REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 01 de Agosto de 2017
207º y 158º
Por escrito presentado por el ciudadano: EDGAR GONZÁLEZ ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.166.965, actuando en su propio nombre y representación por ser profesional del derecho inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.560, solicitando que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre un vehículo automotor, cuyas características se especifican a continuación: PLACA: MDKOOV, SERIAL DE LA CARROCERÍA: JTB11VNJ010180473, SERIAL DEL MOTOR: 5VZ1118173, MARCA: TOYOTA; MODELO 4RUNNER4X2, AÑO: 2001: COLOR GRIS; CLASE: CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, USO PARTICULAR, NUMERO DE PUESTOS 5, NUMERO DE EJES 2, TARA 1850, CAP. CARGA, SERVICIO PRIVADO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 17 de Julio del 2.017, comparece ante este Tribunal el solicitante, abogado EDGAR GONZÁLEZ ASCANIO, a los fines de consignar requisitos solicitados para tramitar titulo supletorio de propiedad del vehículo.
El 20 de Julio de 2.017, se admitió la solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos.
En fecha 26 de Julio de 2.017, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse CARLETH CATINA LARA AMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.118.277 en calidad de testigo.
En fecha 26 de Julio de 2.017, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse JESSICA DAYANA HERNÁNDEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.557.270 en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de Compra-Venta, entre el ciudadano JOELKIS ARMANDO ADRIAN MORENO, y el ciudadano ARMANDO JOSE LOROÑO, Notariado por ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Notaría Pública de Anaco, Estado Anzoátegui, de fecha 13 de Noviembre de 2.007, quedando anotado bajo el N° 99, Tomo 112, de dicho documento se desprende la veracidad de los hechos narrados por el solicitante en el cual se verifica la traslación del bien mueble objeto de la presente solicitud, toda vez que el certificado de registro se encuentra a nombre del primer ciudadano identificado quien realiza la vente del referido bien al ciudadano ARMANDO JOSE LOROÑO, dicho documento es apreciado de conformidad como lo establecen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.-
2. Copia simple del documento de Compra-Venta, entre el ciudadano ARMANDO JOSE LOROÑO, y el ciudadano LIONEL ANTONIO GONZALEZ ASCANIO, Notariado por ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Dr. JOSÉ ANTONIO URBANO PINO, Notario Público titular de la Oficina Notarial de Anaco, Estado Anzoátegui, de fecha 30 de Octubre de 2.008, quedando anotado bajo el N° 01, Tomo 100, de dicho documento se desprende la veracidad de los hechos narrados por el solicitante en el cual se verifica la traslación del bien mueble objeto de la presente solicitud, toda vez que el ciudadano ARMANDO JOSE LOROÑO vende el vehículo al hermano del solicitante LIONEL ANTONIO GONZALEZ ASCANIO, dicho documento es apreciado de conformidad como lo establecen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.-
3. Copia simple del recibo de pago suscrito por el ciudadano ARMANDO JOSE LOROÑO, en el cual hace constar que recibió la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) de manos del ciudadano LIONEL ANTONIO GONZALEZ ASCANIO en fecha 30 de Septiembre de 2.008 por la venta del vehículo marca Toyota, modelo 4runner 4x2 placa MDK00V, dicha copia simple de documento privado aunque se desprende de ella la entrega de una cantidad de dinero por la venta del vehículo objeto de la presente solicitud, la misma no puede ser valorada por esta Juzgadora por cuanto el contenido del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ello lo desecha del acervo probatorio.-
4. Original del documento privado de Compra-Venta, suscrito entre el ciudadano LIONEL ANTONIO GONZALEZ ASCANIO, y el ciudadano EDGAR JESÚS GONZÁLEZ ASCANIO, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500.000,00) ahora MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500), de dicha documentación se desprende la cualidad de propietario que tiene el solicitante EDGAR JESÚS GONZÁLEZ ASCANIO sobre el vehículo objeto de la presente solicitud de titulo supletorio, el cual se aprecia y se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil .-
5. Original del recibo suscrito por el ciudadano LIONEL ANTONIO GONZALEZ ASCANIO, donde hace constar que recibió la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) ahora MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500) de manos del ciudadano EDGAR JESUS GONZALEZ ASCANIO por concepto de venta de un vehículo marca Toyota, modelo 4runner 4x2, placa MDK00V, de dicho documento se desprende la constancia realizada por el propietario anterior a quien suscribe las presentes actuaciones, de haber recibido de manos de este ciudadano la cantidad indicada en dicho recibo por objeto de la venta del referido bien inmueble, dicha constancia privada es apreciada y valorada por este Tribunal de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil-
6. Copia simple de la cédula de identidad del solicitante, inserta en el folio Nro. 11, de un (01) folio útil, dicho documento es apreciado y valorado por este Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.-
7. Copia simple de la cédula de identidad del vendedor, inserta en el folio Nro. 12, de un (01) folio útil, dicho documento es apreciado y valorado por este Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.-
8. Copia simple del Certificado de Registro de Vehículo No. 24020347, de fecha 20 de Julio de 2005, expedido por la República Bolivariana de Venezuela Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, del referido documento se aprecia la veracidad alegada por el solicitante donde se puede verificar que el certificado de origen del referido vehículo está a nombre del primer dueño del referido bien JOELKIS ARMANDO ADRIAN MORENO, sin embargo el solicitante EDGAR JESUS GONZALEZ ASCANIO pudo comprobar la correcta traslación del referido bien hasta ser este el poseedor del mismo, es por ello que dicho documento es apreciado y valorado por este Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.-
9. Copia simple de Acta de Revisión del Vehículo, de fecha 05 de Noviembre de 2007, realizado por ante el Departamento de Investigaciones, con sede en Barcelona, Anaco, Estado Anzoátegui, sobre el vehículo marca Toyota, modelo 4RUNNER 4X2, placa MDK00V, de dicha documentación se desprende que para el momento de la venta que se realizara entre ARMANDO JOSE LOROÑO y el ciudadano LEONEL ANTONIO GONZALEZ ASCANARIO se realizo la revisión de ley al vehículo objeto de la presente solicitud, dicho Instrumento debe ser considerado como un documento Administrativo, que, sin poder asimilarse plenamente al documento público ni al privado, es realizado por un Funcionario Público autorizado, y cuya finalidad es la de documentar los actos y manifestaciones de voluntad de la administración, bien conformando un acto constitutivo (concesiones, autorizaciones, habilitaciones, admisiones, suspensiones, sanciones, entre otros) o uno de los actos declarativos (certificaciones, verificaciones, registros, entre otros). Dichos documentos administrativos, conforme la Jurisprudencia y Doctrina Patrias, gozan de una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad, que puede ser desvirtuada en el curso de la litis. Así pues, no habiendo ningún elemento de prueba que permita desvirtuar el contenido del instrumento, y conteniendo exposiciones del funcionario correspondiente quien da fe de lo verificado por él, éste debe ser apreciado conforme las previsiones del artículo 1357 del Código Civil, y ASI SE DECLARA.-
10. Copias simples de las cedulas de identidad de los testigos insertas en los folios Nros. 16 y 17, constante de dos (02) folios útiles, dicho documento es apreciado y valorado por este Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 26 de Julio de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos CARLETH CATINA LARA AMAR y JESSICA DAYANA HERNÁNDEZ MELENDEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre el vehículo descrito en la solicitud, a favor del ciudadano EDGAR GONZÁLEZ ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.166.965, ASÍ SE DECIDE.-
III
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre un vehículo automotor, cuyas características se especifican a continuación PLACA: MDK00V, SERIAL DE LA CARROCERÍA: JTB11VNJ010180473, SERIAL DEL MOTOR: 5VZ1118173, MARCA: TOYOTA; MODELO 4RUNNER4X2, AÑO: 2001: COLOR GRIS; CLASE: CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, USO PARTICULAR, NUMERO DE PUESTOS 5, NUMERO DE EJES 2, TARA 1850, CAP. CARGA, SERVICIO PRIVADO, a favor del ciudadano EDGAR GONZÁLEZ ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.166.965. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por Secretaría.
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.
SOL. Nº 132-17.-
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