REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 207° y 158°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano TERÁN PEREIRA JORGE ANTONIO,
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TECSALUM YH, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 10 de febrero de 2005, bajo el N° 13, Tomo 1035-AQto.
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSÉ MIGUEL SANSONE AREVALO, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 20.413.603.-
OBJETO DE LA CAUSA
PRINCIPAL: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
TIPO DE INCIDENCIA: RECUSACIÓN de la Abogada TANIA RIVAS SOJO, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave.-
EXPEDIENTE No. 17-2651
ANTECEDENTES DE HECHO
Ha subido a esta Alzada la presente Recusación interpuesta en fecha 20 de Noviembre de 2017, por el Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil TECSALUM YH, C.A., el abogado JOSÉ MIGUEL SANSONE, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 260.237, en contra de la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, la abogada TANIA RIVAS SOJO. Una vez recibido el presente Cuaderno de Recusación, se fijó la Audiencia para el día 12 de Diciembre de 2017, a las 09:00 a.m., conforme al artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DEL THEMA DECIDENDUM
Se refiere la causa principal generadora de la presente incidencia de Recusación, a la reclamación del Ciudadano TERÁN PEREIRA JORGE ANTONIO, del pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en la relación de trabajo que mantuvo con la Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil TECSALUM YH, C.A.
DEL LÍMITE DE LA CONTROVERSIA
Queda establecido como núcleo del asunto sometido a la consideración de esta alzada la Recusación planteada contra la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, la abogada TANIA RIVAS SOJO, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue el Ciudadano TERÁN PEREIRA JORGE ANTONIO, contra la Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil TECSALUM YH, C.A. La parte demandada plantea la recusación de la Juez por haber incurrido en la causal de recusación prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordinal 6º, y del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil ordinal 18º, por lo que pasa esta Alzada a examinar los hechos y actuaciones realizadas por la Juez Recusada a fin de establecer si la se encuentra incursa en las causales de inhibición o recusación que plantea la norma que regula esta materia.
FUNDAMENTOS DE LA RECUSACIÓN
En fecha 20 de Noviembre de 2017, el apoderado judicial de la parte demanda consigna escrito mediante el cual expone los motivos de la recusación de la siguiente manera:
Omissis…
“…Visto que en fecha 25 de Octubre de 2017, fue presentada formal denuncia en contra de la mencionada Juez, ante la Inspectoría General de Tribunales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura…omissis…en virtud de la denuncia formulada en representación de la Sociedad Mercantil TECSALUM YH, C.A., declaramos la enemistad manifiesta con la ciudadana Juez TANIA RIVAS SOJO…”
DE LA COMPETENCIA
A los fines de establecer su competencia, en la presente incidencia debe examinarse lo establecido en las normas contenidas en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece textualmente:
Artículo 34. En los casos de inhibiciones o recusaciones de los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución o de los Jueces de Juicio, conocerá el Juez del Tribunal Superior del Trabajo competente por el territorio. Si el Juez Superior del Trabajo estuviere imposibilitado para decidir la inhibición o recusación conocerá otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la jurisdicción, y en defecto de éste quien deba suplirlo, conforme a la ley.
En los casos de inhibición o recusación de los Jueces que integran los Tribunales Superiores del Trabajo, será competente para decidir, de las mismas, el Juez de un Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la jurisdicción y en defecto de éste quien deba suplirlo conforme a la ley.
Este artículo es claro al establecer que la recusación de los jueces en los tribunales de Primera Instancia del Trabajo será decidida por el tribunal de Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad, en vista de que la Juez recusada es de Primera Instancia Laboral, esta Alzada resulta competente para el conocimiento de la presente recusación.
DE LA AUDIENCIA DE RECUSACIÓN
En la fecha y hora establecida para que se efectuara la Audiencia, dentro del lapso previsto en la Ley; se anunció el acto con las formalidades de ley observándose solamente la comparecencia de la parte demandada recusante, dejándose constancia de la incomparecencia de la Juez Recusada. Una vez expuestos los particulares sobre la audiencia, se le concedió el derecho a su intervención a la representación judicial del recusante, quien en resumen expuso: La presente recusación fue ejercida contra la juez de Primero de Juicio de Charallave, al recusación fue motivada en el numeral 6to del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 18 del Código de Procedimiento Civil por cuanto existe enemistad manifiesta por al ciudadana Jueza.
El Juez Superior interrumpe y realiza una serie de preguntas a la apoderada judicial de la parte demandada recusante, quedando de la siguiente manera:
Juez: La enemistad manifiesta ¿de quién contra quién es?
Apoderada judicial de la parte demandada recusante: De mi representada contra la ciudadana Juez
Juez: Explique qué personas de la empresa tiene ese problema y el porqué.
Apoderada judicial de la parte demandada recusante: Apoderada judicial de la parte demandada recusante: En nombre de mi representada ejercimos denuncia en fecha 19 de Octubre de 2017 en la Audiencia de Juicio que presidia al ciudadana Juez, en donde mi representada es al parte accionada?
Juez: Ustedes recusaron ya anteriormente a la Juez?
Apoderada judicial de la parte demandada recusante: Si la recusamos
Juez: Y que se declaró?
Apoderada judicial de la parte demandada recusante: Sin lugar la recusación, en esta oportunidad la recusamos visto que en los hechos ocurridos en esa causa tenemos denuncia.
Juez: Usted la recusa porque hizo una denuncia ante la Inspectoría General de Tribunales.
Apoderada judicial de la parte demandada recusante: Si
Juez: Eso no significa enemistad manifiesta, la Inspectoría es para atender a los casos que se investigue a los jueces o se realice una supervisión
Apoderada judicial de la parte demandada recusante: Nosotros consideramos que si existe enemistad manifiesta
Juez: Yo le hago esta observación a usted porque ya tuvo una recusación declarada sin lugar
Apoderada judicial de la parte demandada recusante: Si lo que pasa es que cuando realizamos esta recusación todavía no existía decisión de la otra recusación, ya esta recusación se había presentado y en vista de que las partes son contra partes en un procedimiento de denuncia nosotros declaramos al enemistad manifiesta de la Juez tania Rivas, solicitamos se declare con lugar yd eje de conocer la causa.
MOTIVACIONES DECISORIAS
Para decidir la recusación de la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, la abogada TANIA RIVAS SOJO, pasa esta alzada a hacer las siguientes consideraciones: Según el criterio jurisprudencial sostenido en sentencia de fecha 15 de julio de 2002, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Antonio García García, y ratificada posteriormente en Sentencia Nº 19 de fecha 29 de abril de 2004, en la que se dejó establecido que:
“…La recusación constituye un acto de parte mediante la cual se exige la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, por existir hechos o circunstancias específicas, no indirectas, ni reflejas o generales, capaces de comprometer su imparcialidad y objetividad, por lo que, para que la recusación sea procedente se debe verificar:
A) Que el recurrente alegue hechos concretos.
B) Que tales hechos estén directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio.
C) La existencia del nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas…”
La parte demandada recusante, fundamenta la presente recusación en el hecho de que la Juez Aquo incurrido en la causal de recusación prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordinales 6º, y del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en virtud de existir enemistad manifiesta entre la Juez recusada y la parte demandada vista la denuncia interpuesta por ante la Inspectoría General de Tribunales.
Ahora bien, esta Alzada considera menester señalar que en vista de que ha sido decidida con anterioridad una recusación igualmente planteada por la entidad de trabajo Sociedad Mercantil TECSALUM YH, C.A., en contra la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, la abogada TANIA RIVAS SOJO, y aun cuando se apertura la audiencia, es importante señalar que no procede la recusación planteada, toda vez que no existe ningún hecho que implique una decisión diferente a la ya decidida por esta Alzada, de igual forma el hecho de que la entidad de trabajo Sociedad Mercantil TECSALUM YH, C.A., considere que existe una enemistad, ese hecho no se encuentra demostrado. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA RECUSACION planteada por el Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil TECSALUM YH, C.A., el abogado JOSÉ MIGUEL SANSONE, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 260.237, en contra de la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, la abogada TANIA RIVAS SOJO. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena dejar copia certificada en el copiador de sentencia de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques, al día catorce (14) del mes de Diciembre del año 2017. Años: 207° y 158°.-
EL JUEZ SUPERIOR,
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ JAHINY E GUEVARA VILLANUEVA
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha siendo las 10:00 a.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
LA SECRETARIA.
AHG/JEGV/BQ
EXP N° 17-2651
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