JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 17-4302
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
PARTE ACTORA: Luis Enrique Ortiz Serrano, José Gabriel Requena Guaita, José Ángel Viera, Gloria Marina Miranda Martínez, Marisol Colmenares Moreno, Yoel Jesús Vegas Álvarez, Alberto Antonio Piña, Yelitza Josefina Fernández Torrealba y Alexandra Hernández Parra, cédulas de identidad números 12.161.096, 18.896.971, 15.735.947, 11.040.384, 14.215.532, 25.227.327, 6.850.729, 17.558.134 y 14.153.936, respectivamente, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAMS ENRIQUE PALENCIA PIÑERO, NELSON ALEJANDRO HERNÁNDEZ FRANCHI y MARLYN FELICIDAD BARRIOS PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 68.255, 76.158 y 115.654, respectivamente, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 05 al 08 del expediente, estando facultados expresamente para darse por citados, desistir, convenir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y sustituir poder, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PARTE DEMANDADA: KNOLL GOMAS INDUSTRIALES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 10 de marzo de 1971, bajo el N° 60, Tomo 23-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO SANTORO SCATTOLINI y ANA LUCÍA PASQUALE de LETTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 41.120 y 45.443, respectivamente, según consta en Instrumento Poder inserto a los folios 16 al 18. estando facultados expresamente para darse por citados, convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates y sustituir poder, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
AUDIENCIA PRELIMINAR (Continuación y Finalización: Transacción)
En horas de despacho del día de hoy, 14 de agosto de 2017, siendo las 10:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de cumplimiento de contrato interpuesto por los ciudadanos Luis Enrique Ortiz Serrano, José Gabriel Requena Guaita, José Ángel Viera, Gloria Marina Miranda Martínez, Marisol Colmenares Moreno, Yoel Jesús Vegas Álvarez, Alberto Antonio Piña, Yelitza Josefina Fernández Torrealba y Alexandra Hernández Parra contra la entidad de trabajo KNOLL GOMAS INDUSTRIALES, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la abogada MARLYN FELICIDAD BARRIOS PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 115.654, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. De igual forma, compareció la abogada ANA LUCIA PASQUALE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.443, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, con libertad y facultad para transigir, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a los DEMANDANTES en su reclamación contra KNOLL GOMAS INDUSTRIALES, C.A. en relación a la Contratación Colectiva correspondiente a los años 2011-2011, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016 la suma transaccional única y definitiva de (…), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de los DEMANDANTES contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: (…). Las partes manifiestan que los conceptos demandados a transigir comprenden el concepto antes descrito y sus incidencias en el salario integral, utilidades, prestaciones y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. De igual forma manifiesta en estar de acuerdo a un pago único del 55% por ciento del monto demandado, como se describe en el cuadro que antecede, por cuanto los demandantes reconocen que les fue pagado en su oportunidad parte del concepto demandado. Así mismo, los demandantes solicitan el descuento de los honorarios profesionales los cuales ascienden a 30% del monto a pagar por cada trabajador comprometiéndose la demandad KNOLL GOMAS INDSUTRIALES, C.A. a realizar el dicho pago de la siguiente forma: (…). Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que los DEMANDANTES tenga o pudiera tener contra KNOLL GOMAS INDUSTRIALES, C.A. en relación a la Contratación Colectiva correspondiente a los años 2011-2011, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016; la suma acordada, la demandada propone pagarla en cheques a nombre de los accionantes que serán entregados en la sede de la demandada en fecha 07 de septiembre de 2017, comprometiéndose a consignar el finiquito del pago en la presente causa una vez finalizado el período de vacaciones judiciales.Los DEMANDANTES manifiestan su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigido de manera irrevocable, total y definitiva, el procedimiento contenido en el presente expediente distinguido con el N° 17-4304, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a KNOLL GOMAS INDUSTRIALES, C.A. por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado a la Contratación Colectiva correspondiente a los años 2011-2011, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016 e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a KNOLL GOMAS INDUSTRIALES, C.A. el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la Contratación Colectiva correspondiente a los años 2011-2011, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra en este aspecto. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 de del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y da por terminado el procedimiento. De igual forma, deja expresa constancia que ordenará el archivo del expediente cuando conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
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APODERADA JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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SECRETARÍA
EXP. 17-4302
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