REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Guatire, 02 de Agosto de 2017
205° y 156°
Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentada por los ciudadanos por los ciudadanos ROSICLER JAZMIN ALFONZO DÍAZ y CARLOS ALBERTO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 72.009 y 75.114, actuando en nombre y representación de los ciudadanos AGOSTINHO JOAQUIM y MARIA ELISA FARINHA DE JOAQUIN, mayores de edad, de nacionalidad Venezolano y Portuguesa, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V.- 8.754.994 y E.- 920.175 respectivamente, mediante el cual solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA CARMEN JOAQUIN FARINHA, quien falleció, en fecha 18 de Marzo de 2.011, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 21 de Junio de 2.017, mediante auto dictado por el Tribunal se admite la solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tuvieran presentar la solicitante.
En fecha 31 de Julio de 2.017, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse EDUARDO RODRIGUEZ DA`SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.312.073, en calidad de testigo.
En fecha 31 de Julio de 2016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSE ANTONIO TEIXEIRA DE OLIVEIRA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° E.- 1.019.714, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Original del acta de Defunción de la causante MARIA CARMEN JOAQUIN FARINHA, Nº 179, expedida por Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 21 de marzo de 2015.
2) Original del acta de nacimiento de la causante MARIA CARMEN JOAQUIN FARINHA, Nº 200, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 29 de mayo de 2.011.
3) Copias simples de las Cédulas de Identidad de las partes, constante de de dos (2) folios útiles, las cuales se encuentran insertas a los folios 12 y 13 del presente expediente.
4) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos, constante de dos (2) folios.
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: MARIA CARMEN JOAQUIN FARINHA, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos, AGOSTINHO JOAQUIM y MARIA ELISA FARINHA DE JOAQUIN, venezolano y extranjera, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros V- 8.754.994 y E.-920.175, respectivamente.
Los solicitantes propusieron que se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 31 de Julio de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos EDUARDO RODRIGUEZ DA SILVA y JOSE ANTONIO TEIXEIRA DE OLIVEIRA, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: AGOSTINHO JOAQUIM y MARIA ELISA FARINHA DE JOAQUIN, Venezolano y Portuguesa, mayores de edad, civilmente hábiles en derecho, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 8.754.994 y E.- 920.175, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA CARMEN JOAQUIN FARINHA, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: AGOSTINHO JOAQUIM y MARIA ELISA FARINHA DE JOAQUIN, venezolano y extranjera, mayores de edad, civilmente hábiles en derecho, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 8.754.994 y E.- 920.175, respectivamente, en su condición de padres de la causante MARIA CARMEN JOAQUIN FARINHA, quien en vida fue venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.099.741 y quien falleció, en la ciudad de Guatire el 18 de Marzo de 2.011. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
EXP: 131-17
FTS/MGR/Nh.-