REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 04 de Agosto de 2017
207º y 158°
I
Comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos MARYOLY MONASTERIO NÚÑEZ, CARLOS LUIS MONASTERIO NÚÑEZ y JUAN CARLOS MONASTERIO NÚÑEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.494.498, V-16.095.858 y V-18.402.281 respectivamente, asistidos por el abogado JOSÉ MARÍA REGALADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°69.586, quienes solicitaron de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 21 de Julio de 2.017, este Tribunal admitió la solicitud e instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 01 de Agosto de 2.017, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JULIO GERMÁN TORO ALEMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-1.994.250, en calidad de testigo.-
El día 01 de Agosto de 2.017, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ROSA MARGARITA CASTILLO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.014.284, en calidad de testigo.-
El día 01 de Agosto de 2.017, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse NIURBELIS DEL VALLE MATUTE APONTE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.093.602, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Original del Plano de la Bienhechuría, expedido por el Ingeniero LEÓN ADOLFO JASPE.-
3 Original de Oficio Nro. SM-Auto-012/2017, de fecha 10 de Julio de 2.017, suscrito por el Sindico Procurador Municipal HERNÁN JOSÉ VELÁZQUEZ PEREIRA, autorizando a los ciudadanos MARYOLY MONASTERIO NÚÑEZ, CARLOS LUIS MONASTERIO NÚÑEZ y JUAN CARLOS MONASTERIO NÚÑEZ, a tramitar Titulo Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4 Copias simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y los testigos en seis (06) folios útiles.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 01 de Agosto de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos JULIO GERMÁN TORO ALEMAN, ROSA MARGARITA CASTILLO LÓPEZ y NIURBELIS DEL VALLE MATUTE APONTE, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos MARYOLY MONASTERIO NÚÑEZ, CARLOS LUIS MONASTERIO NÚÑEZ y JUAN CARLOS MONASTERIO NÚÑEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.494.498, V-16.095.858 y V-18.402.281 respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: final de la calle Patio Grande, sector Patio Grande, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con calle Patio Grande en diez metros con siete centímetros (10,07 mt). SUR: Con Manuel Velásquez en nueve metros (9 mt). ESTE: Con Inés Núñez Almeida en dieciocho metros con veinte y tres centímetros (18,23 mts) y OESTE: Con Marcos Monasterio en diecisiete metros con veinte centímetros (17,20 mts). Con una superficie de construcción de 100.33 M2, a favor de los ciudadanos: MARYOLY MONASTERIO NÚÑEZ, CARLOS LUIS MONASTERIO NÚÑEZ y JUAN CARLOS MONASTERIO NÚÑEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.494.498, V-16.095.858 y V-18.402.281 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 127-17.-