REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 18 de agosto de 2017
206° y 157°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 1º Ministerio Público: Abg. Asdrúbal Briceño.-
Defensa Pública Penal: Abg. Raquel Morillo.-
Imputada: María del Carmen Griman González, titular de la cédula de identidad Nº V-13.231.742.-
Secretaria: Abg. Rebeca Ramírez.-
Delito: Homicidio Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara legitima la aprehensión de la imputada: María Del Carmen Griman González, titular de la cédula de identidad N° V- 13.231.742, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana: María Del Carmen Griman González, titular de la cédula de identidad N° V-13.231.742, natural de: caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 12/04/1976, edad 41, residenciado en: San Pedro el matadero, frente a las monjas, casa Nº 42, Los Teques, estado Miranda, Teléfono: 0212.415.90.87; todo ello de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 parágrafo primero ejusdem, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano.-
Se ordena librar boletas de encarcelación y oficio al Instituto Nacional De Orientación Femenina “INOF”, correspondiente a la imputada María Del Carmen Griman González, titular de la cédula de identidad N° V-13.231.742.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
RRA/rr
Causa: 2C16195-15