REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 207° y 158°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana RODRÍGUEZ MARQUEZ YAIDERLIN CAROLINA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.914.720.-
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: Abogado ROBERTO ALÍ COLMENARES, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº. 15.764.-
.PARTE DEMANDADA Asociación Civil CLUB CAMPESTRE PARACOTOS C.A.-
MOTIVO:: INCIDENCIA EN MATERIA PROBATORIA EN JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
EXPEDIENTE No. 16-2646

ANTECEDENTES
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 09 de Noviembre de 2.016, por la representación judicial de la parte actora, Abogado ROBERTO ALÍ COLMENARES, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº. 15.764, contra el auto de providencias de pruebas de fecha 07 de Noviembre de 2.017, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien inadmitió la prueba de exhibición de los documentos cursantes a los folios desde el 02 al 31 del cuaderno de recaudos Nº 01 del presente expediente; una vez oída la apelación en un solo efecto devolutivo, se remitió copias certificadas de las actuaciones ante esta alzada, las cuales fueron recibidas en fecha 17 de Noviembre de 2017, fijándose la audiencia oral de apelación para el día 23 de Noviembre de 2017, a las 09:00 a.m, de conformidad con la norma contenida en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fecha en la cual se celebró el acto y una vez celebrada la misma, se dictó el dispositivo oral del fallo en esta misma fecha, procediendo a redactar el texto íntegro del mismo de la siguiente forma:
THEMA DECIDENDUM
Contiene la presente causa, la apelación que se formuló en contra del auto que inadmitió la prueba de exhibición de los documentos cursantes a los folios desde el 02 al 31 del cuaderno de recaudos Nº 01 del presente expediente, solicitadas por el demandante, la ciudadana RODRÍGUEZ MARQUEZ YAIDERLIN CAROLINA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.914.720, en el juicio incoado en contra de la Asociación Civil CLUB CAMPESTRE PARACOTOS C.A por motivo de cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

DEL LÍMITE DE LA CONTROVERSIA
En el caso bajo estudio, el aspecto a dilucidar se ubica en determinar, si el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, actuó ajustado a derecho y al principio de la sana crítica y las máximas experiencias al inadmitir la prueba de exhibición solicitada por la parte actora en el proceso.

DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN
En la fecha y hora establecida para que se efectuara la Audiencia de Apelación, dentro del lapso previsto en la Ley; se anunció el acto con las formalidades de ley observándose la comparecencia de la representación judicial de la parte actora apelante, asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada, y una vez impuesto sobre los particulares de Ley y de la Audiencia, se dio la palabra al apoderado judicial de la parte actora apelante, quien en resumen expuso: Evidentemente en la promoción de pruebas solicito al exhibición de unos documentos a los fines legales, sin embargo la Juez de Juicio señala que pretendemos a través de la prueba de exhibición demostrar exactamente los mismos hechos que de los documentos cursantes a los folios del 31 del cuaderno de recaudo Nº 1 del expediente, en donde se conduce a la obligación al derecho a la defensa de la parte, y al principio de la economía procesal, el cual no se cumple por cuanto al admitir o inadmitir una prueba está circunscrito al ordenamiento laboral y civil, la exhibición cumple con los requisitos formales de la norma. Es evidente que para al exhibición nosotros debemos acompañar los documentos de los cuales se solicita la exhibición. Por otra parte la Jueza se afana en una decisión de la Sala de Casación Social del año 2004 en donde se indicó que la prueba de inspección judicial no fue admitida, analizamos que una inspección judicial de la parte que la solicita, previamente está trayendo los elementos circunstanciales para esa inspección judicial, para conocimiento e la parte y del tribunal y consecuencialmente, debe llenar los requisitos, en este sentido cuando el tribunal se dio cuenta que los elementos a resolver son los mismos, simplemente no fue admitida por esa circunstancia aun siendo las pruebas legales impertinentes. Nosotros apelamos de ese hecho circunstancial ya que estamos colaborando con el Juez al triunfo de la justicia, por lo tanto solicito se declare con lugar la apelación y se le obligue al juez a admitir al prueba de exhibición.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR
A los fines de dictar el fallo que va a recaer en la presente causa, esta Alzada considera prudente realizar las siguientes consideraciones: La parte actora apelante fundamenta su apelación en el hecho de que la Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques negó la prueba de exhibición solicitada en la oportunidad correspondiente, toda vez que se pretendía demostrar los mismos hechos que constan en las pruebas documentales aportadas al proceso por la misma representación judicial de la parte actora apelante; al respecto esta Alzada considera prudente traer a colación el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableciéndose que:
Artículo 436: La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario podrá pedir su exhibición.
A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
El Tribunal intimará al adversario la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señalará bajo apercibimiento.
Si el instrumento no fuere exhibido en el plazo indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y en defecto de ésta, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.
Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el Juez resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitro le aconsejen.

Por su parte el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
Artículo 82. La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halle o se ha hallado en poder de su adversario.
Cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador.
El tribunal ordenaré al adversario la exhibición o entrega del documento para la audiencia de juicio.
Si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y, en defecto de éste, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.
Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el juez de juicio resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje.

De tal manera que se puede evidenciar que la prueba de exhibición se materializa cuando se pretenda hacer valer un documento que se encuentre en poder de la contraparte, debiendo acompañar una copia simple del mismo o en su defecto la afirmación de los datos del contenido del documento. Esta alzada se encuentra en consonancia con el principio de la búsqueda de la verdad, y por lo tanto debe existir en todo momento la posibilidad de manejar las pruebas con la mayor profundidad y amplitud posible en beneficio del proceso, si en el acto de exhibición de las pruebas quedan reconocidas las copias simples presentadas contra la demandada y de la cual se solicita su exhibición, el Juez debe considerar que se encuentra cumplida la finalidad de la prueba, pero no negar su admisión y en este casos e considera que esa debió haber sido la técnica utilizada por la Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques; por tal motivo esta alzada considera procedente la apelación planteada por la representación judicial de la parte actora.
El juez de juicio señala como fundamento de su negativa, el hecho de que habían sido promovidas también como documentales, considera esta alzada que por la naturaleza del medio probatorio empleado se está en consonancia con el principio de la búsqueda de la verdad, y por lo tanto debe existir la posibilidad de considerar las pruebas con la mayor profundidad y amplitud posible en beneficio del proceso por cuanto, en el acto de exhibición de las pruebas no fueron presentados los originales de los documentos solicitados en exhibición, quedan reconocidas las copias presentadas contra la demandada y de la cual se solicita su exhibición
Se debe declarar con lugar y se ordena la admisión de la prueba de exhibición.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta, por la representación judicial de la parte actora, Abogado ROBERTO ALÍ COLMENARES, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº. 15.764, contra el auto de providencias de pruebas de fecha 07 de Noviembre de 2.017, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien inadmitió la prueba de exhibición de los documentos cursantes a los folios desde el 02 al 31 del Cuaderno de Recaudos Nº 01 del presente expediente.- SEGUNDO: SE MODIFICA el auto de providencias de pruebas dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, de fecha 07 de Noviembre de 2.017, revocando la negativa de la prueba de exhibición de documentos cursantes a los folios desde el 02 al 31 del Cuaderno de Recaudos Nº 01 del presente expediente.- TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, a la admisión de la prueba de exhibición de los documentos cursantes a los folios desde el 02 al 31 del Cuaderno de Recaudos Nº 01 del presente expediente, solicitada por la parte actora; asimismo se ordena notificar a dicho Juzgado de la sentencia oral.- CUARTO: NO HAY CONDENA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado Bolivariano de Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
De acuerdo con lo previsto en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la consignación de copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en los Teques, al día ocho (08) del mes de Diciembre del año 2017. Años: 207° y 158°.-



EL JUEZ SUPERIOR,
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ

JAHINY E GUEVARA VILLANUEVA
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha siendo las 09:00 a.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

LA SECRETARIA.
AHG/JEGV/Bruce
R.N N° 17-2646