REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 02 de Agosto de 2017
207º y 158°
I
Comparecen por ante este Tribunal, la ciudadana JOHANNA PATRICIA LARA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.567.646, asistida por el abogado HUMBERT ANTONIO GONZÁLEZ NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°156.983, quien solicito de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 12 de Junio de 2.017, este Tribunal insto a la solicitante a reformar el escrito de solicitud.-
En fecha 14 de Julio de 2.017, comparece la ciudadana JOHANNA PATRICIA LARA, asistida del abogado HUMBERT ANTONIO GONZÁLEZ NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°156.983, quien consigna escrito corregido de la solicitud.-
En fecha 19 de Julio de 2.017, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 31 de Julio de 2.017, compareció una ciudadana quien dijo ser y llamarse ALIDA DEL CARMEN FERNÁNDEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.474.055, en calidad de testigo.-
El día 31 de Julio de 2.017, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse JOHANNA FRANCIS CESPEDES BLANCO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.567.645, en calidad de testigo.-
El día 31 de Julio de 2.017, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse WILLY ALFREDO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.835.050, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Copia certificada del Documento de propiedad debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, de fecha 27 de Abril de 2.016, inscrito bajo el N° 2016.348, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N°237.13.11.1.17129. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante y de las testigos en cuatro (04) folios útiles.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 31 de Julio de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos ALIDA DEL CARMEN FERNÁNDEZ MENDEZ, JOHANNA FRANCIS CESPEDES BLANCO y WILLY ALFREDO MARQUEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana JOHANNA PATRICIA LARA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.567.646. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la calle Páez, sector La Ceiba, El Rodeo, casa N° 08, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con casa número 20, en dos medidas: once metros con diecisiete centímetros (11,17 M2) y cuatro metros con quince centímetros (4,15 M2); SUR: Con casa número 34, en cuatro medidas: siete metros con diez centímetros (07,10 M2); ocho metros con setenta centímetros (8,70 M2); nueve metros con cero centímetros (9,00 M2) dos metros con cincuenta y seis centímetros (2,56 M2); ESTE: Con casa N° 20 y calle Páez que es su frente en cinco medidas: en once metros con diez (11,10 M2); dos metros con veinticinco centímetros (2,25 M2); tres metros con quince centímetros (3,15 M2); doce metros con setenta y cinco centímetros (12,75 M2) y un metro con veinticinco centímetros (1,25 M2) y OESTE: Con asa N° 35, en seis medidas: con sesenta y cinco centímetros (0,75 M2); seis metros con cinco centímetros (6,05 M2); nueve metros con treinta centímetros (9,30 M2); cinco metros con setenta y cinco centímetros (5,75 M2); cinco metros con treinta centímetros (5,30 M2) y tres metros con noventa y tres centímetros (3,93 M2). Con una superficie de construcción de 203,79 Mts2, a favor de la ciudadana: JOHANNA PATRICIA LARA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.567.646. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 97-17.-
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