REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 08 de Agosto de 2.017
206º y 157º
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: CANDELARIO HERNANDEZ BOTIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.893.387 asistido por el Abogado ENRIQUE SANTI en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.466, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, las cuales fueron construidas de forma adicional en un inmueble destinado a habitación familiar y comercio hoy denominado “RESTAURANT BRISAS DE CARE”, según consta de documento debidamente tramitado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado de Miranda de fecha 10 de Noviembre del año 2.003, Exp. No. 39421, Código Catastral No. 02-12-05-01-HBC-00, Ubicado en una extensión de Terreno que se encuentra en la Carretera Nacional, Guatire Araira, sector Care del Estado Miranda, con una superficie de terreno aproximada de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (1.283,48 M2). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 18 de Julio del 2.017, compareció el ciudadano Candelario Hernández, debidamente asistido por el Abg. Enrique Santi consignando copia de las cedula de identidad de los testigos, croquis y avalúo del inmueble objeto de la solicitud.
En fecha 21 de Julio de 2.017 este juzgado insto al solicitante a consignar el Acta de Elección de los Voceros del Consejo Comunal.
En fecha 25 de Julio del 2.017, compareció el ciudadano Candelario Hernández, debidamente asistido por el Abg. Enrique Santi consignando copia del acta de elección de voceros del consejo comunal.
En fecha 27 de Julio de 2.017, este Tribunal mediante auto admite la solicitud y acordó tomar las declaraciones de los testigos que ha bien tuviere presentar la solicitante.
En fecha 02 de Agosto de 2.017, comparecieron ante este Tribunal dos (2) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse HAIDE EMILIA PIÑATE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.942.424, y ANDRES ALBERTO VARELA PEDRIQUE, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.092.168, quienes rindieron las respectivas testimoniales concernientes a la presente solicitud.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descritos en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora, Guatire, Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Carta de residencia de Fecha 09 de Julio de 2.017 emitida por el Consejo Comunal Alianza Care, parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Simple de Inpreabogado y Cedula de Identidad del ciudadano ENRIQUE EDUARDO SANTI BOLIVAR, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Copia Simple de Cedula de Identidad del ciudadano CANDELARIO HERNANDEZ BOTIA, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Copia Simple de las Cedulas de Identidad de los ciudadanos ANDRES ALBERTO VARELA PEDRIQUE y HAIDE EMILIA PIÑATE RODRIGUEZ, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6. Copia simple de Acta de Asamblea Extraordinaria No. 1 del Concejo Comunal “ALIANZA CARE”, debidamente registrado bajo el No. 15-21-01-010-0000, hoja No. MPPCPS/0000373 de fecha 13 de junio de 2.014, expedido por la taquilla única de Registro para el Poder Popular del Estado Bolivariano de Miranda, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 02 de Agosto de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos HAIDE EMILIA PIÑATE RODRIGUEZ y ANDRES ALBERTO VARELA PEDRIQUE, quienes rindieron sus declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano CANDELARIO HERNANDEZ BOTIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 2.893.387. ASÍ SE DECIDE.-
III
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, las cuales se han sido construidas en una extensión de Terreno Ubicado en la Carretera Nacional, Guatire Araira, sector Care del Estado Miranda, con una superficie de construcción aproximada de CUATROCIENTOS VENTIDOS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (422,70 M2) con los siguientes linderos: NORTE: Con Calle Principal Care; SUR: Con Quebrada de Care; ESTE: Con Quebrada de Care y Calle de Acceso; y OESTE: Con Carretera Nacional. A favor del ciudadano: CANDELARIO HERNANDEZ BOTIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-2.893.387. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN.
FTS/MGR/Nh.-
Sol. Nº 115-17.-
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