• REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
• PODER JUDICIAL
• EN SU NOMBRE

• JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
• DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
• DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
• 207º y 158º
EXPEDIENTE Nº: 17-7044

DEMANDANTE: WILMER JOSE SALCEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.098.748

APODERADA JUDICIAL: OLIBETH MILANO
CO DEMANDADA:

GERENTE GENERAL

ABOGADO ASISTENTE “ASESORIAS Y SERVICIOS OJO PELAO”

SYNDDY LILLIANA CARRERO MUÑOZ

ROBIN HOREU TORRES SANCHEZ

MOTIVO:

PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la diligencia cursante al folio 18 del respectivo expediente, donde comparecen el ciudadano WILMER JOSE, SALCEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nº 10.098.748, representado por la Procuradora de Trabajadores abogada OLIBETH MILANO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 89.031 y por la demandada “ASESORIA Y SERVICIOS OJO PELAO C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de enero de 2010, bajo el Nº 17, Tomo 14-A. Compareció el ciudadano SYNDDY LILLIANA CARRERO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 19.134.140, en su carácter de Gerente General, asistida por el abogado ROBIN HORELI TORRES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.245, habilitan el tiempo necesario y renuncian al lapso de la audiencia preliminar a los efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio. Consignan en este acto Asamblea Extraordinaria constante de nueve (09) folios útiles para ser agregado a los autos y surta sus efectos legales. En consecuencia este Juzgado acuerda lo solicitado y habilita el tiempo necesario, siendo las 10:00 a.m. y se le da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES. Seguidamente las partes presentes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo transaccional de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajado de los Trabajadores y Trabajadoras, bajo los siguiente parámetros: “Nosotros, por una parte “EL DEMANDADO”, y por la otra parte EL EX TRABAJADOR, parte actora en el presente procedimiento, hemos llegado en celebrar un ACUERDO TRANSACCIONAL en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en el presente acuerdo conciliatorio, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes cláusulas: SEGUNDA: Señala EL EX TRABAJADOR, que su fecha de ingreso fue el 13/05/2016, y su fecha de egreso fue el 30-06-2017, con el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD, siendo su ultimo salario base diario de (Bs.2.167,36 ) y que fue despedido injustificadamente, reclama ANTIGÜEDAD: Bs. 115.455,9; INTERESES VENCIDOS NO PAGADO: Bs. 12.394,52; INDEMNIZACION ART. 92 LOTTT Bs. 115.455,9; VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 5.418,4; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 5.418,4; UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 32.510,4; BONO DE ALIMENTACION: Bs. 67.500; COBRO DE DIFEFENCIA DE QUINCENA CORRESPONDIENTE AL 22/06/2017 AL 30/06/2017 Bs. 4.176,35; Total demandado (Bs. 363.206,41).- TERCERA: LA DEMANDADA, niega rechaza y contradice lo señalado por EL EX TRABAJADOR, pero a los fines de poner fin a esta controversia acuerda cancelar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 300.000,00), para ser cancelados en el día de hoy en cheque signado con el Nº 47010210, cta. Corriente Nº 0102-0109-87-0000040510, del Banco Venezuela, Sucursal Guatire, a nombre del ex trabajador, no endosable, por la cantidad de (Bs. 300.000,00), de fecha 18-12-2017, del referido cheque se deja copia constante de un (01) folio útil para ser agregado a los autos y surta sus efectos legales..- CUARTO: Estando presente El EX TRABAJADOR, este manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por LA DEMANDADA y actúa libre de apremio y coacción. QUINTO: Ambas partes manifiestan que con el pago de la suma anteriormente mencionada quedan canceladas las prestaciones sociales demandadas y explanadas en el presente libelo de demandada. SEXTO: Finalmente, las partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo transaccional y que tenga efecto de Cosa Juzgada y les sea devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Vencido los lapsos procesales, se ordenará el archivo judicial del expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los dieciocho (18) días de mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).

Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha siendo las 10:55 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 17-7044
CVCT/DP