JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 17-4339
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA:

ANDREINA YORBELIS LATAN BRACAMONTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 22.100.773.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE MELENDEZ PARUTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.146.

PARTE DEMANDADA:

INVERSIONES M.N.L., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 13 de agosto de 2009, bajo el N° 19, Tomo 45-A.
NELSY BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 11.040.145.

APODERADOS JUDICIALES: MANUEL ALEJANDRO FUENTES MEDINA y KELLY ALEJANDRA SANCHEZ ACEVEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 103.305 y 128.166, respectivamente, según consta en Instrumento Poder anexo a la presente acta, estando facultados expresamente para darse por citados, convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, disponer del derecho en litigio y sustituir poder, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

AUDIENCIA PRELIMINAR (Inicio y Finalización: Transacción)


En horas de despacho del día de hoy, 14 de agosto de 2017, siendo las 9:00 a.m., comparecen por ante este tribunal las partes quienes solicitan se adelante la audiencia preliminar que deberá realizarse en la presente causa renunciando a los lapsos procesales. En este estado, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y acuerda seguidamente anunciar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por la ciudadana ANDREINA YORBELIS LATAN BRACAMONTE contra la entidad de trabajo INVERSIONES M.N.L., C.A. y NELSY BLANCO; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana ANDREINA YORBELIS LATAN BRACAMONTE, cédula de identidad N° 16.370.344, en su carácter de parte actora, asistido por el abogado JOSE MELENDEZ PARUTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.146. De igual forma, compareció la abogada KELLY ALEJANDRA SANCHEZ ACEVEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.166, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, cuya representación acredita en este acto. Seguidamente, las partes exponen:
“En este estado la parte codemandada Nelsy Blanco, asume la responsabilidad solidaria que sobre el recae por haber sido accionista de la empresa co demandada, asimismo admite la relación de trabajo alegada por la parte demandante, el salario y el tiempo de servicio, admite que a la accionante se le adeuda prestaciones sociales por el tiempo que duro la relación de trabajo, pero niega el despido alegado y la consecuencias que de él derivan. Sin embargo a los fines de alcanzar un acuerdo sobre la controversia a través de los medios alternos de solución de conflictos evitando así futuros litigios onerosos e incómodos para las partes, librándose el y la codemandada de las obligaciones laborales que adeuda a la parte demandante, cumpliendo así con las mismas, propone alcanzar sobre la controversia un acuerdo satisfactorio para ambas partes. En este sentido la parte demandante en consonancia con los dichos del co demandado, está de acuerdo en iniciar una negociación sobre los conceptos y montos reclamados, planteando así que se le haga un único pago que satisfagan la cancelación de todos los conceptos demandados en este procedimiento, lo cual ascienden a la cantidad única definitiva y transaccional de (…).
“Por su parte la parte demandada acepta las pretensiones de la demandante a los fines de dirimir definitivamente la controversia y evitar futuros litigios, así como acción o reclamo de cualquier naturaleza, incluyendo la materia civil, mercantil o laboral, derivados de los servicios laborales y demás relaciones que tuvo o pudo tener la demandante con la parte demandada o con los accionistas o Administradores de ésta, procediendo ambas parte de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la L.O.T.T.T y en los artículos 9 y 10 del Reglamento, a convenir en ajustar sus respectivas pretensiones haciéndose recíprocas concesiones mediante este documento, y en esos efectos la parte demandada ofrece a la accionante como monto total, único y definitivo, por todos y cada uno de los derechos, beneficios, prestaciones, indemnizaciones, bono nocturno u horas extra ordinarias, y cualesquiera cantidades de dinero que le correspondan o le pudieran corresponder a éste como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada por la terminación de dicha relación, o por razón de procedimiento, o por cualquier otro juicio o reclamo que pudiera ejercer el accionante en contra de la demandada, o sus accionista o administradores la de cantidad (…).En este estado, las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener más nada que reclamarse, quedando entendido que cualquier diferencia queda bonificada a la beneficiada por la vía transaccional aquí escogida y como consecuencia de lo antes expuesto la demandante declara que la parte demandada nada queda a deberle, es decir, no adeuda ninguna cantidad de dinero relacionada con la relación laboral que les unió, ni por ningún otro concepto, incluyendo los honorarios de abogados, los cuales correrán a cargo de la parte que los haya causado, ni por costas y gastos judiciales o extrajudiciales, diferencia de prestaciones y/o complemento de prestaciones de antigüedad e intereses contemplados en el Art. 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras por todo el tiempo de vigencia de la relación de trabajo que este tuvo con la entidad de trabajo, ni remuneraciones de ningún tipo que eventualmente estuvieren pendientes de pago tales como: pero no limitadas a salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, aumentos de sueldo, salarios dejados de percibir, diferencia o complemento de salarios y otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, bonificaciones especiales, bonos trimestrales, bono compensatorio, bono anual por rendimiento, pagos de compensación variable, comisiones, incentivos, permisos o licencias remuneradas, ingresos fijos, ingresos variables, participación en utilidades legales o convencionales, vacaciones ni bono vacacional vencidos o fraccionados, días de vacaciones pagadas y no disfrutadas, gastos de transporte, hospedaje o comida, tiempo de viaje, horas extraordinarias o sobretiempo, diurnas, mixtas o nocturnas, bono nocturno, trabajos o salarios correspondientes a días feriados, sábado, domingo o de descanso, tanto legales como convencionales, diferencia en el pago de los días de descanso y feriados, pago por uso de vehículos, vivienda y otros pagos en especie y su incidencia en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones y otros derechos señalados en el presente documento, útiles escolares, créditos educativos, servicios médicos, viáticos, aportes a fondo de ahorro, subsidios o facilidades para la adquisición de bienes y servicios, y otros beneficios similares y su incidencia en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como cualquier otro concepto o beneficio que contemple la L.O.T.T.T y/o su reglamento, Ley de Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente, y/o reglamentos existentes, así como en las demás disposiciones legales y/o contractuales relacionados con el trabajo, maternidad, higiene y seguridad social, o por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados a la demandada. En lo que respecta a la relación Laboral las partes manifiestan que la misma se ha extinguido.”
Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 de del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Seguidamente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
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PARTE ACTORA

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ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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SECRETARÍA
EXP. 17-4339
Crs*