JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.-
Los Teques, 01 de diciembre 2017.
207º y 158º

De la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha 29 de noviembre del 2017, en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública, la representación judicial de la demandada, manifestó a los fines de dar por terminado el procedimiento y vista la conversación con la representación judicial de la parte actora, que llegaron a una transacción judicial y que se procedería al pago ante el Tribunal de la causa el día 11 de diciembre del 2017, asimismo la parte actora manifestó su aceptación y estar conforme a su entera satisfacción, a tal efecto consignaron diligencia de transacción mediante la cual señalaron lo siguiente:
“…la apoderada judicial de la Demandada “Centro Médico Tuy C.A”, identificada plenamente en marras por una parte, por la otra las ciudadanas yusmely Reveron, Aida Ramirez y Antonia Velasquez, titulares de la Cédula de identidad # 10.488.051, 9.084.875 y 6.420.042, respectivamente, asistidas por el Abogado en ejercicio Pedro Rivas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el # 246.024, y titular de la Cedula de identidad# V.20.412.986, actores en el presente procedimiento exponer: A fin de dar terminado el presente procedimiento por vía de transacción judicial, tal como lo prevee la Ley, libres de todo apremio y coacción las trabajadoras accionantes y el Demandado ( Entidad de trabajo) transan en los siguientes términos: Se recalculo el Bono de Alimentación tal y como lo prevee la ley, quedando todos los demás conceptos iguales, por lo que la demandada cancelara para el día 11 de diciembre del 2017, los montos reclamados por ellas, quedando así: Reveron yusmely: Antigüedad Bs 1.018.200,5, Interes: Bs. 32.082,58, Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional: Bs. 266.607,02 Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado: Bs 71.523,10, Utilidades Vencidas y Fraccionadas: Bs 154.474,88, Salarios Caídos: Bs.486.574,56, Bono Nocturno : Bs 137.348,06, Bono de Alimentación: 885.000, Indemnización Art.92: Bs 1.018.200,52, para un Total a pagar de Bs 4.073.099,10.
Velásquez Antonia: Antigüedad: Bs 870.630,12, Intereses Bs. 37.585,05, Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional: Bs 71.523,10, Utilidades Vencidas y fraccionadas Bs 154.474,88 Bono Nocturno: Bs 137.348,06, Salarios Caídos: Bs486.574,56, Bono de Alimentación: Bs 885.000, Indemnización Art92: Bs 870.630,12, para un total a pagar Bs 3.780.322. Ramírez Aida: Antigüedad Bs. 1.414.206,75, intereses: Bs 73.836,83, Vacaciones Vencidas Bono Vacacional: Bs 266.607,01, vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado: Bs 71.523,10, Utilidades Venidas y Fraccionadas Bs 154.474,88, Bono Nocturno: Bs 137.348,06 Salarios Caídos: Bs 486.574,56, Bono de Alimentación: Bs 885.000, Indemnización Art.92 LOTTT: Bs 1.414.206.75, total a cancelar: Bs 4.903.776,4. Por lo que estamos ambas partes de acuerdo con la presente Transacción, y pedimos se de por terminado el presente procedimiento, asimismo pido sea homologado el presente acuerdo a fin de que surta sus efectos legales, transacción esta realizada en el acto de fecha de hoy 29 de noviembre del 2017. Conformes firman…”

De lo transcrito se observa que las partes suscribieron transacción por la cantidad de cuatro millones setenta y tres mil noventa y nueve bolívares con diez céntimos (Bs 4.073.099,10) a la ciudadana Reveron Yusmerly, la cantidad de tres millones setecientos ochenta mil con trescientos veintidós bolívares (Bs.3.780.322) a la ciudadana Velázquez Antonia y la cantidad de cuatro millones novecientos tres mil setecientos setenta y seis bolívares con cuatro (Bs4.903.776,4) a la ciudadana Ramírez Aida, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y solicitaron al tribunal se impartiera su homologación.

Para resolver, este Juzgado considera pertinente antes de proceder a la homologación solicitada, transcribir las normas constitucionales, legales y reglamentarias que regulan esta figura en esta materia.

Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las trabajadoras: Irrenunciabilidad de los derechos laborales.
En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del Trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

Ahora bien, vista que la actuación realizada cumple con el requisito señalado por la norma señalada Ut Supra, este Juzgado considera lo establecido en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que preceptúan:

Artículo 10:
“De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimiento sólo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
Artículo 11:
“La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo, competente, debidamente homologada, tendrá efecto de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector o Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción, que le fuere presentada, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a estos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos ”

En este sentido el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

“El Trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:…
2.- los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”

La norma constitucional señala en primer lugar que los derechos constitucionales son irrenunciables. Sin embargo se pueden suscribir transacciones al finalizar la relación laboral y de acuerdo a los requisitos legales.

Por otra parte, el artículo 1.713 del Código Civil, establece:
“Artículo 1713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

La norma anterior indica que la transacción es un contrato mediante el cual las partes pueden terminar un litigio.

Ahora bien, este Juzgado observa, que las partes tienen la capacidad jurídica para celebrar un contrato de transacción, en virtud del poder que ostentan, que existen derechos litigiosos o controvertidos, que el escrito de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; por lo tanto llenos los extremos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas, este Tribunal, imparte la homologación al acuerdo transaccional de fecha 31 de marzo de 2017, efectuado en los términos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela el cual adquiriendo el efecto de Cosa Juzgada; asimismo se ordena remitir el expediente a su Tribunal de origen , a los fines de la materialización del pago acordado en el acuerdo transaccional celebrado por las partes, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. CÚMPLASE. .-



ADOLFO HAMDAN GONZÁLEZ
EL JUEZ SUPERIOR


JAHINY GUEVARA VILLANUEVA
LA SECRETARIA


Nota: en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


LA SECRETARIA


EXP: 17-2644
AHG/JGV