REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
207º y 158º

Los Teques, lunes catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017).-

EXP 17-4323

MOTIVO: COMISIONES

PARTE ACTORA: DANIEL OSWALDO GUEVARA ACEVEDO, titular de la cédula de identidad numero V- 6.871.906

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad 6.873.628, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.063.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo COUNTRY MOTORS C.A. RIF J-30312994-3

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana abogada FLOR ESPERANZA CRESPO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No 6.879.244, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 227.487

AUDIENCIA PREMILINAR (PROLONGACION)

En horas de despacho del día de hoy, lunes catorce (14) de agosto de 2017, siendo la una de la tarde (01:00 pm), oportunidad prevista para que tenga lugar la Prolongación de la Celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente procedimiento por cobro de comisiones dejados de percibir, interpuesto por el ciudadano DANIEL OSWALDO GUEVARA ACEVEDO, titular de la cédula de identidad numero V- 6.871.906, contra la entidad de trabajo: COUNTRY MOTORS C.A. RIF J-30312994-3. Se anuncio a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano DANIEL OSWALDO GUEVARA ACEVEDO, titular de la cédula de identidad numero V- 6.871.906, en su carácter de –parte actora– debidamente asistido por el ciudadano abogado GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad 6.873.628, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.063, igualmente compareció la ciudadana abogada FLOR ESPERANZA CRESPO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad 6.879.244, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 227.487, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada entidad de trabajo COUNTRY MOTORS, C.A.¬–parte demandada– . En este estado la Juez inicia la prolongación de la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes y con vista de la forma como ha venido desenvolviéndose la audiencia, revisados los conceptos demandados, las actas del expediente y las pruebas presentadas, las partes haciendo mutuas concesiones, acuerdan celebrar transacción, en la forma que a continuación se detalla: ambas partes declaran y reconocen expresamente que, el “EX TRABAJADOR” prestó servicios personales para LA ENTIDAD DE TRABAJO desde el 03/05/2004, es decir, las partes que suscriben este contrato, están completamente de acuerdo en que la relación laboral que existió entre ellos tuvo una duración de 13 años, 03 meses y 11 días, siendo el último cargo desempeñado por el “EX TRABAJADOR”, el de ANALISTA CONTROL DE CALIDAD. Las partes igualmente reconocen que el último salario mensual devengado por la “EX TRABAJADOR”, fue la cantidad de bolívares 97.531,00. Asimismo declaran y reconocen expresamente que, el motivo de la terminación de la relación laboral que unió a las partes fue por el RETIRO JUSTIFICADO, de El “EX TRABAJADOR” con fecha 14 de Agosto del 2017. En este acto consignan renuncia en original y copia, el primero de ello a efecto vivendi.

La presente demanda versa sobre la reclamación del Pago de Comisiones por la cantidad de Quinientos mil bolívares (Bs 500.000,00). Asimismo la parte actora solicita en este acto el pago de los siguientes conceptos:

PRESTACIONES SOCIALES Bs. 1.577.834,84
INDEMNIZACIÓN Bs. 1.577.834.84
VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 21.944,48
BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 22.757.23
UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 122.636,20
TOTAL Bs. 3.323.007,60

En virtud de lo antes expuesto por LA ENTIDAD DE TRABAJO, ofrece a la parte actora del presente procedimiento ciudadano DANIEL OSWALDO GUEVARA ACEVEDO, titular de la cédula de identidad numero V- 6.871.906, el pago de la cantidad de bolívares UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 76/00 (1.654.172,76 Bs.), considerando las deducciones correspondientes al vínculo laboral, conceptos que se detallan a continuación:

PRESTACIONES SOCIALES Bs. 1.577.834,84
VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 21.944,48
BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 22.757.23
UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 122.636,20
TOTAL Bs. 1.654.172,76

No obstante lo anteriormente señalado por cada una de sus respectivas posiciones y con el ánimo de evitar un proceso judicial, con todos los gastos de tiempo, recursos humano y monetario que aquello conlleva, han preferido buscar una solución amistosa y otorgándose reciprocas concesiones realizan la presente transacción laboral, sin que ello signifique que LA ENTIDAD DE TRABAJO acepte en su totalidad las pretensiones del demandante, las partes de mutuo y común acuerdo, CONVIENEN EN FIJAR CON CARÁCTER TRANSACCIONAL LA CANTIDAD DE BOLIVARES SEIS MILLONES CON 00/100 (6.000.000,00 BS), de esta forma no quedando a deber cantidad alguna de dinero ni por los conceptos aquí reflejados ni por ningún otro concepto distinto. Considerando ambas partes de común y mutuo acuerdo que dada la relación que existía y dando al cumplimiento a las formalidades legales se aplicara las deducciones de ley correspondientes. Ahora bien, lo antes señalado se detalla de la siguiente manera:
ASIGNACIONES
PRES PRESTACIONES SOCIALES Bs. 1.577.834,84
INDEMNIZACIÓN Bs. 1.577.834.84
VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 21.944,48
BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 22.757.23
UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 122.636,20
BONIFICACION ESPECIAL Bs. 2.696.599,24
TOTAL Bs. 6.019.606,83
DEDUCCIONES
REGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAD 1 %= Bs. 447,02
ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 18.546,64
INCES 0.50% Bs. 613.18
TOTAL: Bs. 19.606,83


De igual forma manifiestan en estar de acuerdo a un pago único por todos los conceptos descritos por la cantidad de seis millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 6.000.000,00) se realiza en este acto mediante los Cheques identificados con el N° 42-16867876, y 25-16867877, de fecha 10-11/08/2017, girado contra la entidad financiera BANCO EXTERIOR, a nombre del ciudadano DANIEL OSWALDO GUEVARA ACEVEDO, titular de la cédula de identidad numero V- 6.871.906 parte actora, por las cantidades de Bolívares 3.303.400,76, y Bs. 2.696.599,24, respectivamente, quien lo acepta libre de toda coacción y apremio de acuerdo con las previsiones normativas del artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil y declara expresamente recibir la cantidad arriba indicada, a través del cheque antes identificado. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la entidad de trabajo COUNTRY MOTORS C.A. RIF J-30312994-3, por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio se le otorga a COUNTRY MOTORS C.A. RIF J-30312994-3, el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre trabajo existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 de del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y da por terminado el procedimiento. De igual forma, deja expresa constancia que ordenará el archivo del expediente. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



INDIRA ROSA CARDOZO MATUTE
LA JUEZ

KEYLA MABEL MELENDEZ PONCE
LA SECRETARIA

Parte Actora
Apoderado Judicial de la Actora
Apoderada Judicial de la Parte Demandada


Exp Nº 17-4323
IRCM/kmmp