REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES.
207º y 158º

ACTA
EXPEDIENTE: N° 17-4293


MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO COLECTIVO

PARTE ACTORA: los ciudadanos: Neorlangs Aldemar Camacaro, Lauriano de Jesús Guanda Salas, Freddy José Cortez Camejo, Wuilie Jesús Méndez Jiménez, Carlos Enrique Méndez Jiménez, Richard Ramón Godoy Cortez, José Alejandro Palma Palma, Eduardo José Pereira Carvajal, Cecilia Elvira Muñoz de Meneses, titulares de la cedula de identidad números V-17.642.460, V-15.430.189, V-11.040.517, V-13.910.104, V-11.201.279, V-15.912.103, V-12.160.001, V-11.038.828, V-6.874.104, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Marlyn Felicidad Barrios Pérez, Nelson Alejandro Franchi y Williams Enrique Palencia Piñero, titulares de la cedula de identidad números 15.250.388, 11.944.329 y 5.568.827, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 115.654, 76.158 y 68.255.

PARTE DEMANDADA: KNOLL GOMAS INDUSTRIALES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , hoy Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha diez (10) de marzo de dos mil novecientos setenta y uno (1971), bajo el numero 60, Tomo 23-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano abogado ORLANDO SANTORO SCATTOLINI, titular de la cedula de identidad Nº 8.677.345 inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.120 y la ciudadana abogada ANA LUCIA PASCUALE RIVAS, titular de la cedula de identidad 9.410.778, inscrita en el INPRE-ABOGADO bajo los N° 45.443.

AUDIENCIA PRELIMINAR (PROLONGACIÓN)

En horas de despacho del día de hoy, lunes catorce (14) de agosto de 2017, siendo las 10:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la prolongación de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento por INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO COLECTIVO, (Bono Vacacional) interpuesto por los ciudadanos: Neorlangs Aldemar Camacaro, Lauriano de Jesús Guanda Salas, Freddy José Cortez Camejo, Wuilie Jesús Méndez Jiménez, Carlos Enrique Méndez Jiménez, Richard Ramón Godoy Cortez, José Alejandro Palma Palma, Eduardo José Pereira Carvajal, Cecilia Elvira Muñoz de Meneses, titulares de la cedula de identidad números V-17.642.460, V-15.430.189, V-11.040.517, V-13.910.104, V-11.201.279, V-15.912.103, V-12.160.001, V-11.038.828, V-6.874.104 respectivamente, contra la entidad de trabajo KNOLL GOMAS INDUSTRIALES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , hoy Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha diez (10) de marzo de dos mil novecientos setenta y uno (1971), bajo el numero 60, Tomo 23-A-Sgdo. Primero: Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron la ciudadana: MARLYN FELICIDAD BARRIOS PÉREZ, titular de la cedula de identidad números 15.250.388, , inscrita en el INPREABOGADO bajo los números 115.654, en su carácter de apodera judicial de la –parte actora– Igualmente compareció la ciudadana abogada ANA LUCIA PASCUALE RIVAS, titular de la cedula de identidad 9.410.778, inscrita en el INPRE-ABOGADO bajo los N° 45.443, en su carácter de apoderada judicial de la –parte accionada–. Segundo: En este estado la Juez inicia la prolongación de la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes y con vista de la forma como ha venido desenvolviéndose la audiencia, revisados los conceptos demandados, las actas del expediente y las pruebas presentadas, las partes haciendo mutuas concesiones, acuerdan celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se detalla: La presente demanda versa sobre la reclamación de diferencia de bono vacacional y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, a saber a cual se detalla a continuación por cada uno de los trabajadores:

EXPEDIENTE NUMERO 17-4293
Nombre y Apellido Numero Cedula Montos Demandados
Neorlangs Arteaga 17.642.460 191.372,40
Laureano Guanda 15.430.189 202.318,20
Freddy Cortez 11.040.517 215.505,00
Wuilte Mendez 13.910.104 202.318,20
Carlos Mendez 11.201.279 218.610,00
Richar Godoy 15.912.103 202.318,20
Jose Palma 12.160.001 183.947,40
Eduardo Pereira 11.038.828 209.638,80
Cecilia Muñoz 6.874.104 193.158,00
1.819.186,20

Las partes manifiestan que los conceptos demandados a transigir comprenden el concepto antes descrito y sus incidencias en el salario integral, utilidades, prestaciones y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. De igual forma manifiestan en estar de acuerdo a un pago único del 55% de monto demandado, por cuanto los demandantes reconocen que les fue pagado en su oportunidad parte del concepto demandado. Asimismo los demandantes solicitan el descuento de los honorarios profesionales los cuales ascienden al 30% del monto a pagar por cada trabajador; comprometiéndose la demandada KNOLL GOMAS INDUSTRIALES C.A., a realizar dicho pago de la siguiente forma:

EXPEDIENTE NUMERO 17-4293
Nombre y Apellido Numero Cedula Montos Demandados 55% Monto Acordado 30% Monto Honorarios Profesionales Total a Cobrar Trabajador
Neorlangs Arteaga 17.642.460 191.372,40 105.254,82 31.576,45 73.678,37
Laureano Guanda 15.430.189 202.318,20 111.275,01 33.382,50 77.892,51
Freddy Cortez 11.040.517 215.505,00 118.527,75 35.558,33 82.969,43
Wuilte Méndez 13.910.104 202.318,20 111.275,01 33.382,50 77.892,51
Carlos Méndez 11.201.279 218.610,00 120.235,50 36.070,65 84.164,85
Richar Godoy 15.912.103 202.318,20 111.275,01 33.382,50 77.892,51
José Palma 12.160.001 183.947,40 101.171,07 30.351,32 70.819,75
Eduardo Pereira 11.038.828 209.638,80 115.301,34 34.590,40 80.710,94
Cecilia Muñoz 6.874.104 193.158,00 106.236,90 31.871,07 74.365,83
1.819.186,20 1.000.552,41 300.165,72 700.386,69


Las partes manifiestan que los conceptos demandados a transigir comprenden los conceptos antes descritos. El Pago que comprende los conceptos transigidos asciende a la cantidad de un millón quinientos cincuenta y dos bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs 1.000.552,41), los cuales se desglosan de la siguiente forma: 30% a los apoderados judiciales el cual equivale a la cantidad de trescientos mil ciento sesenta y cinco bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 300.165,72) y setecientos mil trescientos ochenta y seis bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs700.386, 69) a los trabajadores de acuerdo al cuadro arriba descrito.

La parte demandada se compromete a realizar el pago correspondiente a cada trabajador en fecha siete (07) de septiembre de 2017.

La parte Demandante debidamente representado por la Ciudadana abogada MARLYN FELICIDAD BARRIOS PÉREZ, titular de la cedula de identidad números 15.250.388, inscrita en el INPREABOGADO bajo los números 115.654; manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigido de manera irrevocable, total y definitiva, el procedimiento contenido en el presente expediente distinguido con el N° 17-4293 de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la entidad de trabajo KNOLL GOMAS INDUSTRIALES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha diez (10) de marzo de dos mil novecientos setenta y uno (1971), bajo el numero 60, Tomo 23-A-Sgdo, por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo, razón por la cual, por este medio le otorga a KNOLL GOMAS INDUSTRIALES C.A.,el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre trabajo existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 de del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y da por terminado el procedimiento. De igual forma, deja expresa constancia que ordenará el archivo del expediente cuando conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento del pago único acordado a cada uno de los trabajadores, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


INDIRA ROSA CARDOZO MATUTE
LA JUEZ

KEYLA MABEL MELENDEZ PONCE
LA SECRETARIA




Apoderada judicial de la Parte Actora


Apoderada Judicial de la Parte demandada




Exp N° 17-4293
ICM/kmmp