Quince Metros con Veinticinco Centímetros (15,25 mts) con calle Bolívar; y OESTE: En línea recta de Quince Metros con Veinticinco Centímetros (15,25 mts) con casa de la ciudadana María Linares, a favor del ciudadano: RAFAEL ENRIQUE BLANCO, venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.325.822. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
LA JUEZA,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN.
FTS/MGR/Nh.-
Sol. Nº 130-17.-
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