REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 10 de Agosto de 2017
207º y 158°
I
Comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos ROLANDO PANTOJA CARRILLO y NIXZA IRAIMA MEJIAS DE PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-12.296.138 y V-14.688.091 respectivamente, asistidos por el abogado HUMBERTO ANTONIO GONZÁLEZ NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 156.983, quienes solicitaron de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno de Régimen Nacional, propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA INTI, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 01 de Agosto de 2.017, este Tribunal admitió la solicitud e instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 07 de Agosto de 2.017, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse MARTÍN ELIESE SEQUÍN PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.119.488, en calidad de testigo.-
El día 07 de Agosto de 2.017, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MILAGROS DEL CARMEN ROMERO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.473.499, en calidad de testigo.-
El día 07 de Agosto de 2.017, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARY ISABEL VELIZ GUAITAPU, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.096.496, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Original de la Constancia sobre el terreno emitida por el Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional de Tierras del Estado Miranda.-
3 Copias simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes en un (01) folio útil.-
4 Copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos en dos (02) folios útiles.-
5 Copia simple de la Gaceta Oficial en la cual esta contenida la Resolución Conjunta para la solicitud, tramitación y registro de titulo supletorio de propiedad respeto de bienhechurías construidas sobre tierras con vocación agrícola.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 07 de Agosto de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos MARTÍN ELIESE SEQUÍN PRIETO, MILAGROS DEL CARMEN ROMERO CHIRINOS y MARY ISABEL VELIZ GUAITAPU, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos ROLANDO PANTOJA CARRILLO y NIXZA IRAIMA MEJIAS DE PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-12.296.138 y V-14.688.091 respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la Carretera Nacional Guatire-Cupo, sector La Gurupera, casa N 09, calle principal, Parroquia Bolívar, Araira, Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con Pablo Pantoja, en dos medidas: tres metros con ocho centímetros (3,08 M2) y quince metros con cero centímetros (15,00 M2); SUR: Con quebrada, en tres medidas: tres metros con treinta y tres centímetros (3,33 M2); dos metros con setenta y tres centímetros (2,73 M2) y trece metros con diez centímetros (13,10 M2); ESTE: Con pasillo de acceso en tres medidas: tres metros con ochenta y siete centímetros (3,87 M2); dos metros con cero centímetros (2,00 M2) tres metros con setenta y cuatro centímetros (3,74 M2) y OESTE: Con quebrada, en una medida: cuatro metros con cincuenta y tres centímetros (4,53 M2). Con una superficie de construcción de 140.06 M2, a favor de los ciudadanos: ROLANDO PANTOJA CARRILLO y NIXZA IRAIMA MEJIAS DE PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-12.296.138 y V-14.688.091 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 139-17.-