REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Guatire, 04 de Agosto de 2017
207° y 158°
Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO; presentada por la ciudadana JUANITA ARIAS NACERO, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de Identidad Nros V-4.430.307, debidamente asistida por los abogados EDUARDO JOSE CABRERA RODRIGUEZ, LUIS ALFONSO SARAUZ, ISMAEL MEDINA PACHECO, SUGEIDY MERCEDES PEREZ ALVAREZ y GUILLERMO HEREDIA RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nros 87.337, 109.917, 10.495, 275.567 y 23.316, respectivamente, mediante el cual solicita se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del causante JOHNNY JESUS AMAIZ ROSALES, quien falleció, en fecha 15 de agosto de 2016, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 18 de julio de 2017, mediante auto dictado por el Tribunal se admite la solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tuvieran presentar la solicitante.

En fecha 01 de agosto de 2017, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse EDGAR ALEXANDER OLARTE RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.044.585, en calidad de testigo.

En fecha 01 de agosto de 2017, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MERCEDES SOFIA GONZALEZ ROSALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.907.887, en calidad de testigo.

En fecha 01 de agosto de 2017, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ESTRELLA DEL CARMEN NAVA NAPOLES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.828.568, en calidad de testigo.


II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1) Copia Simple presentando el original a effecto videndi del acta de Defunción del causante JOHNNY JESUS AMAIZ ROSALES, Nº 613, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, en fecha 17 de agosto de 2016.
2) Copia Simple presentando el original a effecto videndi del acta de Matrimonio, insertada bajo el acta Nº 66, de los ciudadanos JOHNNY JESUS AMAIZ ROSALES y JUANITA ARIAS NACERO, del libro de Registro Civil de Matrimonios, expedida por El Registro Civil, Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
3) Copias simples de las Cédulas de Identidad de las partes, constante de seis (6) folios útiles.
4) Copia Simple presentando el original a effecto videndi, del poder que acredita la representación de los abogados EDUARDO JOSE CABRERA RODRIGUEZ, LUIS ALFONSO SARAUZ, ISMAEL MEDINA PACHECO, SUGEIDY MERCEDES PEREZ ALVAREZ y GUILLERMO HEREDIA RODRIGUEZ, autenticado ante la Notaria Publica Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda, numero 1, Tomo 147, de fecha 17 de julio de 2017.
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: JOHNNY JESUS AMAIZ ROSALES, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el causante y la solicitante la ciudadana JUANITA ARIAS NACERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V-4.430.307.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 01 de agosto de 2017, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos EDGAR ALEXANDER OLARTE RODRIGUEZ, MERCEDES SOFIA GONZALEZ ROSALES y ESTRELLA DEL CARMEN NAVA NAPOLES, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana: JUANITA ARIAS NACERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nro V-4.430.307, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante JOHNNY JESUS AMAIZ ROSALES, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-


DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante JOHNNY JESUS AMAIZ ROSALES, quien en vida fue Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.601.235 y quien falleció, en fecha 15 de agosto de 2016, en su condición de esposa, a la ciudadana: JUANITA ARIAS NACERO, ampliamente identificada. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
EXP: 129-17